Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM nº 2023-149)

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
4079 Decreto n.º 197/2023, de 22 de junio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades sociales para el desarrollo de proyectos de acogida a mujeres víctimas de violencia de género en base al Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

El Pacto de Estado contra la Violencia de género alcanzado en 2017 en el Congreso de los Diputados supuso un consenso sin precedentes para consolidar una política de Estado frente a la violencia contra las mujeres en España, asegurar el cumplimiento de las obligaciones normativas en esta materia y garantizar la respuesta a todas las manifestaciones de la violencia machista, más allá de la violencia de género de la pareja o expareja. Además, de los tratados ratificados sobre la materia, como el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica o el Convenio de Estambul, la Agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, comprometen a España a redoblar los esfuerzos para que la erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas siga siendo una prioridad. La reducción de la violencia contra las mujeres es un factor catalítico para la consecución de los ODS y es fundamental para el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como de la promoción de sociedades justas, pacíficas, inclusivas y cohesionadas (objetivos 5 y 16).

Con motivo del veintidós aniversario de la designación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, cobra sentido que se plasme en un nuevo Dictamen la voluntad renovada de todos los actores institucionales de seguir trabajando por el cumplimiento de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y el establecimiento de un marco ampliado y permanente para el desarrollo de políticas públicas que lo fortalezcan. La protección de los derechos de las mujeres y la erradicación de cualquier tipo de violencia machista se debe explicitar combatiendo de forma expresa los discursos negacionistas.

Por ese motivo, cuatro años después de alcanzar el Pacto de Estado, los grupos parlamentarios, conscientes de que este mandato no puede tener como horizonte temporal el mes de septiembre de 2022, sino que debe continuar vertebrando una respuesta como país frente a la violencia machista, asumen la responsabilidad de actualizarlo a través de un nuevo Dictamen que comprometa el refuerzo de la respuesta institucional integral frente a la violencia contra las mujeres.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, determina en su artículo 9.2.b), que corresponde a la Comunidad Autónoma velar por la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Asimismo, en su artículo 10. Uno. 20, señala que a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponde la competencia exclusiva en el ámbito de promoción de la mujer.

De manera específica, el artículo 27 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, establece que las Administraciones Públicas de la Región de Murcia promoverán las actuaciones oportunas dirigidas a conseguir una participación plena de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, social económica y cultural. En su artículo 29 recoge, además, que dichas Administraciones Públicas fomentarán el asociacionismo y la difusión y participación femenina a través de las asociaciones y organizaciones en el ámbito de la Región de Murcia, y las incentivarán para que lleven a cabo acciones dirigidas a la consecución de los objetivos previstos en dicha ley.

El Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo 6 que corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, entre otras materias, el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

De acuerdo con este marco competencial, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, considera como objetivo prioritario continuar con los proyectos desarrollados por las entidades de la Región de Murcia y que, por su finalidad, contribuyan a hacer efectivo el apoyo a las víctimas de violencia de género así como erradicar este tipo de violencia del orden social de la Región de Murcia, especialmente tras la publicación del Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

El artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán ser aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones.

La concesión de las subvenciones de esta naturaleza y conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, en su reunión del día 22 de junio de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:
Artículo 1. Objeto, finalidad y razones de interés público, social y humanitario.

1. El presente Decreto tiene por objeto aprobar las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas a las entidades sociales que se detallan en el anexo, para continuar la financiación de las actuaciones destinadas a la acogida de mujeres víctimas de violencia de género, contribuyendo a hacer efectivo el apoyo a las víctimas de violencia de género así como erradicar este tipo de violencia del orden social de la Región de Murcia, en base al Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto.

2. Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular, dado que las entidades sociales beneficiarias, junto con AFESMO, llevan a cabo actividades en estos ámbitos que no desarrolla ninguna otra, y por venir desarrollando esta actividad a lo largo del tiempo. La idoneidad de estas entidades se fundamenta en la experiencia profesional del equipo técnico en el ámbito de la violencia de género, sus recursos, la infraestructura y la disponibilidad del espacio físico donde mantener el recurso. Por ello, se autoriza la concesión directa de las mismas en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La entidad social AFESMO no se incluye en este Decreto puesto que se financia con fondos externos procedentes de la Unión Europea mediante los correspondientes Decretos de concesión directa con cargo a los citados fondos.

