Cieza - Administración local (BORM nº 2023-143)

IV. Administración Local

Cieza

3948 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Centro de Iniciativas de Jóvenes Emprendedores (CIJOE) de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Cieza.

"El Pleno del Ayuntamiento de Cieza, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2023, aprobó inicialmente el Reglamento de Régimen interno del Centro de Iniciativas de Jóvenes Emprendedores (CIJOE) de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Cieza.

El mismo fue sometido a información pública, por un plazo de 30 días, mediante anuncio inserto en el B.O.R.M. n.º 68, de fecha 23 de marzo de 2023.

Finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría General, con fecha de 26 de abril de 2023.

Al objeto de su entrada en vigor y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBRL, se procede a su publicación íntegra, y que es del siguiente tenor literal:


Reglamento de Régimen Interno del Centro de Iniciativas de Jóvenes Emprendedores (CIJOE) de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico

ÍNDICE

Artículo 1.º Objeto del reglamento

Artículo 2.º Horario de acceso al CIJOE

Artículo 3.º Identificación

Artículo 4.º Custodia y guarda de llaves

Artículo 5.º Limpieza de zonas comunes y naves

Artículo 6.º Notificación de deficiencias

Artículo 7.º Responsabilidad de uso de las instalaciones

Artículo 8.º Sistemas de seguridad y alarma

Artículo 9.º Modificación de estructura y diseño

Artículo 10.º Residuos

Artículo 11.º Zonas de aparcamiento

Artículo 12.º Difusión del conocimiento

Artículo 13.º Presencia de la imagen de la Concejalía

Artículo 14.º Almacenamiento de productos y materiales

Artículo 15.º Solicitud de licencias y permisos

Artículo 16.º Seguimiento de la empresa

Artículo 17.º Prohibiciones y limitaciones

Artículo 18.º Infracciones

Artículo 19.º Clasificación de las infracciones

Artículo 20.º Sanciones

Artículo 21.º Recursos

Artículo 22.º Normativa del uso de los diferentes servicios del CIJOE

Artículo 23.º Aprobación y modificaciones en el Reglamento

Artículo 24.º Entrada en vigor


PREÁMBULO. MOTIVACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL SERVICIO VIVERO DE EMPRESAS INDUSTRIAL

La Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Cieza ha establecido estas normas denominadas 'Reglamento de Régimen Interno del Centro de Iniciativas de Jóvenes Emprendedores (CIJOE)' para armonizar y organizar el funcionamiento y actividades que se desarrollen en estas instalaciones.

La finalidad del Reglamento es establecer un marco normativo, de general conocimiento y obligado cumplimiento para todos los usuarios, que desarrolle las normas básicas de funcionamiento y que regule las condiciones en las que se deben realizar las distintas actividades y servicios comunes que se lleven a cabo en el mismo.

El objeto de este reglamento es ordenar el uso de los servicios, espacios y bienes vinculados CIJOE, localizado en la Antigua Nacional 301, por parte de las personas y entidades que establezcan sus empresas en el citado espacio y por aquellas personas o entidades a las que se autorice su uso de conformidad con el presente reglamento".

La misión de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico con el CIJOE es apoyar la puesta en marcha de empresas de reciente creación viables que supongan creación de empleo en el municipio de Cieza, fomentando especialmente las actividades innovadoras y/o aquellas actividades que se consideren de especial interés económico o social.

El CIJOE consta de talleres, despachos y naves que se cederán temporalmente a las empresas y éstas, además, podrán disfrutar de una serie de servicios básicos.

Los objetivos que se pretenden alcanzar con los servicios que se prestan a las empresas que se instalan en el CIJOE son los siguientes:

• Mejorar las oportunidades para los emprendedores del municipio de Cieza, mediante la puesta a disposición de un servicio integral de apoyo a las nuevas empresas.

• Ofrecer un entorno que añada valor a las empresas que se ubican en él, tanto por la imagen de sus instalaciones, en las que los alojados llevan a cabo negocios con sus proveedores y clientes, como por las prestaciones que se ofrecen.

