Caravaca de la cruz - Administración local (BORM 2023-96)

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

2592 Modificación puntual relación de puestos de trabajo: complementos festivos, nocturnos y JOPA.

Por el presente se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2023, aprobó la modificación puntual relación de puestos de trabajo: complementos festivos, nocturnos y JOPA.

Dicho acuerdo es definitivo y agota la vía administrativa, y contra el mismo se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que dicta este acto, en el plazo de un mes; o bien, formular directamente recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, recurso este último que no podrá interponerse hasta que sea resuelto, en su caso, expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; todo ello de conformidad con lo que se establece en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la propia Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y demás disposiciones en vigor; sin perjuicio de que se puede interponer cuantos recursos estimen convenientes en defensa de sus derechos.

El detalle de la modificación es el que se precisa a continuación:

Único.- Aprobar la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, que se expone a continuación:

1. Modificar el criterio fijado para el abono de los complementos salariales de festivos y nocturnos por precio hora en función de lo efectivamente realizado, así como el complemento salarial de jornada partida, estableciendo una cuantía fija mensual para los colectivos o áreas que tengan aprobado su cuadrante anual por Resolución de la Alcaldía antes del uno de enero del año al que corresponda. Y, para los colectivos que no tengan aprobado su cuadrante por Resolución de la Alcaldía seguirán el criterio fijado por precio hora en función de lo realizado.

2. La cuantía fija que se establece para los festivos y los nocturnos para cada empleado público será la que resulte de la suma de los días en festividad y nocturnidad que tenga el cuadrante, multiplicado por el número de horas diarias de su jornada, y a su vez dicho resultado por el precio hora establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, y el resultado final se dividirá entre 11 mensualidades. La cuantía resultante que se fijará con carácter mensual para las 14 pagas se aprobará en la misma Resolución de Alcaldía que apruebe el cuadrante de trabajo de dicho año.

3. La cuantía fija que se establece para la jornada partida para cada empleado público será la que resulte de la suma de los días de prestación de servicio en jornada partida, y a su vez dicho resultado por el precio día establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, y el resultado final se dividirá entre 11 mensualidades. La cuantía resultante que se fijará con carácter mensual para las 14 pagas se aprobará en la misma Resolución de Alcaldía que apruebe el cuadrante de trabajo de dicho año.

En ningún caso la aplicación de este criterio podrá suponer un incremento de retribuciones superior al porcentaje establecido en términos de homogeneidad en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado".

En Caravaca de la Cruz, 5 de abril de 2023. El Alcalde, José Francisco García Fernández.

NPE: A-270423-2592


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