Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM 2023-109)
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
2955 | Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones relativas a las pruebas de acceso al Grado Superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como a la admisión y matriculación del alumnado en la Escuela de Arte de Murcia para el año académico 2023-2024. |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone, en el apartado 2 de su artículo 52, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que, para acceder al grado superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, será preciso estar en posesión del título de Bachiller o el de Técnico o Técnica de Formación Profesional y que superen una prueba que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. Asimismo, podrán acceder a estas enseñanzas quienes estén en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño. A continuación, sus apartados 3 y 4 establecen que podrán acceder al grado superior sin estar en posesión del título de Bachiller quienes superen una prueba de acceso que acredite la madurez del aspirante en relación con los objetivos del Bachillerato y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, de ordenación general de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, el Real Decreto 1574/1996, de 28 de junio, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de la Joyería de Arte y el Real Decreto 436/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Modelismo y Maquetismo y de Mobiliario, pertenecientes a la familia profesional de Diseño Industrial, regulan igualmente aspectos importantes relativos al acceso y la admisión a estas enseñanzas.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha desarrollado este marco legal mediante la publicación de los decretos autonómicos que se citan a continuación:
? Decreto n.º 72/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, y se regulan las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
? Decreto n.º 73/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, y se regulan las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
? Decreto n.º 74/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, y se regulan las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
? Decreto n.º 187/2017, de 21 de junio, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, y se regulan las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
? Decreto n.º 182/2018, de 1 agosto, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, perteneciente a la familia profesional artística de escultura, y se regulan las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Autonomía Pedagógica y Organizativa de los centros que imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
Todos ellos regulan las pruebas de acceso (específica y sin requisitos académicos) a la especialidad correspondiente, e incluyen un capítulo dedicado a la admisión y la matriculación del alumnado; capítulo en el que se establecen y definen tres vías para la admisión de alumnos (acceso, traslado y readmisión), se determinan criterios de prelación y de adjudicación de vacantes, así como los porcentajes de reserva de plaza en la vía de acceso. Las especialidades del grado superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes plásticas y Diseño que se imparten en la Escuela de Arte de Murcia son: Animación, Fotografía, Gráfica Interactiva, Ilustración, Joyería Artística, Modelismo y Maquetismo y Técnicas Escultóricas. Procede, por todo lo expuesto, dictar instrucciones relativas a las pruebas de acceso al grado superior de estas enseñanzas, especialmente en lo relativo a su desarrollo y calificación, así como a la admisión y la matriculación del alumnado.
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo séptimo del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, a esta dirección general
Resuelvo:
Primero.- Objeto.
La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones relativas a las pruebas de acceso al grado superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como a la admisión y matriculación del alumnado en la Escuela de Arte de Murcia para el año académico 2023-2024.
I. Acceso al Grado Superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Segundo.- Requisitos para el acceso.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, para acceder al grado superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño será preciso estar en posesión del título de Bachiller o de alguna de las titulaciones establecidas en su disposición adicional cuarta, especificadas en el anexo I.1 de la presente resolución. Asimismo, se deberá superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.
2. Por otra parte, en aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder al grado superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, sin estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, superen una prueba de acceso. Para realizar dicha prueba se requerirá tener como mínimo diecinueve años cumplidos en el año de realización de la misma, o dieciocho si se acredita estar en posesión de los títulos que se indican en el anexo I.4 de esta resolución, según la especialidad solicitada.
Tercero.- Exención de las pruebas de acceso.
1. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso quienes se encuentren en alguna de estas circunstancias:
a) Estar en posesión de alguno de los títulos académicos indicados en los apartados 2 y 3 del artículo 15 del Real Decreto 596/2007, recogidos en el anexo I.2 de esta resolución.
b) Quienes estando en posesión de los requisitos académicos de acceso, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 596/2007, acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo al que se quiere acceder.
2. Las exenciones relativas a la prueba de acceso sin requisitos académicos son las siguientes:
a) De la parte general, por encontrarse en una de las siguientes circunstancias:
i) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
ii) Haber superado la parte general de la prueba en una convocatoria anterior (artículo 17.4 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo).
b) De la parte específica, por acreditar experiencia laboral de, al menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo al que se quiera acceder.
