Torre pacheco - Administración local (BORM 2023-104)

IV. Administración Local

Torre Pacheco

2791 Bases reguladoras del Concurso de Narraciones Cortas Villa de Torre Pacheco y del concurso de Microrrelatos de la Biblioteca Pública Municipal.

Habiendo sido aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 29 de diciembre de 2022, las Bases reguladoras del concurso de narraciones cortas Villa de Torre Pacheco, y concurso de microrrelatos de la biblioteca municipal del Ayuntamiento de Torre Pacheco, se expusieron al público por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 31, que tuvo lugar el 8 de febrero de 2023, para que las mismas pudieran ser examinadas y se presentaran las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.

Finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría General, con fecha de 27 de marzo de 2023.

En consecuencia, mediante resolución 2023001070, de 10 de abril de 2023, el Alcalde-Presidente declaró definitivamente aprobadas las Bases reguladoras del concurso de narraciones cortas Villa de Torre Pacheco, y concurso de microrrelatos de la biblioteca municipal del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en los términos en que figura en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a su publicación íntegra, y que son del siguiente tenor literal:

"BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE NARRACIONES CORTAS

VILLA DE TORRE PACHECO Y DEL CONCURSO DE MICRORRELATOS DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL

El Ayuntamiento de Torre Pacheco pretende apoyar la creación literaria como instrumento al servicio del fomento de la lectura, actividad cultural por excelencia que aporta valor público y libertad íntima a la vida de los ciudadanos de una sociedad democrática. A este respecto, el artículo 44.1 de la Constitución española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Por su parte, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades autónomas, entre otras, la promoción de la cultura y equipamientos culturales.

La disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) establece que el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza deberá ajustarse al contenido de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable. En concordancia con lo anterior, el artículo 17 de esta Ley destaca como requisito esencial para el otorgamiento de subvenciones, y con carácter previo al mismo, la necesidad de aprobar unas Bases reguladoras de las correspondientes convocatorias. Por su parte, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco establece los criterios generales para el otorgamiento de estas, incluyendo el procedimiento aplicable para llevar a cabo las convocatorias destinadas a la concesión de las subvenciones referidas.

Las presentes Bases responden a los principios de buena regulación, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Dan cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ofrecer un marco normativo preciso para el acceso a las subvenciones que el Ayuntamiento convoca, resultando a su vez de aplicación los principios que señala el artículo 8.3 de la LGS:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

También cumplen el principio de proporcionalidad en la medida en que solo recogen aquellas cargas o requisitos estrictamente necesarios para cumplir la motivación para su aprobación, imponiendo el menor número posible de aquellas y de la forma menos restrictiva para los derechos de las personas. Cumple también con el principio de eficiencia, al evitar cargas accesorias o innecesarias a los ciudadanos, y simplificar y racionalizar la gestión administrativa, especialmente previendo la posibilidad de concursar, cuando así lo especifique la convocatoria anual específica, a través de plataformas de gestión de concursos literarios.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, como se ha señalado, esta norma está justificada por la obligación prevista en artículo 17.2 de la LGS. En virtud del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para garantizar la buena gestión del concurso que regula.

Así pues, de conformidad con lo expuesto, este texto genera un marco normativo, estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión por todas las personas a las que afecta. Con ello se pretende, también en virtud del principio de eficacia, racionalizar la gestión de los recursos públicos a los que se refiere. Finalmente, en virtud del principio de transparencia y de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la LPACAP, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios de estas Bases hayan tenido una participación activa en la elaboración del mismo, en el trámite de consulta previa, a través del portal web del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El Concurso de Narraciones Cortas Villa de Torre Pacheco y el Concurso de Microrrelatos de la Biblioteca Pública Municipal tienen por objetivo promover la creación literaria y fomentar el hábito de la lectura y la escritura entre la población, promover los valores literarios como patrimonio cultural, y potenciar el talento y la creación artística de las personas de todas las edades y condición. Por otra parte, también persigue afianzar la colaboración entre la comunidad educativa de Torre Pacheco y la Concejalía municipal competente en materia de Cultura, a través de la creación artística.

Artículo 2. Marco normativo

1. En todo lo no previsto en las presentes Bases, resultará de aplicación lo dispuesto en las normas a continuación relacionadas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especialmente la Disposición Adicional Décima (en adelante, LGS).

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RLGS).

c) Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Torre Pacheco para cada ejercicio económico.

d) Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

e) Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco vigente.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Procedimiento administrativo

1. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el procedimiento por el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras, y adjudicar, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, siendo la propuesta de concesión formulada al órgano concedente.