• El desarrollo de ventajas competitivas aprovechando los recursos existentes (sector de actividad, desarrollo de nuevas tecnologías, mejora de las ventajas productivas).

• Fomentar la diversificación productiva en el municipio de Cieza, mediante la apuesta por los emprendedores que desarrollen sus planes de negocio en áreas innovadoras, tratando de que estas firmas se diferencien de los actuales sectores predominantes en el municipio.

• Favorecer un modelo de desarrollo empresarial local que mejore la aportación de las empresas existentes en cuanto a inversiones, empleo y creación de valor.

• Dinamizar el nuevo tejido empresarial ciezano orientándolo hacia la mejora de sus factores de competitividad, eficiencia y rentabilidad.

• Favorecer la creación de puestos de trabajo que de forma inducida conlleva la creación de empresas y su proyección futura sobre el tejido socioeconómico de Cieza, especialmente entre las personas pertenecientes a los colectivos desfavorecidos.

• Servir de elemento canalizador del 'conocimiento' atesorado por las empresas, fomentando el intercambio de experiencias 'knowhow', de tal forma que este saber hacer se difunda entre el mayor número posible de firmas y no necesariamente con carácter exclusivo de entre las alojadas en el CIJOE.

• Llevar a cabo el cumplimiento de estos objetivos con un coste razonable. Es por ello que los servicios que se presten han de tener en cuenta el público objetivo al que se dirigen, al tiempo que se ha de conseguir un equilibrio entre los gastos y los ingresos que se deriven de su prestación.

El CIJOE pretende ser un lugar de referencia en el que empresas innovadoras y/o con un componente tecnológico o innovador como fundamento de su actividad puedan iniciar su actividad contando con unos servicios especialmente diseñados durante un tiempo limitado.

Las empresas que se pretenden incorporar al CIJOE serán fundamentalmente las que contemplen preferentemente los siguientes elementos:

• Que el objeto de su actividad desarrolle principalmente actividades innovadoras.

• Aquellas que generen más y mejores puestos de trabajo (duración, estabilidad, etc.), sobre todo en los considerados nuevos yacimientos de empleo.

• Que no sean contaminantes ni que su actividad sea incompatible con las del entorno; preferentemente las de carácter ecológico.

• Que contribuyan a diversificar el tejido empresarial del municipio de Cieza, potenciando el desarrollo de nuevas actividades con proyección.

• Que introduzcan elementos innovadores, tanto si se trata de sectores avanzados como tradicionales.

Asimismo podrán ser usuarias del CIJOE, aquellas empresas de reciente creación, que carezca de los servicios que ofrece este espacio y que requieran de la utilización de los servicios comunes, cuya actividad sea compatible con los objetivos y características indicados en el este Reglamento.

El uso de estos medios será preferente para las empresas alojadas en el CIJOE.

Servicios que presta el Centro de Iniciativas de Jóvenes Emprendedores

- Recepción e información;

- Información sobre subvenciones;

- Mantenimiento del entorno y aparcamiento;

- Seguridad y vigilancia de las instalaciones;

- Acometida de electricidad, agua;

- Asesoramiento en la gestión;

- Comunicaciones: acometida de Internet, acometida de teléfono;

- Formación específica;

- Seguimiento de la evolución de la empresa;

- Alojamiento en 11 talleres, 6 despachos y 3 naves industriales;

- Sala de ensayos municipal con 5 box y una sala multiusos.

- Bar/cafetería, que consta de cocina sin montar, almacén, barra y sala de 46 m².

- Otros que se puedan realizar en las instalaciones comunes que la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico ponga a su disposición.

Derivado del funcionamiento del CIJOE podrán llevarse a cabo iniciativas o mejoras en el mismo cuya regulación deberá ser incorporada al presente Reglamento.

TÍTULO II. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL CIJOE

Artículo 1.º Objeto del reglamento.

