Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM 2023-109)
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
2946 | Decreto n.º 130/2023, de 4 de mayo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de la subvención a favor del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz para la financiación de la organización de la Feria Comercial Oficial "Feria Agroindustrial de Caravaca de la Cruz" en el año 2023. |
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de Ferias y mercados interiores, conforme al artículo 10.Uno.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio.
De acuerdo con el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 20/2023, de 20 de enero, la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos es el departamento de la CARM encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de comercio, correspondiendo el ejercicio de las citadas competencias a la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial, así como las competencias en materia de ferias, conforme al Decreto 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos (BORM n.º 19, de 25 de enero de 2023).
La Feria Regional del Caballo fue aprobada por Resolución de la Dirección Regional de Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 19 de febrero de 1987. Dicha Feria figura inscrita en el Registro Oficial de Ferias e Instituciones Feriales de la de la Región de Murcia en dicha fecha.
Por Resolución de la Dirección General de Comercio y Artesanía, de fecha de 5 de junio de 2002, se autoriza la modificación de los términos de la autorización concedida a la "Feria del Caballo y Agroindustrial" y se dispone su inscripción en el Registro Oficial de Ferias e Instituciones Feriales de la Región de Murcia.
Por Resolución de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial, de 14 de marzo de 2023, se autoriza la modificación de los términos de la autorización concedida La "Feria del Caballo y Agroindustrial" que pasa a denominarse "Feria Agroindustrial de Caravaca de la Cruz". Por tanto, con distintas denominaciones, la Feria Agroindustrial de Caravaca de la Cruz, promovida por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, viene gozando de una larga tradición en la Región de Murcia sirviendo de escaparate para impulsar el crecimiento de la actividad comercial en los sectores del automóvil y maquinaria agroindustrial, dar a conocer las novedades que pueden ir apareciendo en el mercado, exposición y venta de productos agrícolas y sus derivados, así como contribuye al fomento del turismo, la gastronomía y la cultura de la Región de Murcia.
Las ferias comerciales realizan una actividad de desarrollo para la economía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sirviendo éstas de motor de nuevas iniciativas comerciales, así como de foro de encuentro para profesionales, favoreciendo el acercamiento de la oferta y la demanda, y la transmisión de conocimientos e intercambios comerciales.
La Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, a través de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial, ha decidido financiar la organización de la Feria Comercial Oficial "Feria Agroindustrial de Caravaca de la Cruz", en su edición de este año 2023, promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, y contribuir con dicha financiación, con el fomento y promoción de los sectores agrícola e industrial en su vertiente de maquinaria y otros accesorios utilizados en la actividad agrícola, potenciando la comercialización de los mismos, así como de aquellos elementos auxiliares o complementarios que contribuyen a su desarrollo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, en su artículo 22.c), que excepcionalmente, se podrán conceder de forma directa subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Así, en el presente caso, las razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública derivan del carácter específico de las medidas que se pretende financiar, y ello a fin de dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 15 de Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia, esto es, la promoción de ferias, a través del desarrollo de una adecuada política comercial.
Por ello, se estima procedente la concesión directa de una subvención de carácter singular al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, como entidad promotora de la feria comercial oficial "Feria Agroindustrial de Caravaca de la Cruz", recogida en el Calendario anual de Ferias Comerciales Oficiales de la Región de Murcia para el año 2023, aprobado por Resolución de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial de fecha 16 de marzo de 2023 (BORM nº 69, de fecha 24 de marzo de 2023).
La financiación para dichas actuaciones procede de fondos públicos propios de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos. Existiendo crédito suficiente y necesario en los vigentes Presupuestos de la CARM, aprobados por la Ley 12//2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por un importe total de 20.000 euros, resultando que la financiación aludida será realizada exclusivamente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Esta subvención se integra en el Plan Estratégico de subvenciones 2023, de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, aprobado por Orden de la citada Consejería de fecha 30 de enero de 2023 y modificado por Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 31 de marzo de 2023.
En atención a lo expuesto, entendiendo que existen razones de interés público, social y económico, para que a través de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, se conceda una subvención directa al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, como entidad promotora de la Feria Oficial "Feria Agroindustrial de Caravaca de la Cruz", mediante la aprobación del correspondiente Decreto, que contenga las normas especiales reguladoras de la concesión de la subvención directa a dicho Ayuntamiento para la organización de la referida Feria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de mayo de 2023,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a favor del Ayuntamiento de Caravaca para la financiación de la organización de la Feria Comercial Oficial "Feria Agroindustrial de Caravaca de la Cruz", en su edición de este año 2023.
Artículo 2. Régimen Jurídico aplicable.
Las subvenciones reguladas en el presente Decreto se regirán por lo previsto en él, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Artículo 3. Interés público, social y económico.
