Lorca - Administración local (BORM 2023-97)

IV. Administración Local

Lorca

2634 Apertura de plazo para la adhesión a la Orden del Consejero con competencias en Ganadería por la que se acuerda la creación de un grupo de trabajo de cooperación con el Ayuntamiento de Lorca.

En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca en fecha 21 de abril de 2023, se acordó la Apertura de Plazo para la adhesion a la Orden del Consejero con competencias en Ganadería por la que se acuerda la creación de un grupo de trabajo de cooperación con el Ayuntamiento de Lorca, seguido bajo el número de expediente 2023/URMPGM-1 en el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, con el siguiente texto:

"Vista la Orden del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se acuerda la creación de un grupo de trabajo de cooperación con el Ayuntamiento firmada en fecha 20 de marzo de 2023, con la finalidad de llevar a cabo la regularización de las explotaciones porcinas existentes con autorización temporal en el término municipal de Lorca, con el objetivo de iniciar el trabajo conjunto entre ambas Administraciones.

Vista el Acta de fecha 13 de abril de constitución del grupo de trabajo de cooperación entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y el Ayuntamiento de Lorca, con el objetivo de iniciar el trabajo conjunto entre ambas Administraciones en cumplimiento a lo dispuesto en la citada la Orden, que ha quedado constituido por las siguientes personas:

Presidente: Director General de Ganadería, Pesca y Acuicultura de la CARM.

Vicepresidente: Teniente Alcalde de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca

Vocales:

- Subdirector General de Ganadería, Pesca y Acuicultura que actuará además como Secretario

- Inspectora Veterinaria OCA Alto Guadalentín

- Coordinadora Veterinaria Área I, OCA LORCA

- Director del Área de Urbanismo de Lorca

- Jefa de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Área de Urbanismo

De conformidad con la citada Orden, las actuaciones a realizar son las siguientes:

1. Constituido el Grupo de Trabajo, el Ayuntamiento abrirá un periodo de dos meses para que los titulares de las explotaciones afectadas manifiesten su interés en la adhesion mediante la presentación de una instancia cuyo contenido determinará el Ayuntamiento. En el ANEXO I de la Orden se adjunta un listado de las expolotaciones ganaderas porcinas existentes, pudiéndose incorporar otras explotaciones porcinas que cumplan los requisitos descritos.

2. Una vez conocidos los interesados, el Ayuntamiento determinará las explotaciones existentes afectadas por la autorización temporal y llevará a cabo un análisis de la situación urbanística de las mismas, diferenciando las explotaciones en régimen de Fuera de Ordenación donde el uso sea incompatible y las explotaciones en régimen de Fuera de Norma determinando los parámetros que incumplen en cada caso.

3. La Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura realizará un estudio-análisis de cada explotación donde se establezcan los requisitos y medidas que deben adoptar las explotaciones para su adecuación en cuanto a las condiciones higiénico-sanitarias, bioseguridad y medioambiental. A tal fin, y una vez llevado a cabo ese análisis, la Dirección General formulará un informe de diagnóstico en estas materias donde se determine además en su caso las medidas necesarias acometer por la explotación.

4. Realizados los trámites anteriores, se podrán realizer las siguientes actuaciones:

a) Para las expolotaciones que reúnan los requisitos previos para su regularización administrativa, se llevará a cabo por el Ayuntamiento comunicación individualizada a cada titular, para que presente la documentación necesaria para la tramitación administrativa de la licencia de actividad.

b) Para las expolotaciones existentes que no reúnan los requisitos necesarios se iniciará por el Órgano competente el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 140 y siguientes de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. Atenciendo a las especiales características de dichos establecimientos, se determina un plazo máximo de desmantelamiento de dichas instalaciones de dos años. Una vez formalizado el cierre de las mismas, se comunicará a la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura a los efectos de cursar la baja en el Registro de Explotaciones Porcinas de la Región de Murcia.

c) A tal efecto, el Ayuntamiento iniciará una modificación puntual del Plan General o instrumento urbanístico necesario para la creación de un régimen transitorio específico que posibilite la regulación de las instalaciones porcinas que se adhieran y cumplan con las condiciones y requisitos que resulten de las acutaciones previstas en la presente Orden.

5. La adhesión de las expolotaciones a este proceso podrá ser considerado uno de los méritos preferenciales en el régimen de ayudas que pudiera establecer tanto la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y el Ayuntamiento para la adecuación sanitaria y medioambiental de las explotaciones."

Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de que, en el plazo de DOS MESES, los titulares de las explotaciones afectadas manifiesten su interés en la adhesion mediante la presentación de la instancia que se adjunta al presente acuerdo como ANEXO.

El expediente se encuentra de manifiesto y podrá ser consultado en el Servicio de Planeamiento y Gestión del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad, y en la dirección web https://www.portalciudadano.lorca.es/web/guest/tablon-de-anuncios

Lorca, 21 de abril de 2023. El Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Vivienda, José Luis Ruiz Guillén.

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NPE: A-280423-2634


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