2. En la elaboración de estas Bases se ha cumplido el trámite de audiencia e información pública previa a través del Portal de Transparencia municipal y según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común para las Administraciones Públicas.

3. La tramitación de los expedientes que regulan estas Bases se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Se realizará por medios electrónicos o presenciales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las presentes Bases y la convocatoria de los premios se publicarán, de conformidad con los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) (www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans). También se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica municipal.

Artículo 4. Dotación presupuestaria

Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías de los premios susceptibles de concesión, imputables a las partidas presupuestarias y con los créditos disponibles, atendiendo, en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.


Artículo 5. Participantes y características de los trabajos a presentar

1. Podrán participar en el "Concurso de Narraciones Cortas Villa de Torre Pacheco" y en el "Concurso de Microrrelatos de la Biblioteca Pública Municipal" las personas mayores de 18 años de cualquier nacionalidad, residentes en España que lo deseen, excepto aquellos ganadores de ediciones anteriores, siempre que las obras que presenten se ajusten al concepto comúnmente aceptado de relato o cuento o narración breve:

a) Estén escritas en español.

b) Sean originales.

c) Sean rigurosamente inéditas y no hayan sido premiadas anteriormente en ningún otro concurso.

d) No correspondan a autores fallecidos con anterioridad a la presentación de la obra a este Concurso

e) No estar sujetos a compromiso alguno de edición.

f) Cada participante podrá concursar con un solo escrito.

Cada participante presentará declaración responsable en la que conste que la narración presentada cumple los requisitos anteriores y de no estar sometido en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13 de la LGS, y de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con este Ayuntamiento.

2. La temática será libre, respetando los derechos protegidos por la Constitución Española. No se admitirán trabajos con contenidos que atenten contra la dignidad de las personas.

3. En su caso, las correspondientes convocatorias expresarán otros requisitos para participar en el concurso.

Artículo 6. Forma de presentación

1. Las solicitudes se presentarán conforme se indique en cada convocatoria anual, a través de las plataformas de gestión de concursos que se determinen o, si así se establece en la convocatoria, directamente ante el Ayuntamiento de Torre Pacheco, aunque no será posible la presentación a través del Registro electrónico dada la obligación de presentar, junto a la obra, la documentación en plica.

2. El trabajo se presentará firmado bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, que incluirá los datos personales y se adjuntará una declaración firmada que exprese la aceptación de las bases y condiciones de este concurso, así como que el autor tiene la libre disposición de todos los derechos de explotación sobre la obra en cualquier forma y en sus diferentes modalidades. No han de constar agradecimientos de ningún tipo ni ningún otro dato que permita identificar su autoría.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:

a) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

c) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Plazo de presentación

1. El plazo de admisión de originales se cerrará a los 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y serán publicadas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Torre-Pacheco, en la Página Web Municipal (www.torrepacheco. es/Concejalía de Cultura y Portal de Transparencia) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS), de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la LGS, y que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. Se establece como punto de información, la Biblioteca Pública Municipal, Avda. Luis Manzanares 20, de Torre Pacheco, en el correo electrónico biblioteca@torrepacheco.es o en el teléfono 968578174, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

3. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen participar deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado que se apruebe en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Convocatoria

Las convocatorias concretarán el procedimiento para la concesión de los premios y cuantos detalles sean precisos para la organización y el desarrollo de los concursos. En ellas figurarán, como mínimo, los siguientes aspectos:

- La referencia a estas bases reguladoras con indicación del Boletín Oficial de la Región de Murcia en el que se publican.

- Partida presupuestaria del Ayuntamiento al que se imputa la dotación económica del premio.

- Plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 9. Jurado

1. Los Jurados de los Concursos, que podrá ser único para ambos, son el órgano colegiado que actúa como comisión evaluadora y al cual corresponden las funciones siguientes:

a) Evaluar la creación literaria, el proceso de elaboración y otros aspectos lingüísticos y literarios que se consideren necesarios, conforme a los dispuesto en el artículo siguiente.

b) Constatar que las obras presentadas reúnen las condiciones establecidas en estas Bases.

c) Emitir un dictamen que tendrá reflejo en el acta que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. Participar en estos Concursos significa la aceptación de sus bases. El veredicto de los Jurados será inapelable y estos tendrán la potestad tanto de proponer declararlos desiertos.

3. Los Jurados lo conformarán personas relacionadas con la Educación y la Cultura. Estarán constituido por un mínimo de cinco miembros. Su composición será:

- Presidente/a: Docente del área del Lengua y Literatura de los centros educativos que impartan esta materia. Será elegido entre los miembros del Jurado para cada convocatoria.