Cuarto.- Solicitudes de participación y de exención de las pruebas de acceso.
Quienes deseen solicitar la participación en las pruebas de acceso al Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2023-2024, deberán cumplimentar su solicitud, junto a la documentación requerida en formato pdf en la URL, que a continuación se especifica, según se detalla en el punto decimonoveno y en los plazos establecidos en el anexo III.1
https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F1636.CE
Quinto.- Pruebas específicas de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
1. Las pruebas específicas de acceso a las diferentes especialidades constan de tres ejercicios. El anexo IV recoge su tipología.
2. Todas las pruebas de acceso se realizarán presencialmente, en la Escuela de arte o sede auxiliar que se necesite.
3. Las especificaciones sobre la realización de las pruebas deberán ser publicadas por la Escuela de Arte de Murcia antes del 30 de mayo de 2023 en su página web y contendrán, al menos:
a) Forma de proceder para el llamamiento, así como la documentación necesaria para la acreditación.
b) Especificaciones de cada una de las partes de la prueba, sobre todo, lo relativo a la tipología de cada una de ellas, duración y la validación de datos.
4. El tiempo máximo del que dispondrán los aspirantes para realizar cada ejercicio será el siguiente:
a) Primer ejercicio: una hora.
b) Segundo ejercicio: tres horas.
c) Tercer ejercicio: cuatro horas.
5. La superación de la prueba específica de acceso tendrá validez únicamente para acceder a las enseñanzas en el curso académico en el que se realice dicha prueba.
Sexto.- Prueba de acceso sin requisitos académicos al grado superior.
1. La prueba de acceso sin requisitos académicos al grado superior constará de una parte general y una parte específica.
2. La parte general consistirá en la realización de tres ejercicios correspondientes a las siguientes materias troncales del Bachillerato: Historia de España, Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera, con las características que se detallan a continuación:
a) Primer ejercicio: Historia de España. Comentario de texto que consistirá en indicar las ideas del texto y explicar su organización, titular, resumir el texto y realizar un comentario crítico del mismo. Duración máxima: una hora.
b) Segundo ejercicio: Lengua Castellana y Literatura. Preguntas de desarrollo relativas al conocimiento de la Lengua Castellana y la variedad de los discursos, así como de la Literatura. Duración máxima: una hora.
c) Tercer ejercicio: Primera Lengua Extranjera. A partir de un texto escrito en un idioma extranjero, realizar tareas de comprensión lectora del texto propuesto y producir un texto escrito, de una extensión mínima de 150 palabras, a partir de una idea presente en el texto proporcionado. El aspirante indicará en la solicitud el idioma (inglés o francés) en el que desea realizar el ejercicio. El texto proporcionado tendrá una extensión máxima de 300 palabras. Las tareas de comprensión lectora pueden ser de los siguientes tipos:
? Completar o rellenar huecos con opción múltiple o respuesta abierta.
? Buscar vocabulario en el texto partiendo de definiciones, sinónimos, etc.
? Completar un cuadro.
? Contestar de forma breve preguntas de comprensión.
? Elegir la «idea-resumen» correcta entre varias opciones.
? Completar párrafos con frases dadas.
? Responder «verdadero» o «falso» y justificarlo.
? Localizar información en el texto.
? Ordenar párrafos correctamente.
Duración máxima del tercer ejercicio: 1 hora.
3. Los saberes básicos y criterios de evaluación de cada ejercicio son los correspondientes al segundo curso de Bachillerato de las citadas asignaturas, recogidos en el anexo II del Decreto n.º 251/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. La parte específica se corresponde con la prueba específica de acceso a la especialidad solicitada por el aspirante en el punto anterior. Permitirá evaluar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento la especialidad solicitada.
Séptimo.- Calificación de la prueba de acceso sin requisitos académicos.
1. Para la calificación de los diferentes ejercicios se valorarán tanto los conocimientos del Bachillerato como el grado de madurez en la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis, y la adecuada integración de las cuestiones tratadas con otras disciplinas afines.