La actividad a subvencionar tiene un indudable interés público, social y económico atendiendo al mandato establecido en el artículo 15 de Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia, esto es, la promoción de ferias, a través del desarrollo de una adecuada política comercial, dando así al cumplimiento de los fines encomendados a la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, por ser el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Gobierno en esta materia. Además dicho interés público viene dado por la larga tradición en la Región de Murcia de la Feria Agroindustrial de Caravaca de la Cruz, promovida por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, que con distintas denominaciones, sirve de escaparate para impulsar el crecimiento de la actividad comercial en los sectores del automóvil y maquinaria agroindustrial, dar a conocer las novedades que pueden ir apareciendo en el mercado, exposición y venta de productos agrícolas y sus derivados, así como contribuye al fomento del turismo, la gastronomía y la cultura de la Región de Murcia. Las ferias comerciales realizan una actividad de desarrollo para la economía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sirviendo éstas de motor de nuevas iniciativas comerciales, así como de foro de encuentro para profesionales, favoreciendo el acercamiento de la oferta y la demanda, y la transmisión de conocimientos e intercambios comerciales.
Artículo 4. Justificación de la concesión directa.
La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al ser el beneficiario de la subvención el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, siendo éste la entidad apropiada e idónea para llevar a cabo la realización de la actividad objeto de ayuda en el presente Decreto, al ser dicho Ayuntamiento la única entidad promotora de la Feria Oficial "Feria Agroindustrial de Caravaca de la Cruz."
Artículo 5. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, será el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, como entidad organizadora de la Feria Oficial "Feria Agroindustrial de Caravaca de la Cruz". Para ello, deberá reunir los siguientes requisitos:
- No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.
- No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6. Financiación.
La cantidad máxima a conceder asciende a 20.000 euros € (veinte mil euros) y será financiada con cargo a los Presupuestos Generales de la CARM para el año 2023.
La dotación para la actuación que se financia es, por tanto, de 20.000 euros, que se destinarán a la financiación de los gastos de organización de la Feria Comercial Oficial "Feria Agroindustrial de Caravaca de la Cruz", consignados en el Proyecto 51214 "A AYTO.CARAVACA. Organización Feria Agroindustrial", partida presupuestaria 160500.622A.76799, procedentes de fondos públicos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social.
2. La concesión de esta subvención se realizará, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial, órgano instructor competente, mediante Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
Artículo 8. Cuantía
1. La cuantía de la subvención que se concede en virtud de este Decreto al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz para financiar los gastos necesarios para llevar a cabo la organización de la Feria Comercial Oficial "Feria Agroindustrial de Caravaca de la Cruz" será de 20.000 euros, procedentes de fondos públicos propios de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.
2. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará en forma de pago único mediante transferencia a la cuenta del beneficiario en la que conste el certificado de la entidad financiera aportada por éste, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con el artículo 29.3 de la de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 a) del mismo texto legal.
Artículo 10. Actuación subvencionable.
Se considerará actuación subvencionable la organización por parte del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, como entidad promotora, de la Feria Comercial Oficial "Feria Agroindustrial de Caravaca de la Cruz", que se celebre en el año 2023.
Artículo 11. Subcontratación.
Se podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del objeto de la subvención, atendiendo a las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.
La entidad beneficiaria de esta subvención estará sujeta a las obligaciones impuestas en el artículo 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las recogidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular a las siguientes:
1. Realizar la actividad que haya servido de fundamento a la concesión directa de la subvención regulada mediante el presente Decreto y los compromisos y condiciones que se establezcan en la Orden de concesión que canalice esta subvención.
2. Justificar en tiempo y forma ante la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos el cumplimiento de los requisitos y condiciones, que determinen la concesión de la subvención y su Orden de concesión correspondiente, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la misma.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida por cualquiera de ellos.
4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
5. Comunicar por escrito a la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos en virtud de la subvención que regula este Decreto.
6. Comunicar a la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos el surgimiento o la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
7. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. En particular, el beneficiario deberá insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, que los mismos han sido objeto de ayuda por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 13. Justificación de la subvención.
1.- El beneficiario deberá justificar antes del 28 de febrero de 2024, la aplicación durante el 2023 de todos los fondos recibidos en virtud de este Decreto, mediante la aportación ante el órgano gestor de los siguientes documentos:
• Memoria de las inversiones realizadas y actividades desarrolladas durante el año 2023 y justificación económica de las mismas, con indicación de los objetivos y su grado de cumplimiento.
• Memoria de Impacto Económico de la Feria Oficial
• Relación de los gastos sufragados con cargo a la presente subvención, acompañada de los justificantes de pago y de las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, además de los efectuados dentro el periodo de ejecución de la actuación, los realizados dentro del plazo de justificación de la ayuda.
2.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en la normativa aplicable, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de la misma en las condiciones previstas en el artículo 37 de la 38/2003 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 14. Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 15. Reintegro de la cantidad percibida.
1. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la justificación de la subvención ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de desarrollo de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden resolutoria de concesión de la subvención, procederá el reintegro proporcional de la subvención recibida.
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 16. Responsabilidad y Régimen sancionador
El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, como entidad beneficiaria de la subvención, quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones, establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 17. Publicidad de las subvenciones y obligación de suministro de información.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, la entidad beneficiaria estará obligada a suministrar a la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de noviembre.
Artículo 18. Compromiso con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, el beneficiario deberá asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/, mediante la firma del correspondiente compromiso expreso de adhesión.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 4 de mayo de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, M?aría del Valle Miguélez Santiago.