3. El interés público, social y humanitario de esta concesión directa queda acreditado por la necesidad de atender a un colectivo especialmente vulnerable en su proceso de normalización de la vida personal, familiar y social, constituyendo una indudable medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijas e hijos, si los hubiera, y dando una respuesta eficaz a los objetivos marcados en el Pacto de Estado.

Artículo 2. Financiación.

1. La cuantía máxima de la subvención asciende 377.500,00 euros, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023. La financiación aludida no se realiza con cargo a fondos de la Unión Europea.

2. La subvención será compatible con otras otorgadas para el mismo fin por cualquier administración o entidad pública o privada nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.


Artículo 3. Programas de actuación.

Para el desarrollo de las líneas de actuación establecidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, se establecen diversos proyectos en los que se integran actuaciones de mantenimiento de las redes de recursos de acogida especializados en violencia contra la mujer, garantizando la accesibilidad a las mujeres y sus hijos e hijas si los hubiese, con independencia de sus circunstancias personales.

Artículo 4. Presentación de proyectos.

Las entidades beneficiarias deberán presentar electrónicamente (procedimiento 0234) preferentemente a través de la sede electrónica de la CARM (sede.carm.es) un proyecto que recoja las actuaciones propuestas adaptado a la cantidad concedida que viene recogida en el anexo I, en la que se refleje la información necesaria sobre las actividades a desarrollar y los objetivos previstos, forma de realizar el proyecto y qué resultados se esperan, así como cualquier información que se considere de interés. También se puede presentar en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El proyecto será presentado siguiendo el modelo Anexo III publicado en este decreto.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.

La concesión de las subvenciones se instrumentará mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 6. Entidades beneficiarias y cuantía.

Serán beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere el presente Decreto las entidades sociales de la Región de Murcia que se relacionan en el Anexo I, con las cuantías y los proyectos que en él se indican.

Artículo 7. Requisitos.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación del requisito establecido en la letra d del presente artículo se realizará mediante una declaración responsable otorgada por la entidad beneficiaria según el modelo propuesto en el Anexo II de este Decreto.

La presentación de la declaración responsable conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad no deberá aportar las correspondientes certificaciones, de conformidad con artículo 4 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, la entidad podrá no autorizar esta consulta, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad consultará los datos obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento del requisito de la letra c del presente artículo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Obligaciones.

Las entidades beneficiarias quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en particular, a lo siguiente:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones en los plazos y términos que se establezcan.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores por la normativa aplicable.

c) Comunicar a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades de subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional. En este sentido, la concesión concurrente de la subvención de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad con ayudas para la misma finalidad otorgadas por dichas entidades no superará en ningún caso el coste de la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, la modificación de cualquier circunstancia que afectase a alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Hacer constar en cualquier soporte utilizado para la publicidad y difusión de la actividad subvencionada que ésta se realiza en virtud de la financiación del Ministerio de Igualdad del Pacto de Estado y en colaboración con la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Esta publicidad deberá llevar los logos correspondientes a su financiación.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

g) Poner a disposición de Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, cualquier otra información y/o documentación que sea necesaria y así sea requerida por las normas estatales y autonómicas en materia de ayudas y subvenciones, así como conservar los justificantes originales de la ayuda de acuerdo con lo prevenido en dicha normativa.

h) Verificar en relación al tratamiento automatizado de datos de carácter personal relativos a las personas atendidas, el compromiso de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 9. Pago de las subvenciones.

El pago de cada una de las subvenciones se realizará por el importe total de las mismas de forma anticipada y con carácter previo a la justificación de su finalidad, teniendo en cuenta que constituyen financiación necesaria para poder hacer frente a los gastos que comportan las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2. d) de la citada Ley.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención, una vez valorados técnicamente por la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, y en particular, los siguientes:

1. Gastos de personal.

2. Gastos de alquiler de la vivienda.

3. Material fungible.

4. Gastos de desplazamiento: combustible, billetes de autobús y de tren.

5. Gastos de servicios profesionales.

6. Pagos de suministros básicos: agua, electricidad, gas, internet...

7 Alimentación de personas usuarias.

8. Gastos de menaje y vestuario de personas usuarias.

9. Gastos educativos de los/as menores

10. Apoyo a la salud: tratamientos, compra de medicinas, vacunas, gafas (bajo prescripción médica), y productos de higiene personal de personas usuarias.