2. Respecto a la puntuación de los tres ejercicios que componen la parte general de la prueba, el tribunal calificará numéricamente cada uno de los ejercicios de cero a diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una puntuación igual o superior a cuatro para poder realizar la media aritmética de los citados ejercicios.
3. La calificación final de la parte general de la prueba de acceso será la media aritmética de los tres ejercicios que la componen, con dos decimales.
4. El procedimiento de calificación de la parte específica de la prueba será el establecido para la calificación de la prueba específica de acceso.
5. La calificación final de la prueba de acceso sin requisitos académicos será la media aritmética de sus dos partes. Se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.
6. Cuando haya aspirantes que no se presenten a alguno de los ejercicios de cada una de las partes o que no realicen ninguno de ellos, en el lugar destinado a la calificación final se consignará la expresión «NP».
Octavo.- Tribunales de las pruebas de acceso. Designación y actuaciones.
1. El tribunal de la prueba específica de acceso estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, de los que uno actuará como secretario. Los tribunales de las pruebas específicas de acceso, serán designados por el director del centro.
2. La parte general de la prueba de acceso sin requisitos académicos será evaluada y calificada por un tribunal designado por esta dirección general. La evaluación de la parte específica y la calificación final de esta prueba será efectuada por los tribunales de las pruebas específicas de acceso indicados en el apartado anterior.
3. El Director de la Escuela de Arte o el titular del centro autorizado, según corresponda, hará pública la composición de los distintos tribunales al menos cinco días antes al del inicio de las pruebas. Además, los centros privados comunicarán a la Inspección de Educación y al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial la composición de los tribunales de la prueba específica al menos quince días antes del inicio de las pruebas.
4. El vocal más joven de cada tribunal actuará como su secretario. Los tribunales podrán solicitar a esta dirección general la designación de asesores para colaborar en la elaboración y valoración de las pruebas de acceso.
5. La elaboración de las pruebas de acceso y de los criterios de calificación de sus ejercicios corresponderá a los tribunales correspondientes.
6. Los tribunales publicarán en el tablón de anuncios del centro copia de los criterios de calificación al menos quince días antes de la celebración de las pruebas.
7. Los tribunales adoptarán las medidas necesarias para quienes, en el momento de la inscripción, justifiquen documentalmente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios previstos, de forma que puedan hacerlo en las condiciones más favorables, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, utilizando el procedimiento previsto en la Orden Pre/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. En caso de que el centro no disponga de los medios de adaptación necesarios o no pueda adoptar las medidas oportunas, lo comunicará a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional.
Noveno.- Lugar y calendario de celebración de las pruebas de acceso.
1. La parte general de la prueba de acceso sin requisitos académicos tendrá lugar en la Escuela de Arte de Murcia, sita en la calle Pintor Inocencio Medina Vera, nº 2, 30007 Murcia.
2. Si fuera necesario, esta dirección general podrá determinar otra sede para la celebración de las pruebas, que será anunciada previamente en el tablón de la Escuela de Arte.
3. Las pruebas específicas de acceso, así como la parte específica de la prueba de acceso sin requisitos, se realizarán en el centro en el que se haya solicitado la admisión en el mes de junio y, en caso de segunda convocatoria, en el mes de septiembre.
4. Los centros harán públicos los calendarios específicos de las pruebas de acceso, al menos, cinco días antes de su inicio, indicando los días y hora de convocatoria en sus tablones de anuncios y páginas web. Previamente lo comunicarán a esta dirección general.
5. Respecto a la segunda convocatoria de pruebas específicas de acceso, la dirección de la Escuela de Arte podrá efectuarla en aquellas especialidades que dispongan de vacantes sin cubrir tras los procesos de adjudicación previstos en el anexo III.2. Durante el mes de julio se publicará la convocatoria de las pruebas, en la que especificará las especialidades convocadas. A su vez, los centros privados podrán realizar una segunda convocatoria de pruebas específicas, lo cual será comunicado a esta dirección general el 1 de julio de 2023.
Décimo.- Evaluación de las pruebas de acceso.
