Torre pacheco - Administración local (BORM nº 2023-137)

IV. Administración Local

Torre Pacheco

3772 Bases y convocatoria para la provisión definitiva, mediante sistema de concurso de méritos, de 1 puesto de Responsable del Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Mediante decreto de la Concejalía de Personal y Contratación n.º 1296/2023, de fecha 26 de abril de dos mil veintitrés, se han aprobado las siguientes:

Bases y convocatoria para la provisión definitiva, mediante sistema de concurso de méritos, de 1 puesto de Responsable del Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Torre Pacheco

Primera.- Objeto de la convocatoria

Las presentes bases tienen por objeto regir el proceso para la provisión definitiva, mediante sistema de concurso de méritos, de 1 puesto de Responsable del Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Torre Pacheco, según ha quedado configurado en la RPT municipal, con el siguiente detalle:

- Subgrupo de clasificación: A2

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Técnica.

- Clase: Media.

- Complemento de destino: Nivel 26.

- Complemento específico: 27.040,42 €.

Segunda.- Procedimiento de provisión

Conforme a lo indicado en la ficha descriptiva del puesto de trabajo identificado, el procedimiento de provisión será el de concurso de méritos de conformidad con los artículos 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (RGI), y el 79 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Tercera.- Condiciones de admisión de los aspirantes

Condiciones para la admisión de los aspirantes:

a. Tener la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Torre Pacheco del mismo Subgrupo de clasificación del puesto convocado (A2), no pudiendo encontrarse en situación de suspensión de funciones en los términos previstos en el artículo 90 del TREBEP.

b. Haber permanecido un mínimo de dos años en el puesto actual de destino que dé acceso a la convocatoria, de conformidad con la previsión establecida en el artículo 41.2 del RGI.

c. Los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior. 41.2 párr. 2.º RGI.

d. Pertenecer a la Escala de Administración Especial, subescala técnica y clase Técnicos Medios.

e. Acreditar la especialización por posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial, de Obras Públicas, Aparejador, Arquitecto Técnico, Ingeniero Civil o equivalente.

Todos estos requisitos habrán de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y deberán ser debidamente acreditados. La acreditación de los tres requisitos a que hace referencia esta base tercera, se formalizará mediante la aportación de un certificado emitido por el Negociado de Personal del Ayuntamiento, que refleje el cumplimiento de los tres extremos referidos.

Cuarta.- Plazo de presentación de instancias y publicaciones

1. Las presentes bases y convocatoria, una vez aprobadas, deberán ser publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica municipal; publicándose extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles (20 días hábiles) contados a partir del día siguiente al de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso, a igual fecha deberán estar expuestas las bases íntegras en la sede electrónica municipal, alojada en la URL: (https://sede.torrepacheco.es). Si el último día del plazo fuere inhábil, se trasladará al primer día hábil siguiente.

3. Las instancias para participar en la convocatoria se redactarán conforme al modelo que se acompaña como Anexo I de las presentes bases, y en ellas los candidatos deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acompañar junto con la instancia la documentación acreditativa de los méritos alegados.

4. Lugar de presentación:

El documento de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

En el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 203, de 2 de septiembre de 2021, se publica el acuerdo tomado en sesión plenaria el día 27 de mayo de 2021, de obligatoriedad de todas las personas participantes en procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, de cumplimentar y realizar la presentación de sus solicitudes de participación, abono de tasas, aportación de documentación, a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Torre Pacheco, a la que se accede a través de la siguiente URL: (https://sede.torrepacheco.es)

Los sistemas de identificación y firma admitidos para la inscripción son todos aquellos basados en un certificado electrónico reconocido y soportado en la plataforma @Firma del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como los soportados por el sistema Cl@ve.

Si algún interesado presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá para que subsane la falta a través de la presentación electrónica, y si no lo hace, se le excluirá del procedimiento.

5. Protección de Datos de Carácter Personal.

A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento exclusivo por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, para el desarrollo del proceso selectivo.

Quinta.- Admisión de aspirantes

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica municipal, se hará constar la composición de la comisión de valoración y se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación o presentación de alegaciones.

2. Transcurrido el anterior plazo, y previa resolución de las alegaciones o reclamaciones, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica municipal. En caso de no presentarse reclamaciones o alegaciones frente al listado provisional de admitidos y excluidos, el listado provisional quedará elevado a definitivo sin necesidad de adopción de decisión expresa en este sentido.

Sexta.- Comisión de Valoración

1. La composición de la comisión de valoración se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del TREBEP.

2. La comisión estará compuesta por un presidente, tres vocales, y un secretario. Todos ellos deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en cada uno de los puestos convocados y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan como mínimo al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos de entre los previstos en el artículo 76 del TREBEP, con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección. Para la constitución, a efectos de deliberaciones y tomas de acuerdos se requerirá la presencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, bastando la presencia de al menos un vocal para entender el tribunal debidamente constituido.

