Consejería de fomento e infraestructuras - Otras disposiciones (BORM 2023-96)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

2589 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del "Protocolo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Gobierno de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Cartagena, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF Alta Velocidad y la Sociedad Cartagena Alta Velocidad, S.A., para la integración del ferrocarril en la ciudad de Cartagena".

Con el fin de dar publicidad al "Protocolo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Gobierno de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Cartagena, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF Alta Velocidad y la Sociedad Cartagena Alta Velocidad, S.A, para la integración del ferrocarril en la ciudad de Cartagena", suscrito el 17 de marzo de 2023 y, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional,


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del texto del Protocolo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Gobierno de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Cartagena, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF Alta Velocidad y la Sociedad Cartagena Alta Velocidad, S.A., para la integración del ferrocarril en la ciudad de Cartagena", suscrito el 17 de marzo de 2023, que se inserta como Anexo.

En Murcia, a 3 de abril de 2023. El Secretario General, Enrique Ujaldón Benítez.

Protocolo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Gobierno de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Cartagena, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF Alta Velocidad y la Sociedad Cartagena Alta Velocidad, S.A, para la integración del ferrocarril en la ciudad de Cartagena

En Murcia, a 17 de marzo de 2023

Reunidos

Dña. Raquel Sánchez Jiménez, Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

D. Fernando López Miras, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dña. Noelia María Arroyo Hernández, Alcaldesa del Ayuntamiento de Cartagena

Dña. María Luisa Domínguez González, presidenta de Adif y Adif Alta Velocidad

Dña. Penélope Mérida Leal, en representación de la Sociedad Cartagena Alta Velocidad, S.A.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Protocolo en nombre de sus respectivas administraciones.

La Administración General del Estado es competente en materia de obras públicas de interés general y en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículos 149.1.24 y 149.1.21 de la Constitución Española).

Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la regulación de las infraestructuras que integran la red ferroviaria de interés general de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. Igualmente, corresponde a la Administración General del Estado la planificación de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General.

La Región de Murcia es titular de las competencias en ordenación del territorio y urbanismo, en obras públicas y transporte terrestre, y ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y de forma general, de aquellas competencias que tiene como objeto el fomento del desarrollo económico de la Comunidad y su contribución a objetivos de Ordenación del Territorio (artículos 10.1.2, 10.1.3 y 10.1.4 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica n.º 4/1982 de 9 de junio).

El Ayuntamiento de Cartagena es titular de competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística entre otras competencias (artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.)

Las E.P.E. Adif y Adif Alta Velocidad son organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ambas entidades actúan con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

La Sociedad Cartagena Alta Velocidad se constituyó el 12 de diciembre de 2006, en virtud de lo dispuesto en Acuerdo Primero del Protocolo suscrito el 22 de junio de 2006 entre el Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), el Gobierno de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Cartagena y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Cartagena.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente Protocolo, a cuyo efecto

Exponen:

I. El 22 de junio de 2006, fue suscrito el Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), el Gobierno de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Cartagena y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en a?delante Adif) para la remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Cartagena.

II. El 12 de diciembre de 2006, se constituyó la Sociedad "Cartagena Alta Velocidad, S.A." (en adelante, CAV) cuyo objeto social es "establecer los mecanismos adecuados de colaboración entre las entidades titulares del capital social con la finalidad de ejecutar las actuaciones correspondientes a la ordenación ferroviaria y urbanística, y cualesquiera operaciones relacionadas con la integración del ferrocarril y la remodelación de la red arterial ferroviaria en la ciudad de Cartagena".

III. Las actuaciones contempladas en el protocolo de 22 de junio de 2006 se recogían en el "Estudio Informativo del proyecto de remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Cartagena" aprobado definitivamente por Resolución del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras de 24 de junio de 2009.

IV. Que, el protocolo suscrito en 2006 se encuentra extinguido, por lo que procede la suscripción de un nuevo protocolo por el que las partes manifiesten su intención de firmar un convenio para el desarrollo de la integración del ferrocarril en la ciudad de Cartagena.

