Consejería de política social, familias e igualdad - Otras disposiciones (BORM nº 2023-117)
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
3184 | Acuerdo entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación para la tramitación inmediata del procedimiento de reconocimiento y/o renovación del título de familia numerosa en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
De una parte, D.ª María Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, nombrada para este cargo mediante Decreto del Presidente n.º 13/2023, de 17 de enero.
De otra, D.ª Isabel Franco Sánchez, Consejera de Transparencia, Participación y Cooperación, nombrada para este cargo por Decreto del Presidente n.º 10/2023, de 17 de enero.
Ambas, en ejercicio de las competencias atribuidas a sus respectivas Consejerías por el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional
Exponen:
1.º- La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de promoción, protección y apoyo a la familia e infancia.
Dentro de ésta, la Dirección General de Familias y Protección de Menores ostenta las competencias en materia de protección, promoción y apoyo a las familias e infancia, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto n.º 6/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de dicha Consejería.
Asimismo, el artículo 5.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, señala que corresponde a la comunidad autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.
2.º- La Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de simplificación administrativa.
Conforme al artículo 3 del Decreto n.º 3/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación, corresponden a la Secretaría General de la misma las competencias en materia de atención al ciudadano, y dentro de éstas, la gestión de procedimientos de tramitación inmediata.
Tales competencias son ejercidas a través del Servicio de Atención al Ciudadano.
3.º- El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la encomienda de gestión, instrumento jurídico mediante el cual un órgano administrativo o Entidad de Derecho Público puede encomendar a otro órgano o Entidad de Derecho Público de la misma o distinta Administración la realización de actividades de carácter material o técnico, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la citada Ley, por tratarse de una encomienda de gestión entre órganos administrativos pertenecientes a la misma Administración, debe formalizarse mediante acuerdo expreso de los órganos intervinientes que deberá publicarse, para su eficacia, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
4.º- Haciendo uso de dicha figura, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad quiere encomendar a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que dependen de la Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación, a través del Servicio de Atención al Ciudadano, la tramitación inmediata del procedimiento de reconocimiento y/o renovación del título de familia numerosa (código 668), a fin de dotar de agilidad a la prestación del servicio.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes, en la representación que ostentan, convienen y suscriben el presente Acuerdo, con arreglo a las siguientes:
Cláusulas:
Primera.- Objeto del acuerdo.
1. La finalidad del presente acuerdo es articular la encomienda de gestión de la Consejería competente en materia de familias numerosas a la Consejería competente en materia de atención al ciudadano, para la tramitación inmediata del procedimiento de reconocimiento y/o renovación del título de familia numerosa (código 668) en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Consejería encomendante.
3. Asimismo, es responsabilidad de la Consejería competente en materia de familias numerosas dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
Segunda.- Régimen de actuaciones.
1. Las actuaciones objeto de encomienda se llevarán a cabo por los funcionarios de las OAMR mediante el acceso a la plataforma informática de gestión, en la que quedará constancia de la huella del funcionario interviniente, oficina, fecha y hora de la expedición, y que la Dirección General competente en materia de familias numerosas pondrá a disposición del Servicio con competencias en materia de atención al ciudadano, como unidad de la que dependen las OAMR.
2. La dependencia orgánica de los funcionarios que tengan asignadas las tareas objeto de encomienda corresponderá al centro directivo competente en materia de atención al ciudadano.
3. La dependencia funcional respecto a tales tareas corresponderá a la Dirección General competente en materia de familias numerosas.
Será ésta la que gestionará las altas y bajas en la plataforma informática a la que se alude en el apartado primero de los funcionarios designados por el Servicio competente en materia de atención al ciudadano para la tramitación del procedimiento, dotándoles de clave de acceso a la misma.
Asimismo, la citada Dirección General proporcionará a tales funcionarios la formación necesaria para el desempeño de las tareas propias de la encomienda de gestión.
4. Por la Dirección General competente en materia de familias numerosas se extraerá, dentro de la primera semana de cada mes, informe estadístico relativo al número de las tramitaciones inmediatas realizadas, que se hará llegar al Servicio competente en materia de atención al ciudadano para su seguimiento y evaluación.
5. Ambas partes designarán una persona de contacto para la resolución de las incidencias técnicas que puedan surgir.
Tercera.- Disposiciones en materia de protección de datos.
1. La Dirección General competente en materia de familias numerosas es la responsable del tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con el artículo 4.7) del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
2. El centro directivo competente en materia de atención al ciudadano, respecto de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, tendrá la condición de encargado del tratamiento, de acuerdo con el artículo 4.8) del referido Reglamento.
3. Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cuarta.-Comisión de seguimiento.
1. Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente acuerdo y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de Seguimiento, presidida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de familias numerosas o persona que designe, quien dirimirá con su voto los posibles empates, y de la que formarán parte, además:
- dos funcionarios por parte de dicha Dirección General, designados por su titular.
- dos funcionarios por parte del Servicio con competencias en materia de atención al ciudadano designado por el titular del centro directivo del que dependa el citado Servicio.
2. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.
Quinta.- Plazo de duración y efectos.
El acuerdo surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse expresamente por acuerdo de las partes.
Asimismo, se podrá dejar sin efecto el mismo:
- por mutuo acuerdo de ambas partes.
- unilateralmente, por el órgano encomendante, en cualquier momento, cuando desaparezcan las razones que han aconsejado la formalización del mismo..
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, suscriben el presente Acuerdo, en Murcia, en la fecha indicada al margen.
M?urcia, 3 de mayo de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero. La Consejera de Transparencia, Participación y Cooperación, Isabel Franco Sánchez.