Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM 2023-97)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

2619 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Captasol Energía Solar Fotovoltaica S.L. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominada Plaçnta solar fotovoltaica de 2 MW, y centro de generación, protección y medida en media tensión, ubicada en el término municipal de Molina de Segura.

Visto el expediente 4E19ATE10999 iniciado con fecha 07/06/2019 a instancia de la empresa Captasol Energía Solar Fotovoltaica S.L., con C.I.F. n.º B-05529979 y domicilio social en Calle Matadero Viejo, 6 piso 1 F, Murcia, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. La empresa presentó solicitud el 7 de junio de 2019, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta solar fotovoltaica de 2 MW, y centro de generación, protección y medida en media tensión, ubicada en Polígono 6, Parcela 76, en el término municipal de Molina de Segura, para lo cual aportó proyecto suscrito por técnico titulado competente.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Tal como establece el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud presentada fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el B.O.R.M. nº 143 de 22 de junio de 2022, y en el portal de la transparencia de la Región de Murcia (https://transparencia.carm.es/web/transparencia/anunciosinformacion-publica), en el que se incluyó las características técnicas de la instalación. No se presentaron alegaciones durante el periodo de información pública.

Cuarto. La empresa solicitante, Captasol Energía Solar Fotovoltaica, S.L., ha acreditado el cumplimiento de lo establecido en artículo 121 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de 15 de abril de 2019.

Quinto. Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada.

Fundamentos de derecho.

Primero. Esta Dirección General es competente en materia de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético, planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia industrial, energética y de minas en el ámbito / territorial de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, Decreto de la Presidencia n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional y Decreto n.º 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.

Segundo. Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación en lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero. Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en el Título VII del citado RD 1955/2000; que no se han presentado alegaciones durante el periodo a que ha sido sometido a información pública el expediente por parte de los propietarios afectados ni por otros particulares; que la instalación proyectada cumple las prescripciones técnicas reglamentarias, se emite la siguiente

Resolución

Primero. Otorgar a la empresa Captasol Energía Solar Fotovoltaica S.L., la autorización administrativa previa del proyecto y autorización administrativa de construcción de instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta solar fotovoltaica de 2 MW, y centro de generación, protección y medida en media tensión, ubicada en Polígono 6, Parcela 76, en el término municipal de Molina de Segura, en el término municipal de Molina de Segura, cuyas características principales son las siguientes:

Generación de energía eléctrica

Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica en suelo.

Número de generadores y potencia unitaria: 4.800 módulos bifaciales de 480 Wp en una cara.

Potencia pico total instalada: 2,30 MWp.

Inversores: 8 inversores de 250 kW de potencia cada uno.

Tensión nominal en corriente alterna: 800 Vca.


Centros de transformación

Tipo: Interior. Prefabricado.

Relación de transformación: 800 V/20.000 V.

Número de centros de transformación: Uno.

Número de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria: 2000 KVA.

Potencia total: 2000 KVA.

Número de celdas por centro de transformación: 4 (1 de línea 1 interruptor automático, 1 celda de control de tensión en barras y 1 celda de medida)

Otras características:


Línea eléctrica evacuación.

Tipo: Subterránea.

Tensión: 20 KV.

Número de circuitos: Uno.

Origen: Celda de línea del Centro de Transformación.

Final: Celdas de línea de centro de seccionamiento de distribución.

Longitud: 177 metros.

Conductores: Tipo HEPRZ1 12/20 KV 3 (1x240) mm² Al.

Finalidad de la instalación: Producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a las redes de transporte o distribución.

Calificación de la instalación: Producción de energía eléctrica.

Término/s municipal/es afectado/s: Molina de Segura.

Presupuesto de ejecución total de la instalación: 1.032.913,16 Euros.

Autor del proyecto: Miguel Martínez Tomás, Ing. Técnico Industrial.

Segundo. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. De acuerdo con lo indicado en el artículo 115.3 del RD 1955/2000, cuando se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, se deberá solicitar una nueva autorización administrativa de construcción, para lo cual se presentara anexo al proyecto, suscrito por técnico competente, con anterioridad al inicio de la ejecución de la instalación. Cuando las modificaciones se consideren no sustanciales deberán obtener únicamente la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones, debiendo presentar anexo al proyecto junto con el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

2.º Esta autorización se concede sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias y permisos de otras administraciones, organismos o entidades públicas necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas.

3.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en los reglamentos de seguridad vigentes y demás disposiciones que le son de aplicación.

4.º El plazo máximo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de DIECIOCHO MESES a partir de la disposición de todas las autorizaciones, licencias, permisos e informes preceptivos para su legal construcción.

5.º Los servicios técnicos de inspección de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, los comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.

6.º El inicio de las obras será comunicado, con carácter previo, por la empresa solicitante a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, así como las incidencias más relevantes durante su ejecución.

7.º Una vez finalizada la ejecución de las obras, se solicitará a esta Dirección General la Autorización de Explotación y Acta de Puesta en Servicio, aportando el Certificado de Dirección Técnica facultativa, suscrito por técnico titulado competente en el que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

8.º Esta Dirección General podrá dejar sin efecto la presente autorización cuando observe el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo regulado en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV, esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cuarto. Notifíquese a la empresa solicitante.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 28 de marzo de 2023. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Horacio Sánchez Navarro.

NPE: A-280423-2619


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