V. En la sesión del consejo de administración de la Sociedad Cartagena Alta Velocidad celebrado el 22 de febrero de 2019, entre otros asuntos, se acordó dar continuidad a las actuaciones necesarias para la llegada de la alta velocidad por el corredor de acceso actual, garantizando su compatibilidad con soluciones de integración urbana del ferrocarril, en particular con la contemplada en el estudio informativo vigente.

Durante estos años, se han venido manteniendo reuniones técnicas del grupo de trabajo de la Sociedad, en las que se ha estado analizando la mejor solución para la integración del ferrocarril en Cartagena, teniendo en cuenta la normativa de seguridad ferroviaria actual, para confirmar el mencionado acuerdo del Consejo de Administración descartando, entre otras, las alternativas incluidas en el "Estudio de alternativas de acceso en alta velocidad a Cartagena" de febrero de 2019 que planteaban el acceso a la estación desde el este de la ciudad, ya que implican la ejecución de una nueva plataforma sobre terrenos declarados contaminados, lo que conllevaría paralizar el proyecto hasta conocer la viabilidad ambiental de la propuesta y a la formalización de una nueva Declaración de Impacto Ambiental.

VI. La solución a plantear es la que contempla el acceso a la ciudad de Cartagena por el corredor actual soterrado y la llegada a la actual estación en superficie, de tal modo que se garantiza la finalización de la integración ferroviaria en menor tiempo, puesto que dispone de una Declaración de Impacto Ambiental en vigor y los estudios de caracterización de suelos confirman su viabilidad técnica y ambiental.

Además, con el objeto de mejorar la integración urbana del acceso al barrio de Torreciega, y tras un análisis preliminar, se ha considerado adecuado eliminar el paso superior de la Avenida del Pintor Portela (carretera RM-F-35) mediante la depresión de la traza de la línea ferroviaria Cartagena Escombreras.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo con arreglo a las siguientes

Estipulaciones:

Primera. Objeto del protocolo

Mediante el presente Protocolo se expresan las voluntades de los firmantes de establecer el marco general para el desarrollo de las actuaciones de integración del ferrocarril en la ciudad de Cartagena, y la intención de los mismos de iniciar la redacción del anteproyecto, los proyectos básico y constructivos necesarios para el desarrollo de la integración del ferrocarril en la ciudad de Cartagena, sobre la base de la solución contemplada en las reuniones técnicas mantenidas en el grupo de trabajo de la Sociedad Cartagena Alta Velocidad.

Esta solución contempla el acceso de alta velocidad a Cartagena por el corredor actual, soterrando desde la Avenida Pintor Portela hasta la futura prolongación de la avenida Alfonso XIII (actual A-30), y con llegada a la actual? estación en superficie que se adapta a esos nuevos servicios y se remodela de forma integral, con ampliación del número de vías y andenes, así como del edificio de viajeros. Además, se considera la depresión de la línea de Cartagena Escombreras en el cruce con la Avenida Pintor Portela para la mejora de la integración del ferrocarril en la ciudad.

Para la consecución de este objetivo, los firmantes manifiestan su intención de articular mediante la firma del correspondiente convenio que la Sociedad licite la redacción del anteproyecto y proyectos básico y constructivos que serían dirigidos por Adif Alta Velocidad

Además, una vez redactado el proyecto de integración y con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras, los firmantes manifiestan su intención de suscribir un nuevo convenio para la integración del ferrocarril en Cartagena en el que se concretarían las actuaciones a desarrollar, la ejecución y financiación de las mismas, así como los proyectos complementarios necesarios (por ejemplo, urbanización) para completar la integración del ferrocarril en la ciudad de Cartagena, y que vendría a sustituir el protocolo suscrito en 2006 actualmente extinguido.


