Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Otras disposiciones (BORM nº 2023-149)

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

4094 Resolución del Secretario General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que publica la orden del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y para la gestión de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) en el periodo de programación 2023-2027.

Vista la Orden de fecha 22 de Junio de 2023, del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se seleccionan los Grupos de Acción Local para la gestión de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en el período de programación 2023-2027.

Considerando de interés su publicación para general conocimiento.

Resuelvo ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo tenor literal es el siguiente:

"PROPUESTA DE ORDEN Y ORDEN

Vistas las solicitudes de las entidades interesadas en el proceso de selección de candidaturas a ser Grupos de Acción Local para la gestión de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en el periodo de programación 2023-2027, y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes

Primero. El Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, sienta las bases del desarrollo local participativo, configurando los Grupos de Acción Local como los instrumentos básicos a través de los cuales se implementa dicho desarrollo, mediante la elaboración y puesta en práctica de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

Segundo. Dicho Reglamento establece, en los artículos 28 al 34, los requisitos de aplicación del desarrollo local participativo (LEADER, en el marco del Fondo europeo agrícola de desarrollo rural), fija el contenido de las estrategias de desarrollo local y su selección, establece las tareas y condiciones de los grupos de acción local, entidades encargadas de concebir y llevar a la práctica las estrategias, y finalmente, determina los posibles tipos de ayuda. Asimismo, establece que las Autoridades de Gestión competentes llevarán a término la primera ronda de selección de estrategias y se asegurarán de que los GAL seleccionados puedan realizar las tareas establecidas en el artículo 33 en el plazo de doce meses a partir de la fecha de la decisión por la que se aprueba el programa.

Tercero. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 e incluye la posibilidad de conceder ayudas para preparar y ejecutar Leader.

Cuarto. Mediante Decisión de Ejecución de la comisión de fecha 31.8.2022 se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Quinto. Para iniciar el proceso de aplicación del desarrollo local participativo, se deben seleccionar los Grupos de Acción Local para lo cual se publicó la Orden de 24 de marzo de 2023 (BORM nº 73 de 29 de marzo de 2023), de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca que establece el procedimiento y la convocatoria para la selección en la Región de Murcia de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo cofinanciadas por Feader en el periodo de programación del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Sexto. Que transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de entidades candidatas conforme a la Orden de 24 de marzo de 2023, se han presentado cinco entidades.

Séptimo. Que según lo establecido en dicha Orden se ha realizado el análisis y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en la misma, mediante un comité de selección constituido al efecto.

Octavo. Visto que el comité de valoración, se reunió con fecha 12 junio de 2023 y con fecha 15 de junio de 2023 emitiendo informe el 21 de junio de 2023, suscrito por unanimidad.

Fundamentos de derecho:

Visto el Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio que define y regula el desarrollo territorial participativo, las estrategias de desarrollo y los grupos de acción local en los planes estratégicos que indica que para este periodo 2023-2027 las autoridades de gestión competentes llevarán, ex novo, a término la primera ronda de selección de estrategias y grupos de acción local, por lo que se hace necesario la definición y adscripción, en su caso, de nuevos socios y territorios a los GAL que desarrollaran su trabajo y serán vigentes en todo el nuevo periodo.

Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que regula las ayudas al desarrollo local participativo y definen las funciones de la Autoridad de Gestión del plan estratégico.

Vista la Orden de 24 de marzo de 2023 (BORM nº 73 de 29 de marzo de 2023), de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establece el procedimiento y la convocatoria para la selección en la Región de Murcia de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo cofinanciadas por Feader en el periodo de programación del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Visto que en la citada Orden se indica que el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución y la elevará al Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, que resolverá mediante Orden motivada.

Visto que la resolución determinará los nombres de las organizaciones candidatas seleccionadas, a las que se designará GAL provisionales, los territorios cubiertos por cada uno y la financiación indicativa prevista en función de indicadores objetivos territoriales (superficie) y demográficos (población) de los municipios integrantes en los GAL provisionales para cada candidato seleccionado.

En virtud de todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 8.1 de la Orden de 24 de marzo de 2023, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 19.1 de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el artículo 5 del decreto 8/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, vistas las actuaciones precedentes,

Se propone:

Primero. Designar, en base a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de 24 de marzo de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, los siguientes Grupos de Acción Local Provisionales:

GRUPO DE ACCIÓN LOCAL CIF
Integral, Sociedad para el Desarrollo Rural G30480099
Asociación para el Desarrollo Comarcal del Nordeste de la Región de Murcia G30510812
Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de los Municipios de la Vega del Segura G30519623
Asociación para el Desarrollo Rural Campoder G73099178
Red para el Desarrollo Rural sostenible del Territorio Sierra Espuña G13672761

Segundo. Designar los territorios cubiertos por cada GAL provisional, que figuran en el anexo I. Esta designación lleva a término la primera ronda de selección de las EDLP para el periodo de programación 2023-2027 de la PAC con arreglo al reglamento (UE) 2021/1060.

Tercero. Designar una asignación financiera provisional inicial en base a los territorios cubiertos por cada uno en función de indicadores objetivos territoriales (superficie 45%) y demográficos (población 55%) de los municipios integrantes en los GAL provisionales para cada candidato seleccionado. Esta financiación no tendrá consideración de concesión de ayudas:

GRUPO DE ACCIÓN LOCAL ASIGNACIÓN INDICATIVA INICIAL PROVISIONAL
Integral, Sociedad para el Desarrollo Rural 2.899.224,00 €
Asociación para el Desarrollo Comarcal del Nordeste de la Región de Murcia 2.273.660,00 €
Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de los Municipios de la Vega del Segura 2.197.266,00 €
Asociación para el Desarrollo Rural Campoder 2.535.065,00 €
Red para el Desarrollo Rural sostenible del Territorio Sierra Espuña 2.006.758,00 €

La selección de los territorios de los GAL provisionales queda supeditada a la presentación del acuerdo del pleno del Ayuntamiento con el compromiso expreso de participación en el GAL correspondiente, de aquellos territorios que aún no lo hayan presentado, en el plazo de un mes desde la resolución de aprobación de la EDLP, de acuerdo con el artículo 4 apartado d) de la Orden de 8 de junio de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se modifica la orden de 24 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura por la que se regula el procedimiento y aprueba la convocatoria para la selección en la Región de Murcia de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo cofinanciadas por FEADER en el periodo de programación del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Cuarto. El presente acto, pone fin a la vía administrativa, y podrá ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley reguladora de dicho orden jurisdiccional, o recurrido potestativamente en reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a computar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, conforme a los artículos 123 y 124 en relación al 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión o de cualquier otro cuya interposición pueda estimarse procedente.

La Jefa de Servicio de Diversificación de Economía Rural, María Teresa Villaescusa López. El Director General de Política Agraria Común Autoridad de Gestión Regional del PEPAC 2023-2027, Juan Pedro Vera Martínez.


ORDEN

Vista la propuesta precedente, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a propuesta del Director General de la política Agraria Común, resuelvo conforme a la misma y en los términos en ella establecidos.

El Consejero de Agua, Agricultura, Ganaderia y Pesca, (en funciones, artículo 29 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia), Antonio Luengo Zapata."

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-300623-4094

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