1. Los tribunales cumplimentarán y firmarán las actas de evaluación de las pruebas de acceso cuyos modelos se incluyen como anexo V (prueba específica de acceso) y anexo VI (prueba sin requisitos académicos). Las calificaciones se expresarán en los términos establecidos en los decretos reguladores de los currículos.
2. Las actas serán firmadas por todos los componentes del tribunal. El presidente de cada tribunal hará públicos los listados de calificaciones provisionales y definitivas en el tablón de anuncios del centro.
3. El secretario del centro, a petición de los interesados, entregará a quienes superen la parte general de la prueba sin requisitos académicos el documento acreditativo cuyo modelo se incluye en el anexo VII.
4. El director de la Escuela de Arte remitirá al centro autorizado la relación con las calificaciones definitivas obtenidas por los solicitantes de su centro en la parte general de la prueba de acceso sin requisitos académicos.
5. En los centros autorizados, las actas de las pruebas de acceso se cumplimentarán y firmarán por duplicado, una de las cuales quedará custodiada en el centro y la otra será enviada a la Escuela de Arte de Murcia en los tres días siguientes a la publicación de las calificaciones. El titular del centro adjuntará a las actas de la prueba específica de acceso copia de la titulación exigida como requisito de acceso de todos los solicitantes relacionados en el acta.
Undécimo.- Procedimiento de reclamación en el centro contra las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso.
1. Se podrá reclamar contra las calificaciones provisionales de las diferentes pruebas de acceso ante el presidente del tribunal correspondiente en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación. La reclamación se presentará preferentemente en la secretaría del centro.
2. Finalizado el plazo, el director trasladará de inmediato la reclamación al presidente del tribunal correspondiente, quien convocará en un plazo adicional de dos días hábiles al tribunal para que elabore un informe sobre la reclamación, teniendo en cuenta el procedimiento, los criterios de evaluación y calificación establecidos. Así mismo, el informe recogerá la propuesta justificada de estimación o desestimación.
3. Su comunicación a los interesados se realizará mediante la publicación del listado definitivo de calificaciones, en aplicación del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
4. La publicación del listado definitivo de calificaciones en el tablón de anuncios del centro da por resuelto el procedimiento de reclamación en el centro.
5. Contra el listado definitivo de calificaciones publicado por el tribunal cabrá interponer recurso de alzada ante el mismo o ante la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, siendo este último el órgano competente para resolver. El recurso será presentado de manera preferente en la secretaría de la escuela, en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación.
6. El director remitirá en el plazo de dos días hábiles el recurso a la citada Dirección General, acompañado de toda la documentación de que conste el expediente.
7. La interposición del recurso de alzada no paralizará el procedimiento de admisión y la adjudicación de plazas vacantes.
II. ADMISIÓN EN LA ESCUELA DE ARTE DE MURCIA
Duodécimo.- Vías de admisión.
La admisión del alumnado en la Escuela de Arte de Murcia se efectuará a través de las siguientes vías:
a) Acceso.
b) Traslado.
c) Readmisión.
Decimotercero.- Participantes en el proceso de admisión. Vía acceso.
1. Deberán participar en el proceso de admisión solicitando la vía acceso:
a) Quienes vayan a presentarse a las pruebas de acceso al grado superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño convocadas para el año 2023-2024.
b) Quienes estén exentos de realizar las pruebas de acceso por titulación académica o por experiencia laboral según se detalla en el punto decimoséptimo.
c) Quienes hayan superado la parte general de la prueba sin requisitos académicos en otra convocatoria o escuela de arte.
2. Al solicitar la admisión, los interesados en la vía acceso podrán optar por uno o varios de los siguientes tipos de reserva de plaza:
a) Exentos por titulación: este tipo de reserva se prevé para quienes estén exentos de realizar la prueba específica de acceso por estar en posesión de alguna de las titulaciones indicadas en el anexo I.2.
b) Prueba de acceso: este tipo de reserva se efectúa para quienes se presenten y superen la prueba de acceso (específica o sin requisitos a académicos) a la especialidad correspondiente.