Segunda. Ámbitos de actuación del protocolo

Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de impulsar los trabajos necesarios para la integración del ferrocarril en la ciudad de Cartagena y lograr su adecuada coordinación, los firmantes expresan su voluntad de seguir los siguientes principios básicos en los ámbitos que a continuación se exponen:

a) El Gobierno de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Cartagena colaborarán en la definición de las necesidades urbanísticas, de intermodalidad y movilidad urbana, con el objeto de conseguir la mejor implantación de la solución en la trama urbana adecuando el planeamiento urbanístico a la solución acordada.

b) Teniendo en cuenta la nueva propuesta de depresión de la traza ferroviaria de la línea Cartagena Escombreras en su cruce con la Avenida Pintor Portela, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana realizará las actuaciones necesarias para adecuar el Estudio Informativo aprobado en 2009.

c) La Sociedad Cartagena Alta Velocidad licitará la redacción del anteproyecto y proyectos básico y constructivos de integración del ferrocarril en la ciudad, que serán dirigidos por Adif Alta Velocidad, para lo que se firmará un convenio entre la Sociedad y Adif Alta Velocidad.

d) La Sociedad Cartagena Alta Velocidad encargará la redacción de un estudio de rentabilidad socioeconómica y financiera de la integración del ferrocarril en la ciudad de Cartagena.

e) Una vez redactado el proyecto de integración, y con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras, se suscribirá un nuevo convenio para determinar las obligaciones a asumir por cada una de las partes en la integración del ferrocarril en la ciudad de Cartagena en relación con la financiación, organización y ejecución de las actuaciones a desarrollar, y que vendrá a sustituir el protocolo suscrito en 2006.

f) Las partes manifiestan su común propósito de que la Sociedad disponga de los recursos necesarios para garantizar su viabilidad, lo que se instrumentará mediante los documentos jurídicos oportunos.

g) En el caso de obtener financiación externa para el proyecto (fondos europeos FEDER, Next Generation o cualquier otra) se repercutirá entre los tres socios en función de la elegibilidad de las actuaciones y, de acuerdo a la normativa correspondiente.

Tercera. Financiación

El presente Protocolo no supone gasto alguno ni dará lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes, sin perjuicio de que los convenios y documentos que instrumenten las operaciones jurídicas y financieras en que puedan materializarse las intenciones expresadas en este protocolo puedan generar dicho gasto.

Cuarta. Comisión de Seguimiento

Para el impulso y control de las actuaciones del presente Protocolo, así como para la posible interpretación de éste se creará una comisión de seguimiento en el marco de la Sociedad Cartagena Alta Velocidad y estará compuesta por los miembros del grupo técnico de trabajo de la Sociedad.

El régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante la sustituya.

Asumirá entre otras funciones:

- Impulsar y supervisar los acuerdos adoptados, así como tomar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta actuación de las actividades previstas, incluyendo la resolución de controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

- El seguimiento del desarrollo de las actuaciones incluidas en el presente Protocolo.

Quinta. Vigencia

El Protocolo se extenderá al periodo comprendido entre su firma y la conclusión de las actuaciones en él incluidas.

Sexta. - Modificación

Cualquier actualización o modificación del presente Protocolo se realizará mediante acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante la correspondiente Adenda.

Séptima. Extinción del protocolo

El presente Protocolo se extinguirá por el cumplimiento de sus objetivos expresados anteriormente, o por las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime expreso de las partes.

b) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del protocolo

c) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Octava. Régimen jurídico

El presente Protocolo es una declaración de intenciones que viene a expresar la voluntad de las partes firmantes para actuar con un objetivo común, de conformidad con el artículo 47.1 segundo párrafo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Naturaleza del protocolo.

El presente Protocolo, suscrito en virtud el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supone ninguna obligación jurídica ni de otro tipo para las partes, ni ningún deber de exclusividad, entendiendo las partes que pueden acudir a otros canales diferentes de los aquí expuestos si consideran que pueden conllevar un mejor cumplimiento de sus fines, y, en todo caso, su ejecución deberá ser atendida con sus medios personales y materiales. Todo ello, sin perjuicio de los posteriores convenios que deriven de la aplicación de este Protocolo, cuyos proyectos y financiación determinarán el coste para todas las partes.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente documento.

Por el Ayuntamiento de Cartagena

Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Por la Sociedad Cartagena Alta Velocidad, S.A.

Por las E.P.E. Adif y Adif Alta Velocidad

Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

NPE: A-270423-2589


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