Consejería de empresa, economía social y autónomos - instituto de fomento de la región de murcia - Otras disposiciones (BORM 2023-100)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

Instituto de Fomento de la Región de Murcia

2686 Extracto de la Resolución de 16 de abril de 2023, de la Presidenta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de convocatoria de ayudas dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento.

BDNS (Identif.): 690776

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/690776)

Primero. Beneficiarios:

Fundaciones, asociaciones o empresas privadas, que cumplan la condición de PYME; que tengan entre sus actividades la incubación o aceleración de pymes innovadoras. Dichas entidades deben estar radicadas y ejercer su actividad en la Región de Murcia, así como desarrollar una actividad no económica, de las previstas en el apartado de "actuaciones subvencionables" del Anexo 1 de las bases Reguladoras, destinadas a la promoción de la innovación y el emprendimiento en la Región de Murcia y que no se encuentren en situación de crisis, tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

Segundo. Objeto:

Es objeto de esta convocatoria, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, convocar las ayudas dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Tercero. Costes elegibles:

El plazo para la realización de la actividad o proyecto subvencionado será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

Los gastos de las actuaciones o proyectos subvencionables a través de esta orden no podrán ser superiores al límite máximo de 500.000,00 euros de gasto subvencionable por solicitante y convocatoria.

Cuarto. Bases reguladoras:

Orden de 28 de marzo de 2023 de la Consejería Empresa, Economía Social y Autónomos por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 82, de 11 de abril de 2023, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Quinto. Financiación:

El crédito disponible máximo con que cuenta esta convocatoria de ayudas para fomentar la innovación y el emprendimiento es de dos millones de euros (2.000.000€), con cargo a la partida presupuestaria 1611.711E.75000 del Presupuesto del Instituto de Fomento de la Región de Murcia del año 2023.

Anualidad 2023: 2.000.000 €.

Este crédito será financiado hasta el 60% con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS (1.200.000 €), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo al Programa de la Región de Murcia FEDER 2021-2027 aprobado mediante Decisión C(2022)9040 de la Comisión, en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, en la Comunidad Autónoma de Murcia, como Región calificada en transición dentro de la Línea de Actuación 13. "Promoción del Espíritu Empresarial" del Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 (Objetivo Específico 1.3. "El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas").

Sexto. Cuantía de la subvención:

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario será de quinientos mil euros (500.000€).

Séptimo. Presentación y plazo:

Los interesados, con carácter obligatorio, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", y la relación de los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

La solicitud de subvención se encuentra disponible en los modelos normalizados que se facilitan en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto y podrán presentarse en el plazo de veintiún días desde las 9 horas del día siguiente a la publicación del extracto en el BORM de la presente convocatoria.

Murcia, 16 de abril de 2023. La Presidenta, María del Valle Miguélez Santiago.

NPE: A-030523-2686


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