c) Exentos por experiencia laboral: este tipo de reserva se dirige a quienes estén exentos de realizar la prueba de acceso (específica o sin requisitos académicos) por acreditar una experiencia laboral de, al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales de la especialidad de grado superior a la que quiera acceder. A tal efecto, aportará la documentación reseñada en el anexo I.3. Esta reserva está condicionada por el número de vacantes que se relacionan en el anexo VIII.
d) Deportistas de élite: este tipo de reserva se prevé para quien acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento (anexo I.6), cumpla los requisitos académicos de acceso (anexo I.1) y supere la prueba específica de acceso a la especialidad solicitada, o esté exento de realizarla. Quien solicite esta reserva deberá optar además por las reservas a) o b), según resulte procedente.
e) Exento de la parte general de la prueba sin requisitos, si la hubieran superado en otras convocatorias.
Decimocuarto.- Participantes en el proceso de admisión. Vía traslado.
1. Deberán participar en el proceso de admisión solicitando la vía traslado quienes, habiendo iniciado un ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en otro centro, deseen continuar sus estudios en la Escuela de Arte de Murcia.
2. La admisión se solicitará en la especialidad y el curso que corresponda según el expediente académico del alumno.
3. No se admitirán las solicitudes de alumnado que haya agotado convocatorias en uno o varios módulos.
Decimoquinto.- Participantes en el proceso de admisión. Vía readmisión.
1. Deberán participar en el proceso de admisión solicitando la vía readmisión quienes, tras haber causado baja en la Escuela de Arte de Murcia, deseen reanudar sus estudios.
2. De manera general, la readmisión de estos alumnos podrá realizarse en los dos años académicos siguientes a aquel en el que hubieran anulado su matrícula o no la hubieran formalizado, siempre y cuando el centro dispusiera de vacantes en su especialidad y curso.
Decimosexto.- Oferta de especialidades en la Escuela de Arte de Murcia.
Las especialidades de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior que se podrán cursar en el año académico 20223-2024 en la Escuela de Arte de Murcia son las que, a continuación, se relacionan agrupadas por familia profesional artística:
a) Familia profesional artística: Comunicación Gráfica y Audiovisual. Especialidades: Animación, Fotografía, Gráfica Interactiva e Ilustración.
b) Familia profesional: Joyería de Arte. Especialidad: Joyería Artística.
c) Familia profesional: Diseño Industrial. Especialidad: Modelismo y Maquetismo.
d) Familia profesional artística: Técnicas Escultóricas. Especialidad: Técnicas Escultóricas.
Decimoséptimo.- Vía acceso: oferta y reserva de plazas para el año académico 2023-2024.
1. La oferta de plazas vacantes para el año académico 2023-2024, destinada a solicitantes de la vía acceso, queda recogida en el anexo VIII, así como su desglose por tipo de reserva de plaza.
2. Esta dirección general podrá modificar la oferta con el fin de adecuarla a las necesidades formativas detectadas.
3. Las plazas que hayan sido objeto de reserva y queden vacantes, una vez agotadas las listas de espera de la reserva correspondiente, serán sumadas a la destinada a quienes superan las pruebas de acceso.
4. La oferta de la segunda convocatoria de pruebas específicas de acceso estará constituida por las vacantes que no se hayan cubierto tras las diversas adjudicaciones previstas en el anexo III.2. para la primera convocatoria. Estas plazas se destinarán al tipo de reserva «prueba de acceso», salvo una que corresponderá al tipo «deportista de élite», en aplicación de lo establecido en el artículo 9.7 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. No obstante, si quedaran vacantes sin cubrir tras las adjudicaciones correspondientes en la segunda convocatoria, se podrán readjudicar a los otros tipos de reserva, según se detalla en el apartado 4 del punto vigésimo tercero.
Decimoctavo.- Calendario de admisión.
1. El calendario de admisión del alumnado en la Escuela de Arte de Murcia es el documento que establece anualmente los plazos de presentación de solicitudes y que concreta los plazos y fechas relativos a la admisión, según se indica en los puntos siguientes.
2. El calendario de admisión correspondiente al año académico 2023-2024 se especifica en el anexo III.
Decimonoveno.- Solicitud de admisión en la Escuela de Arte y documentación a aportar.
