Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM 2023-107)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos
2890 | Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Amber Solar Power Diez, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Instalación solar fotovoltaica FV El Romeral I" de 9,987 MW mediante seguidor a un eje, en el término municipal de Molina de Segura. |
Visto el expediente 4E20ATE08639, iniciado a instancia de la empresa Amber Solar Power Diez, S.L., con CIF B88372123 y domicilio a efectos de notificaciones en calle Núñez de Balboa, n.º 33, planta 1 A 28001 Madrid, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero. La empresa presentó solicitud el 28 de mayo de 2020, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Instalación solar fotovoltaica FV El Romeral I" de 9,987 MW, mediante seguidor a un eje, situado en el Polígono 8, Parcelas 111, 118 y 201, en el Paraje El Romeral, del término municipal de Molina de Segura. En dicha solicitud aportó proyecto suscrito por técnico titulado competente y resto de documentación que establece la normativa vigente.
Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.
Tercero. Mediante anuncios publicados en el B.O.R.M. n.º 215 de 16 de septiembre de 2020 y en el portal de la transparencia de la Región de Murcia (https://transparencia.carm.es/web/transparencia/anunciosinformacion-publica), ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en virtud de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. No se presentaron alegaciones durante el periodo de información pública.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 127 del RD 1955/2000, esta Dirección General dio traslado de las separatas presentadas a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. En concreto se remitió separata a la Confederación Hidrográfica del Segura. Transcurrido el plazo de treinta días, los informes recibidos fueron remitidos al promotor, el cual ha mostrado su conformidad a los mismos.
Quinto. Tal como establece el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la instalación ha sido sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 8 de julio de 2020, esta Dirección General remite documentación ambiental a la Dirección General de Medio Ambiente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Sexto. La Dirección General de Medio Ambiente, como órgano ambiental, ha emitido resolución de fecha 23/01/2023 (B.O.R.M. n.º 18, de fecha 24/01/2023) por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental (EIA20200032) establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada, en el que se concluye que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
Séptimo. La empresa solicitante ha acreditado el cumplimiento de lo establecido en artículo 121 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de 15 de abril de 2019.
Octavo. Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada.
Fundamentos de derecho.
Primero. Esta Dirección General es competente en materia de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético, planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia industrial, energética y de minas en el ámbito / territorial de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, Decreto de la Presidencia n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional y Decreto n.º 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.
Segundo. Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación en lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.
Tercero. Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en el Título VII del citado RD 1955/2000; que la alegaciones que se han presentado durante el periodo a que ha sido sometido a información pública el expediente han sido desestimadas; que la instalación proyectada cumple las prescripciones técnicas reglamentarias.
Cuarto. Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en base a la propuesta de Resolución favorable emitida por el Servicio de Energía, se emite la siguiente
Resolución.
Primero. Otorgar a la empresa Amber Solar Power Diez, S.L., con CIF B88372123, la autorización administrativa previa del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Instalación solar fotovoltaica FV El Romeral I" de 9,987 MW, mediante seguidor a un eje, situado en el Polígono 8, Parcelas 111, 118 y 201, en el Paraje El Romeral, del término municipal de Molina de Segura, cuya finalidad es la de producción, transformación y evacuación de la energía eléctrica a la red de distribución.
Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción del proyecto antes mencionado, cuyas características principales son las siguientes
Generación de energía eléctrica.
Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica a 1 eje.
Número de módulos fotovoltaicos y potencia unitaria: 22.698 módulos de 440 Wp
Potencia total instalada en módulos: 9,987 MWp.
Inversores: 6 inversores de 1.500 kW de potencia cada uno.
Potencia total instalada en inversores: 9.000 kW
Tensión nominal en corriente alterna: 578 Vca.
Centro de Transformación.
Tipo: Intemperie.
Relación de transformación: 578 V / 20.000 V
Número de centros de transformación: Tres.
Número de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria: 1x1.900 + 1x5.100 + 1x3.200 KVA.
Potencia total: 10.200 KVA.
Número de celdas por centro de transformación:
- En CT n.º 1: 2 celdas (1 de línea y 1 de protección interruptor automático).
- En CT n.º 2: 3 celdas (2 de línea y 1 de protección interruptor automático).
- En CT n.º 3: 3 celdas (2 de línea y 1 de protección interruptor automático).
Centro de Protección y Medida.
Tipo: Prefabricado.
Número de celdas: 6 celdas (2 de línea, 1 de protección con fusibles para transformador de servicios auxiliares, 1 de medida, 1 de protección (con fusibles) y media de tensión en barras y 1 de protección con interruptor automático).
Transformador de servicios auxiliares: 1x25 KVA 20.000/420-230 V.
Línea eléctrica interior.
Tramo n.º 1.
Tipo: Subterránea.
N.º circuitos: Uno.
Tensión de suministro: 20 KV.
Origen: Celda de línea del CPM en proyecto.
Final: Celda de línea de centro de transformación en proyecto (CT n.º 3).
Longitud: 306 metros.