El objeto de este reglamento es ordenar el uso de los servicios, espacios y bienes vinculados al CIJOE, localizado en la Antigua Nacional 301, por parte de las personas físicas o jurídicas y entidades que de conformidad con el Proceso de Admisión elaborado al efecto, establezcan sus empresas en el citado espacio y por aquellas personas o entidades a las que se autorice su uso de conformidad con el presente reglamento.

La asignación para el uso de las naves se realizará mediante un proceso abierto, público, objetivo, recogido en el documento Proceso de Admisión. De igual forma, las presentes normas junto con las cláusulas contenidas en el contrato de prestación de servicios suscrito entre los adjudicatarios y la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico, constituyen las normas con las que se regirán las relaciones entre las partes.

La firma y aceptación del contrato de prestación de servicios en el CIJOE por parte de los adjudicatarios supone la aceptación íntegra y cumplimiento de las normas aquí expuestas.

Artículo 2.º Horario de acceso al CIJOE.

El horario de acceso a las instalaciones individuales del CIJOE es libre, condicionado a las medidas de seguridad que se establezcan al respecto y que serán de obligado cumplimiento para todos los usuarios.

Los servicios y acceso a zonas comunes del CIJOE estarán disponibles libremente los días hábiles que anualmente determina el calendario laboral local, de conformidad con lo que determine la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico.

El acceso fuera de estas horas y días aquí establecidos se regulará mediante petición de los interesados en los términos y procedimiento que establezca la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico.

Artículo 3.º Identificación.

Cualquier persona que acceda o permanezca en el recinto acotado por el perímetro de la instalación del CIJOE, estará obligada, a petición del personal de la Concejalía, a identificarse y justificar su presencia en el mismo.

Los usuarios del CIJOE deberán colaborar con esta identificación en caso de que así sea requerido, todo ello con la finalidad de mejorar la seguridad de las instalaciones.

Los usuarios están obligados a comunicar a la Concejalía la persona o personas que forman parte de cada empresa y a identificarlos con los medios que determine la Concejalía.

De igual forma podrá ser requerida por parte de la Concejalía la acreditación de los vehículos de la empresa que normalmente se utilicen para acceder al CIJOE para su identificación y control dentro del recinto.

La Concejalía se reserva el derecho a denegar la admisión al CIJOE de cualquier persona cuya presencia pueda ser considerada perjudicial para la seguridad, reputación e intereses del mismo, de la propiedad u ocupantes. Los cesionarios deberán colaborar en esta acción cuando sean requeridos para ello.

Artículo 4.º Custodia y guarda de llaves.

Por razones de seguridad y para su utilización en casos de emergencia o imperiosa necesidad, la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico dispondrá de una llave o sistema de acceso a las distintas naves.

Cada uno de los adjudicatarios de las distintas oficinas del CIJOE dispondrá, además de dos copias de la llave de acceso a su nave. Las copias de las llaves serán realizadas por la Concejalía, quedando prohibida la realización particular de duplicados a las entregadas. En caso de ser necesario un número mayor, serán solicitadas por los interesados a la Concejalía.

Artículo 5.º Limpieza de zonas comunes y naves.

La limpieza de las zonas comunes es competencia de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico siendo deber inexcusable de las empresas adjudicatarias mantener sus locales en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas.

De igual manera, las empresas deberán hacer adecuado uso, en su caso, de los elementos de limpieza y depósitos de residuos que se localicen en el CIJOE para desprenderse de desechos y restos de su actividad, manteniendo limpio el perímetro de su nave, de conformidad con los establecido en el Artículo 10.º

Se prohíbe el almacenamiento exterior de materiales, productos o cualquier otro elemento.

Artículo 6.º Notificación de deficiencias.

Es obligación de cualquier empresario o usuario del CIJOE, comunicar a la dirección cualquier avería o deficiencia que se produzca en las zonas de uso común del recinto del CIJOE o en su propia instalación, tan pronto como se conozca.

En caso de que se observe una deficiencia en el uso de cualquier zona común debido al mal uso o negligencia del usuario, la Concejalía procederá a su reparación y el coste será repercutido a la empresa responsable de su última utilización o causante del daño.

