Consejería de empresa, economía social y autónomos - instituto de fomento de la región de murcia - Otras disposiciones (BORM 2023-97)
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos
Instituto de Fomento de la Región de Murcia
2622 | Extracto de la Resolución de 16 de abril de 2023, de la Presidenta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de convocatoria plurianual de ayudas dirigidas a los centros tecnológicos de la Región de Murcia, destinadas a la realización de actividades de I+D. |
BDNS (Identif.): 690170
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/690170)
Primero. Beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases los Centros Tecnológicos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan la condición de PYMES.
b) Que sean asociaciones empresariales privadas.
c) Que estén válidamente constituidos en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
d) Que desarrollen las actividades no económicas dentro del ámbito geográfico de Región de Murcia, mediante un centro de trabajo en la Región de Murcia.
e) Que ostenten la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento según la definición del apartado 1.3.16 letra ff) de la Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), publicada en el DOUE de 28.10.2022, en la medida que ejerzan actividades no económicas de I+D con alto potencial de aplicación empresarial, contando por tanto con la capacidad suficiente para la realización de las actividades presentadas al amparo de estas Bases Reguladoras, que deberán estar comprendidas en alguna de las áreas de desarrollo económico, basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS4 Región de Murcia, https://www.ris4regiondemurcia.es/), siempre que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles del programa específico anexo a esta Orden.
f) Que no se encuentren en situación de crisis, tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
Segundo. Objeto:
Es objeto de esta convocatoria plurianual, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el desarrollo por parte de los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia de las actividades de carácter no económico previstas en el artículo 1 de las bases reguladoras.
Tercero. Costes elegibles:
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la realización del proyecto o actividad subvencionada.
Tendrán la consideración de costes elegibles los siguientes conceptos, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar los mismos, o su cuantía:
a) Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos del personal investigador y del personal que desarrolle labores técnicas en las actividades subvencionadas, que tengan un contrato laboral con el Centro beneficiario diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Estos gastos incluyen:
1) Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;2) y otros gastos soportados directamente por el beneficiario como cotizaciones sociales, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.
Los costes de personal correspondientes a individuos que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos reales, en consonancia con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro de tiempo de trabajo. En este último caso, cuando no se establezca un registro independiente de tiempo, el empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo que debe dedicar el trabajador a la operación.
Solo serán subvencionables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sean necesarios para su ejecución.
Se establece un coste máximo mensual por trabajador a tiempo completo de 7.200 euros.
Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.
b) Gastos de viajes, manutención, alojamiento y locomoción inequívocamente vinculados al proyecto I+D independiente o el Programa de Actuaciones no económicas de apoyo a la I+D, y a las Actividades de Difusión de resultados, con un máximo del 10% de los costes directos de personal subvencionables, siempre que se acrediten documentalmente en el momento de la presentación de la correspondiente cuenta justificativa.
Para proyectos de la modalidad 1, también serán elegibles los siguientes:
c) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a los proyectos subvencionados.
d) Capacitación del personal técnico e investigador vinculada a los proyectos de I+D independiente subvencionados, con un máximo del 10% de los costes directos de personal subvencionables.
e) Gastos de los materiales empleados en el proyecto (materias primas y otros aprovisionamientos) exclusivamente utilizados en la ejecución de los proyectos de I+D independiente subvencionados con un máximo del 25% de los costes directos de personal subvencionables.
f) Costes indirectos a tipo fijo del 25% del total de los costes directos subvencionables, excluidos los costes directos subvencionables de subcontratación, el apoyo financiero a terceros y todo coste unitario o cantidad fija única que incluya costes indirectos.
Para proyectos de la modalidad 2, también serán elegibles los siguientes:
g) Gastos asociados a la celebración de eventos de carácter regional, nacional e internacional que sirvan para la difusión y transferencia del conocimiento:
- Servicios de expertos externos en materia tecnológica y de apoyo a la organización y dinamización del evento.
- Servicios de comunicación y diseño para la difusión y promoción del evento.
- Contratación de servicios de ponentes.
- Servicios de soporte técnico para la celebración del evento, pudiendo incluir el alquiler de equipamiento para la celebración del evento.
h) Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la adquisición, recopilación y transferencia de conocimientos.
i) Costes indirectos a tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables en cualquiera de las dos modalidades:
- La adquisición de activos fijos materiales.
- Los gastos relativos a la documentación del proyecto.
- Los gastos de consultoría y de certificación asociados a la gestión administrativa del proyecto y a la tramitación de las solicitudes de subvenciones.