1. Quienes estén interesados en participar en el proceso de admisión en la Escuela de Arte de Murcia cumplimentarán la solicitud de admisión a través de la siguiente URL: https://sede.carm.es/ en el apartado «Registro y Guía de procedimiento y Servicios», seleccionar el procedimiento1636, « Admisión a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño». Los plazos de presentación de solicitudes son los establecidos en el anexo III.1.
2. Se cumplimentará una solicitud por especialidad, en la que se indicará el tipo o tipos de reserva de plaza por los que se opta. Quien presente solicitudes de admisión a varias especialidades, deberá indicar el orden de preferencia de las mismas, en el lugar previsto en el formulario para ello, a efectos de adjudicación de vacantes.
3. No será necesario aportar la documentación justificativa de la identidad y de la titulación académica (universitaria o no universitaria) del interesado salvo que, de manera expresa, el interesado se oponga a su consulta. Tampoco deberá presentar documentación quien, al solicitar la participación en la prueba sin requisitos académicos, alegue que ha superado la parte general de la misma en convocatorias anteriores llevadas a cabo en la Escuela de Arte de Murcia.
4. Si no fuera factible a la Administración el acceso a la información debido a problemas técnicos o a la calidad de la copia, al publicar las relaciones provisionales de solicitantes se requerirá a los interesados la presentación de los documentos necesarios en la secretaría de la Escuela de Arte.
5. Solo será necesario aportar documentación en las circunstancias que se detallan a continuación:
a) De manera general, en caso de no autorizar el acceso a los datos de identidad: copia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.
b) Vía acceso:
I. Si no se autoriza el acceso a la titulación académica se aportará copia del título que corresponda según se indica en el anexo I. Quien haya obtenido el Título de Bachiller en el curso 2022-2023 deberá presentar copia de la solicitud de expedición del título, certificación académica del centro donde haya finalizado el bachillerato, que acredite su superación, y copia del justificante de haber abonado la tasa correspondiente. En este último caso, podrá aportarse esta documentación dentro del plazo de subsanación de solicitudes.
II. Exención por titulación académica: certificación académica emitida por el centro donde se haya obtenido el título en la que consten las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas conducentes a la titulación y la nota media.
III. Prueba de acceso sin requisitos académicos:
a) En caso de solicitarla por tener cumplidos 19 años a 31 de diciembre del año en curso, si no autoriza el acceso a los datos de titulación, se aportará alguno de los títulos recogidos en el anexo I.4 según la especialidad solicitada.
b) Exención de la parte general por haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años: certificación de la universidad donde la haya superado en la que conste tal circunstancia.
c) Quien alegue haber superado la parte general de la misma en una convocatoria anterior en otra comunidad autónoma: certificación en la que conste expresamente tal circunstancia, así como la calificación obtenida.
IV. Exención por experiencia laboral: se acreditará mediante la aportación de los documentos indicados en el anexo I.3.
V. Deportistas de élite: se aportará uno de los documentos indicados en el anexo I.6.
c) Traslado: Certificación académica de los estudios cursados expedida por el centro de origen.
d) Readmisión: documentación justificativa de enfermedad grave u otras causas de fuerza mayor.
6. Al finalizar la inscripción, la aplicación informática generará un documento denominado «Solicitud», con un número de identificación ID, que el interesado deberá conservar como justificante de presentación de la misma.
Vigésimo.- Publicación de las relaciones de solicitantes de admisión.
1. La Escuela de Arte hará públicas en su tablón de anuncios las relaciones provisionales y definitivas de solicitantes de admisión en las fechas establecidas en el calendario de admisión (anexo III.1).
2. Las relaciones de solicitantes se organizarán por especialidad y vía de admisión, ordenando a los solicitantes alfabéticamente. Incluirán la siguiente información:
a) Apellidos y nombre de los solicitantes.
b) Vía acceso:
I. Prelación de la especialidad (si se solicitan varias especialidades).
II. Tipo de reserva de plaza solicitada. Según la reserva se indicará además:
i) Exentos por titulación:
(1) Resolución de concesión de la exención.