- Secretario/a: Responsable de la Biblioteca Pública Municipal de Torre Pacheco o empleado público en quien delegue.

- Vocales: Empleados públicos municipales relacionados con las materias de cultura o educación; profesionales relacionados con los medios de comunicación, y tres o más docentes de los centros educativos.

4. La identidad de cada miembro de los Jurados se hará pública en la convocatoria anual de los Concursos, a efectos de posibilitar su abstención o recusación en los supuestos establecidos legalmente y, siempre que sea posible, de acuerdo con los criterios de representación equilibrada de mujeres y hombres.

5. Quien ostente la Presidencia del Jurado podrá designar personas con experiencia en la materia objeto de los Concursos para que asesoren al Jurado. Dichas personas actuarán con voz, pero sin voto. El Presidente podrá dirimir los empates que se produzcan con su voto de calidad.

6. En situaciones excepcionales y cuando la naturaleza de alguna circunstancia concurrente lo exija, la Presidencia de un Jurado podrá decidir motivadamente celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia y por medios electrónicos, siempre que quede acreditada la identidad de los miembros del Jurado participantes.

7. Cada uno de los Jurados, que tendrá plenas competencias para aplicar e interpretar las presentes Bases, se reserva la facultad de adoptar las medidas que estime oportunas para garantizar la autenticidad de los trabajos presentados.

Artículo 10. Fallo

1. El fallo de los Jurados se dictará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante la comparación de los trabajos presentados.

2. Para la concesión de los premios, las obras presentadas serán valoradas en base a los siguientes criterios:

a) Creatividad y originalidad de la obra, valorándose de 1 a 5 puntos.

b) Estructura y ritmo de la narración: Adecuada organización de la acción y de la sucesión de los acontecimientos, hasta alcanzar el punto culminante de la obra, valorándose de 1 a 5 puntos.

c) Riqueza del lenguaje utilizado y coherencia en el desarrollo de la obra, valorándose de 1 a 5 puntos.

3. Los fallos de los Jurados serán inapelables y se harán públicos a través del Portal web municipal y redes sociales del Ayuntamiento de Torre Pacheco, así como en los medios de comunicación oportunos. No obstante, los premiados serán notificados personalmente.

4. Los fallos de los Jurados no crean derecho alguno a favor de los autores propuestos como ganadores, en tanto no se haya notificado oficialmente la resolución de concesión.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión

1. La instrucción del procedimiento administrativo para la concesión de premios corresponderá a la Concejalía que ostente las competencias en materia de Cultura del Ayuntamiento de Torre Pacheco y comprenderá la realización de oficio de cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Requerir cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan los Concursos, de acuerdo a lo establecido en estas Bases y/o en las convocatorias. En cualquier caso, en los expedientes administrativos que se instruyan para el otorgamiento de estos premios se incluirán los correspondientes certificados de retención de crédito para esta finalidad.

b) Emitir informes en los que conste que, de la documentación que obra en el expediente, se desprende que los solicitantes propuestos como premiados cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los premios.

c) Formular la propuesta de resolución, a la vista del dictamen del Jurado.

2. A propuesta de los Jurados, el órgano municipal competente dictará las resoluciones dando a conocer la identidad de los premiados y adjudicando los premios. El plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses, a contar desde la finalización de los plazos de presentación de los trabajos. Se entenderán desestimadas las solicitudes de los interesados, por silencio administrativo, habiendo transcurrido los citados plazos sin que se haya recibido la oportuna notificación expresa y publicado las resoluciones en la página web del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Artículo 12. Premios. Aplicaciones presupuestarias y financiación

1. El importe de los premios se hará público en cada convocatoria anual y su cuantía no podrá dividirse.

2. La percepción de los premios estará sujeta a la normativa fiscal legal vigente.

3. Las obras premiadas quedaran en propiedad del Ayuntamiento de Torre Pacheco, que se reserva el derecho de reproducirlas total o parcialmente.

Artículo 13. Actos de entrega de los premios

1. El acto o actos de entrega de los premios se realizará en las dependencias que se establezcan en las convocatorias anuales de los Concursos, siendo condición indispensable para tener derecho a premio estar presente en dicho acto o representado por persona debidamente autorizada.

2. La Concejalía de Cultura comunicará, con la suficiente antelación al autor fecha, lugar y hora de la entrega del premio. Así mismo, el concursante premiado autoriza expresamente al Ayuntamiento de Torre Pacheco a utilizar con fines publicitarios su nombre y su imagen como participante en el Concurso de Narraciones Cortas y en el Concurso de Microrrelatos de la Biblioteca Pública Municipal.