Canalización: 300 m en tubo de PVC de doble capa de 250 mm de diámetro
Conductores: Tipo AL RHZ1 12/20 kV H16 3x(1x400) mm².
Tramo n.º 2.
Tipo: Subterránea.
N.º circuitos: Uno.
Tensión de suministro: 20 KV.
Origen: Celda de línea de centro de transformación en proyecto (CT n.º 3).
Final: Celda de línea de centro de transformación en proyecto (CT n.º 2).
Longitud: 416 metros.
Canalización: 410 m en tubo de PVC de doble capa de 250 mm de diámetro
Conductores: Tipo AL RHZ1 12/20 kV H16 3x(1x240) mm².
Tramo n.º 3.
Tipo: Subterránea.
N.º circuitos: Uno.
Tensión de suministro: 20 KV.
Origen: Celda de línea de centro de transformación en proyecto (CT n.º 2).
Final: Celda de línea de centro de transformación en proyecto (CT n.º 1).
Longitud: 446 metros.
Canalización: 400 m en tubo de PVC de doble capa de 250 mm de diámetro.
Conductores: Tipo AL RHZ1 12/20 KV H16 3x(1x95) mm².
Finalidad de la instalación: Producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a las redes de transporte o distribución.
Calificación de la instalación: Producción de energía eléctrica.
Término/s municipal/es afectado/s: Molina de Segura.
Presupuesto de ejecución total de la instalación: 4.452.722,71 Euros.
Autor del proyecto: Juan Cano Martínez, Ing. Industrial.
Tercero. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1.º Las obras se ajustarán al proyecto y anexos presentados y aprobados. De acuerdo con lo indicado en el artículo 115.2 del RD 1955/2000, cuando se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, se deberá solicitar una nueva autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción con anterioridad al inicio de la ejecución de la instalación, para lo cual se presentará anexo al proyecto suscrito por técnico competente, junto con el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables. Cuando las modificaciones se consideren no sustanciales deberán obtener únicamente nueva autorización administrativa de construcción.
2.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en los reglamentos de seguridad vigentes y demás disposiciones que le son de aplicación.
3.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo con las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Documento Ambiental del proyecto, y con las condiciones y medidas ambientales impuestas en el Anexo I del Informe de Impacto Ambiental emitido en la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 23/01/2023 (EIA20200032) y publicada en el B.O.R.M. nº 18, de fecha 24/01/2023.
4.º El inicio de las obras será comunicado, con carácter previo, por la empresa solicitante a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, así como las incidencias más relevantes durante su ejecución. Antes del inicio de las obras, el titular de la instalación deberá comunicar a esta Dirección General lo siguiente:
- Fecha de inicio de las mismas.
- Designación del responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información o documentación que periódicamente deba aportarse o presentarse ante el órgano competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.1 de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
- Acreditación del cumplimiento y, cuando así proceda, de la incorporación en el proyecto, de las condiciones ambientales, en adelante condiciones, y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, en adelante medidas, especificadas en el Informe de Impacto Ambiental, en adelante IIA, y, en los términos establecidos en el IIA, las determinadas en el Documento Ambiental y sus anexos, en adelante DA, y en su caso, las determinadas en el resto de documentos obrantes en el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto (otros estudios, programas, informes, etc.). Esta acreditación incluirá, al menos:
- Respecto al cumplimiento de las condiciones y medidas: Una relación con la totalidad de las condiciones y medidas, detallando las soluciones adoptadas que materializarán su cumplimiento. Esta relación irá firmada, al menos, por el responsable del seguimiento en cumplimiento del artículo 134.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
- Respecto a la incorporación en el proyecto de las condiciones y medidas: La documentación técnica precisa en cada caso, que acredite su incorporación.
- Programa de Vigilancia Ambiental Actualizado, en adelante PVA, cuyo objetivo debe consistir en el seguimiento y control: de los impactos ambientales previstos, garantizando el cumplimiento de las condiciones y medidas; al igual que la identificación de los impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias adicionales para la protección ambiental. Además el Programa de Vigilancia incluirá:
- Anexo: Listado de comprobación de todas las medidas previstas en el PVA.
- Anexo: Tabla/calendario para la elaboración y, cuando así se haya determinado en el IIA, remisión, de los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y medidas. Los informes de seguimiento incluirán el listado de comprobación de las medidas previstas en el PVA.
- Anexo: De definición, mediante planos y cartografía de fácil comprensión de las zonas y tramos donde se va a aplicar cada una de las condiciones y medidas propuestas y establecidas.
5.º La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.
6.º El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.
7.º Los servicios técnicos de inspección de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, los comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.
8.º La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta.
En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
9.º Una vez finalizada la ejecución de las obras se solicitará, a esta Dirección General, la autorización de explotación y acta de puesta en servicio aportando el certificado de dirección técnica facultativa suscrito por técnico titulado competente, en modelo oficial aprobado, que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que se indica en el procedimiento que corresponda y la que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.
10.º Esta autorización se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas que sean necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo regulado en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV, esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Sexto. Notifíquese a la empresa solicitante.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Murcia, 12 de abril de 2023. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Horacio Sánchez Navarro.