Artículo 7.º Responsabilidad de uso de las instalaciones.

La Concejalía no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos robos) que pudieran cometer personas contra los enseres, bienes o efectos de las empresas.

La Concejalía no será nunca responsable de los perjuicios que pudieran sobrevenir de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones de cada local, con excepción de las instalaciones generales y básicas de cada nave.

Cada empresa contratará una póliza de seguro que cubra, como mínimo, los daños producidos en el continente y sobre el mobiliario y enseres que se entreguen, en su caso, en el momento de la toma de posesión de la nave, que serán debidamente relacionados. De dicho listado se entregará copia al interesado en el momento de acceso a su nave.

Para poder iniciar el uso de las instalaciones del CIJOE, el usuario deberá hacer entrega a la Concejalía de la póliza de seguro contra daños al contenido y continente de su despacho, nave o taller. La Concejalía será la beneficiaria de dicho seguro.

Artículo 8.º Sistemas de seguridad y alarma.

El CIJOE se encuentra protegido por diversos sistemas de seguridad que tienen por finalidad proteger la integridad de las instalaciones. Los usuarios del CIJOE deberán colaborar para la efectividad de tales medidas, especialmente en lo que concierne a la seguridad de las propias instalaciones, identificación de usuarios, etc.

La Concejalía establecerá un protocolo de seguridad que deberá ser cumplido por todos los usuarios de los servicios del CIJOE.

La Concejalía no asumirá ninguna responsabilidad en lo referente a la seguridad de los locales cedidos, por daños que pudieran ocasionarse a las personas, mercancías o cosas, en caso de incendio, robo y en general accidentes de cualquier tipo por causas imputables a los mismos o a sus visitantes.

Los cesionarios deberán cumplir estrictamente y hacer cumplir todas las normas en materia de seguridad arriba expuestas.

Artículo 9.º Modificación de estructura y diseño.

Los usuarios de las instalaciones del CIJOE no podrán modificar las partes externas e internas de su oficina o zonas comunes sin autorización previa y por escrito de la Concejalía.

La Concejalía destinará espacios o soportes para la ubicación de los carteles identificativos de las empresas del CIJOE, de forma que éstos se integren en el diseño de la señalización interior y exterior del edificio.

La colocación de rótulos distintos de los preinstalados por la Concejalía o en los espacios habilitados para ello, no estará permitida en las fachadas, muros exteriores del mismo, ni en las zonas comunes, debiendo proceder el infractor a su inmediata retirada.

De igual forma, queda prohibida la realización de pintadas, adhesión de pegatinas o cualquier tipo de cartel o sujeción a paredes, puertas o en cualquier espacio del CIJOE que no sea autorizada de forma expresa por la Concejalía.

Artículo 10.º Residuos.

La Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico apuesta por una política de conservación del medioambiente y de preservación del entorno. Por ello, todas las empresas radicadas en el CIJOE están obligadas a clasificar sus residuos y a depositarlos separadamente en los contenedores destinados para ello.


Artículo 11.º Zonas de aparcamiento.

Los usuarios del CIJOE deberán respetar las indicaciones y señalizaciones de tráfico y aparcamiento existentes quedando sujetos a las normas específicas que se establezcan para el recinto del CIJOE.

El aparcamiento de camiones y otros vehículos industriales deberá realizarse en las zonas habilitadas para ello, respetando las zonas de paso y evitando cualquier obstrucción que pudiera derivarse de su situación.

Para carga y descarga habrán de utilizarse las zonas destinadas a tal fin, salvo para aquellos casos especiales que tengan autorización previa.

Artículo 12.º Difusión del conocimiento.

Los usuarios del CIJOE podrán ser requeridos por la Concejalía para impartir de manera gratuita un curso de formación de hasta 50 horas, sobre contenidos que versarán sobre su experiencia empresarial, la puesta en marcha de su negocio, etc. y exigible hasta cinco años después del abandono del CIJOE.

