Consejería de transparencia, participación y cooperación - Otras disposiciones (BORM nº 2023-126)
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación
3467 | Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se implanta el sistema interno de información de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
Con el fin de dar publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de mayo de 2023, por el que se implanta el Sistema Interno de Información de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Resuelvo:
Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" el texto del referido Acuerdo que se inserta a continuación.
En Murcia a 23 de mayo de 2023. El Secretario General, José David Hernández González.
Acuerdo
Primero. Aprobar el Sistema interno de información de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Protocolo de actuación para la gestión y tramitación de las informaciones recibidas a través de los canales internos, que se adjunta como anexo.
1. Ámbito
El Sistema interno de información de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción, que se comuniquen por las personas que tengan la condición de informantes prevista en el artículo 3 de la referida ley.
2. Principios generales
Los principios generales inspiradores de este Sistema interno de información son los siguientes:
a) Uso fácil y accesible del sistema interno de información, como cauce preferente para la recepción de la información, sin perjuicio de la libre elección de la persona informante de otros medios de acceso, como es el canal externo.
b) Garantías de confidencialidad y protección de quienes lo utilicen, permitiéndose la presentación y tramitación de comunicaciones anónimas.
c) Legalidad, con especial atención a las disposiciones sobre protección de datos personales.
d) Coordinación y colaboración entre los departamentos competentes de las Consejerías, en materia de control e inspección.
e) Prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante.
f) Respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas
g) Derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.
3. Canales internos para la recepción de las informaciones.
Los canales internos para la recepción de las informaciones serán los siguientes:
a) Un buzón electrónico que permita la presentación de comunicaciones anónimas y cumpla, en cualquier caso, con las garantías legales de confidencialidad.
Este buzón será el canal interno preferente para la recepción de las informaciones.
b) Correo postal, dirigido al Responsable del Sistema interno de información, y remitido a la dirección postal que se indique en la página web institucional de la CARM.
c) Comparecencia personal ante el Responsable del Sistema, previa solicitud a la misma de reunión presencial a través de correo electrónico o vía telefónica.
d) Llamada telefónica, que será grabada previo consentimiento del informante.
4. Responsable del Sistema.
El Responsable del Sistema interno de información de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será la persona titular de la jefatura de la Inspección General de Servicios.
Para la asistencia en el desarrollo de sus funciones, el Responsable del Sistema podrá designar a inspectores generales de servicios y personal colaborador dependiente de la Inspección General de Servicios.
5. Procedimiento para la gestión de las informaciones.
El procedimiento de gestión de informaciones se ajustará a los principios establecidos en el artículo 9 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción.
Para la gestión de las informaciones se aplicará el protocolo que se adjunta como anexo, así como el procedimiento previsto para la realización de las actuaciones inspectoras de la Inspección General de Servicios, regulado en el Decreto 93/2012, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De acuerdo con el artículo 18.1.d del Decreto 93/2012, de 6 de julio, corresponderá a la persona titular de la jefatura de la Inspección General de Servicios determinar el Inspector/a o los Inspectores/as que hayan de llevar a cabo las actuaciones inspectoras.
En el ejercicio de las funciones derivadas de este acuerdo, las autoridades, funcionarios y personal al servicio de la Administración Regional prestarán su colaboración a la Inspección General de Servicios, facilitando cuantos datos, antecedentes, documentos e informaciones sean precisos para el mejor desarrollo de su cometido.
6. Responsable del tratamiento de datos personales.
El titular del centro directivo de quien dependa el Responsable del Sistema, será el Responsable del tratamiento de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.
Segundo. Dotación de medios.
Para el correcto desarrollo de lo previsto en este acuerdo, la Consejería competente en materia de función pública y en materia de informática, dotará a la Inspección General de Servicios de todos los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las funciones atribuidas como Responsable del Sistema.
Tercero. Compartición de medios.
Los organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que cuenten con menos de cincuenta trabajadores, podrán adherirse al Sistema interno de información de la Administración General, mediante el correspondiente acuerdo de adhesión adoptado por sus órganos de gobierno, de manera que se compartan los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones, si bien los Sistemas internos de información de estos organismos serán independientes del de la Administración General y cada uno de estos organismos habrá de designar a su propio Responsable del Sistema. En todo caso, los canales internos de información de los organismos que se adhieran al Sistema interno de información aparecerán diferenciados entre sí y respecto del de la Administración General, de modo que no se genere confusión a los ciudadanos.
Cuarto. Medidas de difusión y formación.
La Consejería competente en materia de inspección y calidad de los servicios implementará las medidas de difusión y formación precisas sobre el Sistema interno de información de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Quinto. Canal externo de información.
Para la gestión del canal externo de comunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se suscribirá el correspondiente convenio con la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.I.I.) prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Segunda de la referida ley.
Sexto. Puesta en funcionamiento del Sistema interno de información de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El Sistema interno de información de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia entrará en funcionamiento el día 13 de junio de 2023.
Séptimo. Publicidad.
Se dará publicidad del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la web institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el Portal de Transparencia.
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