Artículo 14. Pago de los premios

1. Los pagos de los premios a las personas ganadoras se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta que designen los ganadores.

2. No podrá realizarse el pago del premio en tanto la persona a la que se le haya concedido no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra los mismos resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.

Artículo 15. Cesión de derechos

1. Todos los derechos de propiedad intelectual de las obras presentadas serán propiedad de sus autores/as, reservándose el Ayuntamiento de Torre Pacheco el derecho a la publicación, reproducción y distribución de los textos premiados en cualquier medio o soporte y sin que esta publicación origine derechos económicos a los autores. Los trabajos seleccionados para su publicación, con la autorización de los autores/as, quedarán en propiedad del Ayuntamiento de Torre Pacheco, pudiendo hacer uso público de los mismos mencionando la autoría.

2. Con respecto a lo establecido en el párrafo anterior, se entenderán por publicaciones las ediciones en papel y las versiones electrónicas (aquellas que incluyan todo o parte de sus contenidos digitalizados, asociados o no a elementos multimedia), audiolibros (cualquier fonograma que contenga una lectura de la obra, dramatizada o no), pudiendo reproducir, almacenar y distribuir copias totales o parciales en cualquier formato digital y soporte electrónico en su más amplio sentido, y transmitirla a través de Internet y otras redes informáticas y de telecomunicaciones, permitiendo a terceros su lectura (licencia on line, streaming, etc.), reproducción, descarga y/o almacenamiento permanente, así como el derecho de transformación y adaptación de las obras en cualquier modalidad audiovisual. Se incluye el derecho de traducción para la edición en todos los idiomas, así como la posibilidad de cesión a terceros

3. El Ayuntamiento de Torre Pacheco podrá realizar cuantas ediciones decida de las obras. El contenido de las presentes bases tendrá la consideración de contrato de cesión de derechos entre el Ayuntamiento y el autor.

4. Si el autor o autores posteriormente publicasen la obra en cualquier medio o soporte, se reseñará que ha sido ganador o finalista lo que proceda del Concurso de Narraciones Cortas Villa de Torre Pacheco o del Concurso de Microrrelatos de la Biblioteca Pública Municipal.

Artículo 16. Reintegro del premio y régimen sancionador

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en la vigente Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco, y especialmente en los supuestos en que se incumplan las condiciones establecidas en las presentes Bases. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

2. El régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco y demás normativa concordante.

Artículo 17. Tratamiento de datos personales

1. El Ayuntamiento de Torre Pacheco, como Responsable del Tratamiento, de conformidad con dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo referente al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPD GDD) 3/2018, manifiesta que los datos personales facilitados por los concursantes serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de llevar a cabo la gestión administrativa de la solicitud de participación en el concurso, mediante la valoración o baremación, concurrencia de requisitos, y su posterior concesión.

2. Los interesados otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales con la finalidad anteriormente mencionada. El Ayuntamiento de Torre Pacheco garantiza el buen uso de la información y, en especial, la plena confidencialidad de los datos de carácter personal contenidos en los tratamientos de datos personales, así como el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal.

3. La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el ejercicio de los poderes públicos o competencias conferidos o, en su caso, la necesidad de cumplimiento de una misión realizada en interés público.

4. Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que pueda ser requerido, a efectos de fiscalización de cuentas públicas, por la autoridad pública competente. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.

5. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su participación, así como en los supuestos previstos, según Ley.

6. Los participantes en el concurso podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberán presentar un escrito en el Registro de Entrada o Sede Electrónica del Ayuntamiento, o, en su caso, ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@torrepacheco.es). Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Disposición adicional primera

Se faculta a la Alcaldía o a la Concejalía en que delegue las competencias ejecutivas en materia de Cultura, para dictar cuantas disposiciones internas resulten oportunas para completar los apartados contenidos en estas Bases, tales como circulares, instrucciones u órdenes de servicio.

Disposición adicional segunda

El masculino genérico empleado en este texto normativo hace referencia indistintamente a hombres y a mujeres y se emplea por razones de economía lingüística.

Disposición final. Entrada en vigor

Las presentes Bases serán objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

De conformidad con los dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de las presentes Bases se producirá de la siguiente forma:

- El acuerdo de aprobación definitiva de estas Bases, junto con el texto de las mismas, se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Región de Murcia.

- Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción, el acuerdo y las Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

- Las Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Asimismo, las Bases se publicarán, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco".

En Torre Pacheco, 13 de abril de 2023. El Concejal Delegado de Hacienda y Comunicación, Carlos López Martínez.

NPE: A-080523-2791


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