4. La pertenencia a la comisión de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. La presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros tendrán voz y voto.

6. Los miembros de la comisión deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (en adelante, LRJAP), comunicándolo a la Corporación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la LRJAP.

7. A solicitud de la comisión de selección podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.

8. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la LRJAP.

9. La comisión queda autorizada para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases y normativa aplicable.

11. Contra los actos y decisiones de la comisión de valoración, se podrá interponer por los aspirantes recurso de alzada ante el Tribunal Calificador, o bien ante la Concejalía de Personal y Contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la LPAC, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Séptima.- Baremo de méritos a valorar

1. Los méritos a valorar son los que se detallan a continuación, encontrándose relacionados con la formación y experiencia profesional previa de los aspirantes. La puntuación máxima a obtener por los candidatos será de un total de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a. Formación (valorable hasta un máximo de 3 puntos):

a.1. Titulación superior:

- Disponer de título oficial de master o doctorado directamente vinculado con las funciones del puesto a cubrir: 1 punto.

- Disponer del título de grado universitario o equivalente distinto del acreditado como requisito mínimo para acceder al puesto: 1 punto.

a.2. Cursos de formación:

Acreditar la realización, con certificado de aprovechamiento o superación, de cursos de formación relacionados con las funciones del puesto a cubrir impartidos u organizados por entidades pertenecientes al sector público, universidades, colegios profesionales o sindicatos:

o Por un total de horas acreditadas de formación relacionada directamente con la materia de patrimonio y bienes de las administraciones públicas, igual o superior a 25 horas: 0,5 puntos.

o Por un total de horas acreditadas de formación relacionada directamente con la materia de patrimonio y bienes de las administraciones públicas, igual o superior a 50 horas: 1 puntos.

o Por un total de horas acreditadas de formación relacionada directamente con la materia de patrimonio y bienes de las administraciones públicas, igual o superior a 100 horas: 1,25 puntos.

o Por un total de horas acreditadas de formación distinta de la anteriores, y relacionadas con el puesto (cartografía, sistema de información geográfica, topografía, dibujo asistido por ordenador, etc), igual o superior a 150 horas: 0,5 puntos.

o Por un total de horas acreditadas de formación distinta de la anteriores, y relacionadas con el puesto (cartografía, sistema de información geográfica, topografía, dibujo asistido por ordenador, etc), igual o superior a 250 horas: 1 puntos.

o Por un total de horas acreditadas de formación distinta de la anteriores, y relacionadas con el puesto (cartografía, sistema de información geográfica, topografía, dibujo asistido por ordenador, etc), igual o superior a 500 horas: 1,5 puntos.

b. Antigüedad: (valorable hasta un máximo de 7 puntos): 0,5 puntos por cada año de antigüedad como funcionario de carrera superior al mínimo de dos años exigido para el acceso a la convocatoria.

2. Los méritos a valorar deberán justificarse documentalmente por los aspirantes al momento de presentar la instancia de participación en el procedimiento.

3. En caso de empate, para determinar el orden de los aspirantes, se estará a la puntuación obtenida en el apartado antigüedad, y en caso de persistir, a la obtenida en el apartado de formación, tendiéndose en cuenta en último lugar la puntuación obtenida en el apartado correspondiente al grado personal.

Octava.- Relación de aspirantes seleccionados

1. Una vez realizada la baremación de méritos, la comisión formulará la relación provisional de aspirantes seleccionados para cada uno de los puestos objeto de la convocatoria en atención al orden de puntuación total definitiva, que se publicará en la sede electrónica municipal señalando un plazo de tres días hábiles para la formulación de alegaciones por los aspirantes.

2. Cuando la relación de aspirantes seleccionados tenga carácter definitivo, se elevará por Tribunal al órgano competente para su aprobación. Si no se presentaran alegaciones, la relación provisional de aspirantes seleccionados quedará elevada a definitiva sin necesidad de adopción de decisión expresa en este sentido.

Novena.- Nombramiento y toma de posesión

Una vez aprobada la relación de aspirantes seleccionados, se procederá a realizar los correspondientes nombramientos, se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se fijará fecha para la toma de posesión.

Décima.- Incidencias

La comisión de valoración queda facultada para resolver las dudas e incidentes que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del presente proceso y en todo lo no previsto en las presentes bases, y siempre que no se opongan a las mismas.

Undécima.- Recursos

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo a partir del día siguiente al de su publicación.

Lo que se hace público en virtud del art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Torre Pacheco, a 3 de mayo de 2023. El Alcalde, Antonio León Garre.

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