(2) Nota media de la titulación alegada.
ii) Prueba de acceso:
(1) Se indicará para cada solicitante si participa en la prueba específica de acceso o en la prueba de acceso sin requisitos académicos.
(2) Prueba sin requisitos académicos: se indicará quiénes están exentos de realizar la parte general de la misma.
iii) Exentos por experiencia laboral: Resolución de la concesión de la exención.
c) Vía traslado:
I. Curso.
d) Admisión o exclusión de la solicitud, así como la causa de esta última.
e) En las relaciones provisionales se especificará, según proceda, la documentación que resulte necesario aportar para la subsanación de la solicitud.
3. El plazo para aportar la documentación necesaria para subsanar la solicitud de admisión será el establecido en el anexo III.1. En este mismo plazo los interesados podrán reclamar contra la relación provisional correspondiente y contra la resolución de las exenciones contenida en la misma ante el director del centro.
4. Las reclamaciones serán presentadas preferentemente en la secretaría de la escuela, al objeto de agilizar el proceso de admisión.
Si fuera necesario aportar documentos para la subsanación, el interesado podrá hacerlo a través del enlace http://admisiones.carm.es/admisionesDoc, o presentándolos en la secretaría de la escuela.
5. Las reclamaciones contra la relación provisional de solicitantes de admisión y la resolución de las exenciones contenida en la misma serán resueltas por el director de la Escuela de Arte. Su comunicación a los interesados se realizará mediante la publicación de la relación definitiva, en aplicación del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Vigésimo primero.- Relaciones definitivas de solicitantes de admisión. Recursos.
1. Las relaciones definitivas de solicitantes de admisión, aprobadas por el director de la Escuela de Arte, serán publicadas en el tablón de anuncios del centro en las fechas indicadas en el anexo III.1.
2. Contra las relaciones definitivas de solicitantes cabrá interponer recurso de alzada ante el director del centro o ante la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas de régimen especial, siendo este último el órgano competente para su resolución. El recurso se presentará preferentemente en la secretaría del centro en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de publicación de las relaciones definitivas.
3. La interposición del recurso de alzada no paralizará el proceso de admisión.
Vigésimo segundo.- Criterios de adjudicación de plazas vacantes.
1. Los criterios que se aplicarán en la adjudicación de plazas vacantes en cada especialidad son los indicados en los apartados siguientes, detallados por vías.
a) Vía acceso: La adjudicación se efectuará según tipo de reserva de plaza:
I. Exención por titulación:
i. Mayor nota media de la titulación alegada para la exención.
ii. En igualdad de condiciones, se desempatará mediante sorteo.
II. Prueba de acceso:
i. Mayor calificación final en la prueba específica de acceso o en la parte específica de la prueba sin requisitos académicos.
ii. En caso de empate, se aplicará la siguiente prelación:
a. Mayor calificación en el ejercicio 3 de la prueba específica.
b. Mayor calificación en el ejercicio 2 de la prueba específica.
III. Exención por experiencia laboral: sorteo.
IV. Deportista de élite: mayor calificación obtenida en la prueba de acceso o en la titulación alegada para la exención. Si esta fuera por experiencia laboral, mediante sorteo.
b) Quien haya solicitado varias especialidades en la vía acceso, sólo podrá obtener plaza en una de ellas, atendiendo al orden expresado en la solicitud, según la disponibilidad de vacantes por especialidad y los criterios de adjudicación indicados.
c) Vía traslado: mayor nota media del expediente académico.
d) Vía readmisión: Se priorizará a quienes hubieran causado baja por enfermedad grave u otras causas de fuerza mayor.
Vigésimo tercero.- Adjudicación de vacantes.
1. La dirección de la Escuela de Arte hará públicos, en su tablón de anuncios, los listados de admitidos en el centro en cada especialidad, vía y tipo de reserva en las fechas establecidas en el calendario de admisión. Los solicitantes que obtengan plaza serán ordenados según los criterios de adjudicación recogidos en el punto anterior.