11. Gastos derivados de la situación jurídica de las usuarias.

12. Otros (con autorización escrita de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género).

Artículo 11. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parcialmente hasta un máximo del 30% de la actividad que constituye el objeto de la subvención, atendiendo las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Incumplimientos

En el supuesto de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en este Decreto o en la Orden de concesión, que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, conforme al principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

Artículo 13. Plazo de ejecución y modificación.

El plazo para ejecutar las acciones objeto de la subvención se extenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 para todas las entidades recogidas en el Anexo I. Cuando por razones no imputables a la entidad beneficiaria no fuera posible cumplir con el plazo de ejecución establecido, ésta podrá solicitar de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género dependiente de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la autorización de la modificación de los mismos, antes del 15 de diciembre de 2023.

Artículo 14. Régimen de Justificación.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a presentar la justificación de las mismas ante la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto subvencionado, todo ello sin perjuicio de la modificación del plazo de justificación que pudiera concederse.

2. El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.

3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida, y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las entidades beneficiarias podrán presentar la justificación de la presente subvención a través de la modalidad de cuenta justificativa simplificada o a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo establecido en los artículos 74 y 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La presentación de la documentación justificativa se hará en formato electrónico preferentemente a través de la sede electrónica de la CARM (sede.carm.es, Procedimiento 0234). También se puede presentar en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original.

Opción A) La cuenta justificativa simplificada para entidades subvencionadas con un importe igual o inferior a 20.000,00 € contendrá la siguiente documentación:
La documentación justificativa contendrá:

a) Una memoria técnica justificativa del proyecto: se trata de una memoria de actuación justificativa de las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos. Esta información reflejará todos los aspectos técnicos relacionados con el proyecto financiado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contemplará:

Información Financiera, que deberá contener una relación clasificada de los gastos e inversiones de la totalidad de la actividad financiada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Cada uno de los anexos de información financiera reflejará, de forma inequívoca, el importe imputado en cada justificante, así como el porcentaje de imputación.

Se utilizarán los siguientes modelos de justificación facilitados por la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género:

- Anexo IV: Relación de gastos de personal contratado.

- Anexo V: Desglose de gastos ejecutados.

- Anexo VI: Certificación contable de justificantes de gasto.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, al menos, los justificantes correspondientes al 30% del coste total del proyecto financiado.

Opción B) La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor para entidades subvencionadas con un importe superior a 20.000,00 € contendrá la siguiente documentación:

• Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los resultados obtenidos, utilizando los modelos propuestos por la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.

• Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.- Certificación expedida por el órgano competente en la que se haga constar:

a) Haber registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida, en el plazo de un mes desde que se haya realizado el pago.

b) El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

2.- Relación clasificada de los gastos contraídos para la realización de la actividad subvencionada, con indicación del nombre de la persona o entidad acreedora, fecha de pago, importe y concepto.

3.- La justificación de los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, que se realizará con la presentación de las facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4.- La contratación de personal se justificará mediante la aportación de las nóminas correspondientes al periodo contratado, de los documentos 110 o 111, según proceda, y 190, relativos a las retenciones por el IRPF, de los Boletines de Cotización a la Seguridad Social RLC y RNT (antiguos documentos TC1 y TC2), así como certificación acreditativa del importe correspondiente a la cuota patronal de la Seguridad Social del trabajador/a destinado/a al servicio a prestar.

5.- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales y los de administración específicos se justificarán mediante la presentación de las facturas de las mismas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar por dicho concepto pueda ser superior al 2% de la cuantía a la que asciende la subvención concedida.

Artículo 15. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en la forma prevista en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 7/2005, en cuanto a la retención de pagos.

Artículo 17. Régimen Jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en él, y en la Orden por la que se instrumente su concesión, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, salvo en lo referente a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y en su defecto, por las normas de Derecho Privado.



Artículo 18. Publicidad de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, la entidad beneficiaria estará obligada a suministrar a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre.

Artículo 19. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Se estima necesario que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. Dicho Código de conducta se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390

En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, que se incorpora en la Declaración responsable del anexo II.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 22 de junio de 2023. El Presidente en funciones, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en funciones, María Concepción Ruiz Caballero.

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