Consejería de empresa, economía social y autónomos - instituto de fomento de la región de murcia - Otras disposiciones (BORM nº 2023-118)
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos
Instituto de Fomento de la Región de Murcia
3224 | Extracto de la Resolución de 18 de mayo de 2023 de la Presidenta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, por la que se aprueba la convocatoria del programa de ayuda a la reactivación comercial y económica del casco histórico de Lorca. |
BDNS (Identif.): 696384
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/696384)
Primero. Beneficiarios:
Empresas, personas físicas (autónomos) y jurídicas, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad domiciliada en el área del Plan Director para la recuperación del conjunto histórico de Lorca (Anexo II de la Orden publicada en BORM n.º 101 de 4/5/23) e incluida entre las Actividades Económicas descritas (Anexo III de la Orden publicada en BORM n.º 101 de 4/5/23).
Segundo. Objeto:
Es objeto de esta convocatoria, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I, del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, convocar las ayudas dirigidas a la reactivación comercial y económica del Casco Histórico de Lorca.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden de 1 de mayo de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos por la que se aprueba las bases reguladoras del programa de ayudas dirigidas a la reactivación comercial y económica del Casco Histórico de Lorca. BORM n.º 101 de 4 de mayo de 2023.
Cuarto. Financiación:
El crédito disponible máximo para esta convocatoria es de trescientos cincuenta mil euros (350.000- €), con cargo a la partida presupuestaria 13 713A 78106.
Este crédito será financiado al 100% con cargo a los Presupuestos del Instituto de Fomento de la anualidad 2023.
Quinto. Cuantía e intensidad de la subvención:
Subvención a fondo perdido con una intensidad del 70% sobre los costes elegibles, y un importe máximo por beneficiario de 30.000 €.
Sexto. Costes elegibles:
Se consideran elegibles los siguientes costes:
• Obras de acondicionamiento del local de negocio, incluyendo los trabajos de diseño y proyectos de técnicos.
• Instalaciones técnicas: Saneamiento, eléctrica, climatización y de seguridad.
• Mobiliario nuevo.
• Bienes de equipo nuevos (se excluyen los equipos y aplicaciones informáticas)
El proyecto deberá tener una inversión elegible mínima de 10.000 euros
Séptimo. Plazo de realización de los proyectos de inversión aprobados:
El plazo de realización de los proyectos de inversiones aprobadas comenzará desde el 1 de enero de 2023 hasta 1 año a partir de la notificación de la Resolución de Concesión de Ayuda. Este plazo podrá ampliarse hasta en la mitad del mismo en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la terminación del proyecto de inversión, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en, al menos, un 25%.
Octavo. Presentación y plazo:
La solicitud de subvención se encuentra disponible en los modelos normalizados que se facilitan en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto y podrá presentarse desde las 9 horas del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria y hasta un plazo máximo de dos meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
Murcia, 18 de mayo de 2023. La Presidenta, María del Valle Miguélez Santiago.