2. De la misma manera, en las especialidades, vías y tipos de reserva en las que queden solicitantes sin obtener plaza, la dirección del centro publicará las listas de espera, ordenadas por los criterios recogidos en el apartado anterior en los plazos previstos en el calendario de admisión, anexo III.2.
3. En caso de que queden plazas vacantes tras la matriculación del alumnado de la primera adjudicación, la dirección procederá a una segunda adjudicación que hará pública en las fechas indicadas en el calendario de admisión.
4. Si se agotaran las listas de espera de la reserva «prueba de acceso» y quedaran aún plazas vacantes sin cubrir, se readjudicarán a solicitantes en listas de espera de otros tipos de reserva, si los hubiere, en los plazos previstos en el anexo III.2.
5. Además, una vez iniciado el período lectivo, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de octubre por anulación de matrícula por inasistencia, según se detalla en el punto vigésimo sexto, u otras causas se adjudicarán a quienes permanezcan en lista de espera. La prelación entre las distintas vías de admisión, en caso de que exista concurrencia de solicitudes para una misma vacante, será la siguiente: en primer lugar se adjudicará a la vía acceso; a continuación, readmisión, y, finalmente, traslado.
Vigésimo cuarto.- Oferta modular.
1. Las plazas vacantes que se produjeran en los distintos módulos podrán ser objeto de oferta bien a alumnado de la Escuela de Arte de otras especialidades o bien como formación continua a otro posible alumnado.
2. La Escuela de Arte de Murcia hará públicas las vacantes disponibles, desglosadas por módulos, el 25 de septiembre.
3. Los solicitantes deberán acreditar los necesarios conocimientos previos que determine el departamento didáctico encargado de impartir los citados módulos.
4. La Escuela de arte publicará los criterios para el baremo.
III. MATRÍCULA EN LA ESCUELA DE ARTE DE MURCIA
Vigésimo quinto.- Matrícula del alumnado.
1. Todo el alumnado del centro, así como quienes hubieran obtenido vacante tras el proceso de admisión deberán formalizar la correspondiente matrícula en los plazos establecidos en el anexo III.3.
2. En el caso de no formalizarla en los plazos citados, se perderá el puesto escolar adjudicado.
Vigésimo sexto.- Anulación de matrícula por inasistencia.
1. Una vez iniciado el curso, la dirección de la Escuela de Arte podrá anular la matrícula por inasistencia a clase al alumnado que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) No haberse incorporado a las clases durante los primeros quince días lectivos del curso.
b) Las ausencias superen el cincuenta por ciento de las horas lectivas durante el mes de octubre.
2. Antes de proceder a la anulación, el director comunicará dicha circunstancia al interesado, quien dispondrá de un plazo de tres días hábiles para justificar la inasistencia y realizar cuantas alegaciones considere oportunas.
3. Si transcurrido dicho plazo no se obtuviera respuesta o las alegaciones presentadas no justificaran las ausencias, en los tres días siguientes a su término, el director de la escuela resolverá autorizando la anulación de la matrícula del alumno, por lo que este causará baja en el centro y la vacante podrá ser adjudicada, según se ha indicado en el punto decimotercero. Además, perderán definitivamente los derechos de matrícula para ese curso quienes vuelvan a ausentarse de forma continuada tras haber sido aceptada por el director la justificación de dicha inasistencia.
Vigésimo séptimo.- Inscripción del alumnado de centros autorizados en la Escuela de Arte de Murcia.
1. Los centros autorizados inscribirán a sus alumnos en la Escuela de Arte de Murcia a través de la aplicación Plumier una vez superado el acceso y admitidos en los centros.
2. La Escuela de Arte supervisará el cumplimiento de los requisitos de acceso y académicos del alumnado inscrito. El incumplimiento conllevará la anulación de la matrícula correspondiente.
Vigésimo octavo.- Información sobre los procedimientos de acceso y admisión
Los centros de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño darán la máxima publicidad al calendario y a los diversos actos relativos al acceso a las enseñanzas y a la admisión del alumnado por los medios físicos y electrónicos de que dispongan.
Vigésimo noveno.- Eficacia y publicidad
Esta resolución surtirá efecto el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 4 de mayo de 2023. El Director General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, Juan García Iborra.
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