La Concejalía se encargará de las copias de los materiales necesarios para la acción formativa, así como de los gastos de organización del evento. La finalidad de este artículo es la de promover y fomentar el intercambio de conocimientos y 'buenas prácticas' entre las empresas ciezanas, favoreciendo el intercambio de experiencias que permita una mejora de la competitividad.

Artículo 13.º Presencia de la imagen de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico.

Los usuarios del CIJOE están obligados a difundir la imagen de la Concejalía, haciendo constar en sus documentos y membrete el logotipo del CIJOE, de conformidad a lo que estipule la Concejalía.

La introducción de la marca de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico se realizará de la siguiente manera:

a) Tarjetas de Visita: logotipo color/bn (acorde con el resto de la tarjeta) en el que se indique "Empresa ubicada en el CIJOE de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico de Cieza".

b) Folletos y carpetas: Presencia del Logotipo de la Concejalía, de un tamaño proporcionado, no inferior a los 2 centímetros de alto y con colores/bn acorde con el resto del formato. En el pie deberá figurar "Empresa ubicada en el CIJOE de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico de Cieza".

c) Página Web: inclusión del logotipo de la Concejalía en la Home, indexable, de tamaño similar al resto del banners o subapartados. En el pie deberá figurar "Empresa ubicada en el CIJOE de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico de Cieza"

d) Publicaciones para jornadas, cursos o similares: Presencia del Logotipo de la Concejalía, de un tamaño proporcionado, no inferior a los 2 centímetros de alto y con colores/bn acorde con el resto del formato. En el pie deberá figurar "Empresa ubicada en el CIJOE de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico de Cieza".

e) Otros soportes: consultar con la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico".

Artículo 14.º Almacenamiento de productos y materiales.

Queda prohibido a los ocupantes de las empresas instaladas, depositar o colocar géneros y mercancías en lugares y zonas comunes, invadiendo total o parcialmente carreteras, accesos o zonas de paso, teniendo que estar éstas siempre libres para el buen funcionamiento de los servicios del CIJOE.

Queda especialmente prohibido almacenar productos o materias calificadas como peligrosas o ilegales, especialmente explosivos, sustancias estupefacientes o instrumentos de defensa, en cualquier número y cantidad.

Artículo 15.º Solicitud de licencias y permisos.

Cada empresa será responsable de solicitar los permisos específicos para el ejercicio de su actividad que en todo caso deberá ser compatible con las normas aquí expuestas y con los usos del suelo previstos para este espacio.

La responsabilidad en el cumplimiento de este artículo recaerá en el concesionario.

Artículo 16.º Seguimiento de la empresa.

La Concejalía para el correcto cumplimiento de los fines del contrato, podrá realizar un seguimiento periódico del funcionamiento de la empresa. Para ello, los interesados deberán entregar un informe de actividad, modelo que será suministrado por la Concejalía, para su defensa en el correspondiente encuentro con el técnico responsable del proyecto.

La Concejalía no revelará cuantas informaciones se contengan en los mencionados informes y reuniones, comprometiéndose a custodiar los documentos.

Artículo 17.º Prohibiciones y limitaciones.

Las siguientes actividades y actuaciones están expresamente prohibidas para los cesionarios u ocupantes del CIJOE:

• El uso de todo o parte de cualquier nave, despacho o taller del CIJOE como vivienda o cualquier otro uso no permitido. A requerimiento de la Concejalía los usuarios permitirán el acceso a los responsables del CIJOE para comprobar que la actividad que se realiza es la que figura en el contrato.

• La práctica en cualquier parte del CIJOE, de cualquier profesión, comercio o actividad no previstos en el contrato de prestación de servicios o autorizados previamente o contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.

• La distribución de propaganda de cualquier tipo en el recinto del CIJOE fuera de los espacios habilitados para ello.

• El subarriendo, cesión o entrega de cualquier tipo de los bienes y servicios o espacios puestos a disposición de los usuarios para con terceros, salvo autorización por escrito de la Concejalía.

