Archena - Administración local (BORM nº 2023-155)

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IV. Administración Local

Archena
4239 Aprobando inicialmente los padrones correspondiente al impuesto de bienes inmuebles urbanos del ejercicio 2023, impuesto de bienes inmuebles rústicos del ejercicio 2023, impuesto de bienes inmuebles características especiales del ejercicio 2023 y entrada de vehículos con placa de vado del ejercicio 2023.

Por acuerdo de la Junta Municipal de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Archena, celebrada en sesión ordinaria de 12 de mayo de 2023, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente los padrones correspondiente al impuesto de bienes inmuebles urbanos del ejercicio 2023, impuesto de bienes inmuebles rústicos del ejercicio 2023, impuesto de bienes inmuebles características especiales del ejercicio 2023 y entrada de vehículos con placa de vado del ejercicio 2023.

Se expone al público en el Departamento de Gestión Tributaria, durante el plazo de un mes, para que pueda ser examinado por los interesados. Finalizado este periodo de exposición pública podrá interponerse ante el mismo órgano que lo ha dictado, recurso de Reposición, regulado en los artículos 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 108 de la Ley 7/85 de 2 de Abril de Bases de Régimen Local, y artc. 22 y ss de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre. No obstante, se podrá ejercitar cualquier otro recurso, que estime procedente. La interposición del recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes y se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales.

La publicación de este edicto surtirá los efectos de notificación colectiva del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Así mismo se hace constar que, de no presentarse ningún recurso, en los términos señalados, el padrón será firme, y el plazo de ingreso en periodo voluntario será el comprendido entre los días 03 de julio hasta el 05 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

Los recibos domiciliados serán cargados en las cuentas bancarias indicadas por los contribuyentes el día 10 de octubre de 2023.

Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas pendientes de pago serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo enumerados en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

El documento de ingreso será enviado a cada uno de los domicilios de los contribuyentes afectados, si bien, todo aquél contribuyente que no lo haya recibido o lo haya extraviado, deberá retirar un duplicado, con anterioridad a la finalización del plazo establecido, en el Departamento de Rentas y Exacciones del Ayuntamiento de Archena en horario de lunes a viernes, de 8 a 13:30 horas. El pago se efectuará presentando el documento de ingreso en alguna de las Entidades Colaboradoras que figuran en el documento o a través de sus respectivas sedes electrónicas.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en la vigente Ley General Tributaria,

En Archena a 14 de junio de 2023. la Alcaldesa-Presidenta en Funciones, Patricia Fernández López.

NPE: A-070723-4239

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