El plazo para la realización de la actividad o proyecto subvencionado será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
Cuarto. Bases reguladoras:
Orden de 29 de marzo de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia destinadas a la realización de actividades de I+D de carácter no económico, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), publicada en el BORM nº 82, de 11 de abril de 2023.
Quinto. Financiación:
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 de las Bases Reguladoras, el crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria plurianual de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para la realización de las actividades de I+D de carácter no económico, es de DIEZ MILLONES DE EUROS (10.000.000,00-€), con cargo al presupuesto del Instituto de Fomento de la Región de Murcia del año 2023 y de 2024, con la siguiente distribución estimativa:
• Anualidad 2023:Modalidad 1 "Proyectos de I+D independiente": 5.400.000 €.Modalidad 2 "Programa de actuaciones no económicas de apoyo a la I+D": 600.000 €.
• Anualidad 2024:Modalidad 1 "Proyectos de I+D independiente": 3.600.000 €.Modalidad 2 "Programa de actuaciones no económicas de apoyo a la I+D": 400.000 €.
Asimismo, se hacen las siguientes reservas de crédito para la modalidad 1 "Proyectos de I+D independiente", según las categorías de Centros Tecnológicos previstas en las bases reguladoras:
• Categoría CT: 5.600.000 €.• Categoría No CT (CAIT y Otros Centros): 2.400.000 €.
Para cada modalidad, se atenderán las solicitudes en orden a la prelación obtenida y hasta que se agote el crédito previsto en la convocatoria, observándose en la modalidad 1 "Proyectos de I+D independiente", las reservas de crédito mínimas establecidas anteriormente. Si no se agotaran dichas reservas tras atender las correspondientes solicitudes, se podrá disponer de los remanentes para atender el resto de los proyectos.
Este crédito será financiado hasta el 60% con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta seis millones de euros (6.000.000,00.-€), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo al Programa de la Región de Murcia FEDER 2021-2027 establecido mediante Decisión C (2022) 9040 de la Comisión, dentro de la acción 3 "Fomento de la inversión empresarial I+i" del Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 (Objetivo Específico 1.1. "El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas").
Sexto. Cuantía de la subvención:
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de las Bases Reguladoras, la cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario será del 100% de los costes elegibles aprobados con respecto a la actividad no económica que realicen los Centros beneficiarios y, no podrá exceder de:
- 1.250.000 euros por beneficiario en la presente convocatoria para la Modalidad 1.
- 140.000 euros por beneficiario en la presente convocatoria para la Modalidad 2.
Séptimo. Presupuesto, plazo y ayuda de los proyectos y actividades subvencionadas.
Según el apartado 2 del artículo 19 de las Bases Reguladoras, además de lo establecido en los apartados anteriores, para la presente convocatoria se establecen las siguientes condiciones:
- El presupuesto de gasto subvencionable mínimo y máximo de los proyectos de cada una de las modalidades es:
Modalidad 1 "Proyectos I+D independiente":- Presupuesto mínimo: 120.000,00 €.- Presupuesto máximo: 350.000,00 €.- Subvención máxima a otorgar por proyecto: 350.000,00 €.
Modalidad 2 "Programa de actuaciones de apoyo a la I+D":- Presupuesto mínimo: 50.000,00 €.- Presupuesto máximo: 140.000,00 €.- Subvención máxima a otorgar por proyecto: 140.000,00 €.
- En el caso de proyectos I+D en cooperación, se establecen los siguientes presupuestos mínimo y máximo, así como subvención máxima a otorgar por proyecto, diferentes a los establecidos para proyectos I+D individuales de la modalidad 1:- Presupuesto mínimo: 240.000,00 €.- Presupuesto máximo: 700.000,00 €.- Subvención máxima a otorgar por proyecto: 700.000,00 €.
- El plazo máximo de realización de los proyectos subvencionados será de dos (2) años, que deberán desarrollarse en las anualidades 2023-2024.
- Para la modalidad 1 "Proyectos I+D independiente", la convocatoria establece el número máximo de proyectos subvencionables por solicitante en 5 proyectos, de los que, como máximo podrán ser en cooperación 2 proyectos.
Octavo. Presentación y plazo:
Los interesados, con carácter obligatorio, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.
El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", y la relación de estos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.
La solicitud de subvención se encuentra disponible en los modelos normalizados que se facilitan en la dirección: http://www.institutofomentomurcia.es/infodirecto y podrán presentarse durante un plazo de un (1) mes, que se iniciará a las 9 horas del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM, y hasta las 24 horas del último día de dicho plazo.
Murcia, 16 de abril de 2023. La Presidenta, María del Valle Miguélez Santiago.