• La no utilización de la nave, taller o despacho por un largo periodo de tiempo no justificado.

Artículo 18.º Infracciones.

Las acciones u omisiones contrarias a este Reglamento tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en él se determina, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas ante leyes penales o de cualquier otro orden, en cuyo caso el órgano competente del Ayuntamiento de Cieza pasará a proceder además a la denuncia por la vía correspondiente.

Artículo 19.º Clasificación de las infracciones

Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en este Reglamento que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.

Se consideran faltas graves:

• El deterioro intencionado o negligente de los elementos comunes del CIJOE;

• El no uso de las instalaciones por un periodo prolongado.

• La no presentación de la documentación de seguimiento de la empresa o la falsificación de ésta.

• La comisión de tres faltas leves.

• El incumplimiento de las obligaciones económicas con el CIJOE un mes. Tendrán la consideración de muy graves:

• La utilización del local arrendado para un uso diferente del concedido en el contrato

• La falsificación de documentación, firmas, sellos o datos relevantes para su incorporación al CIJOE o en su relación posterior;

• Permitir el acceso a terceros no vinculados a las empresas con ánimo distinto al propio del ejercicio de la actividad;

• El incumplimiento de las obligaciones económicas con el CIJOE durante dos meses consecutivos o tres alternos;

• El depósito en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos;

• La comisión de tres faltas graves.

Artículo 20.º Sanciones.

Las infracciones mencionadas en el artículo anterior serán objeto del correspondiente expediente informativo del que resultará un informe del que se derivará la sanción a imponer.

1) En este sentido, las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, según la causa que las determine y se dará traslado al Departamento de Sanciones del Ayuntamiento de Cieza, para tramitar el correspondiente expediente.

2) Sin perjuicio de lo anterior, si se hubiesen causado daños imputables al mismo, el infractor deberá reparar éstos y si no lo hiciese, la Concejalía podrá realizarla a costa de dicho infractor.

3) El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, pudiendo el Ayuntamiento imponer medidas cautelares con la finalidad de evitar un mayor perjuicio al servicio del CIJOE.

4) En la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión en el término de un año o más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

La competencia sancionadora corresponde al Departamento de Sanciones del Ayuntamiento de Cieza, rigiéndose para ello por lo aquí expuesto y por lo recogido en el Art. 139 y siguientes de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local.

Artículo 21.º Recursos.

Contra las resoluciones de la Dirección de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico, las cuales ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de Cieza, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación. Con carácter potestativo cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar igualmente desde la notificación.

Artículo 22.º Normativa del uso de los diferentes servicios del CIJOE

La Concejalía se reserva el derecho de establecer normas y reglamentación para los usos y servicios del CIJOE, de los que se informará debidamente a los usuarios del mismo, así como de las modificaciones que por motivos de gestión o del buen funcionamiento del miso fueran procedentes. Estas modificaciones pasarán a formar parte de la normativa reguladora del CIJOE, debiendo ser igualmente observadas por los usuarios del mismo.

Artículo 23.º Aprobación y modificaciones en el Reglamento del CIJOE

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Cieza la aprobación y, en su caso, la modificación de las presentes normas de régimen interno del CIJOE.

Las presentes Normas y las modificaciones que puedan ser introducidas en las mismas, serán obligatorias para los usuarios de los servicios del CIJOE.

Las prohibiciones, limitaciones y responsabilidades de uso previstas en las presentes Normas, serán extensivas a los ocupantes de las naves, talleres y despachos así como a los usuarios de los servicios del mismo o a quienes se encuentren en el recinto del CIJOE.

Las presentes normas de régimen interior podrán ser modificadas por la Concejalía cuando sea necesario, dado el carácter singular de este proyecto que exige de una adaptación y mejora constante de acuerdo con las necesidades requeridas para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.

Artículo 24.º Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Bases del régimen Local, Ley 7/1985 de 2 de abril.

En Cieza, a 23 de mayo de 2023. El Alcalde, Pascual Lucas Díaz."

NPE: A-230623-3948


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