Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM 2023-85)

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
2289 Decreto n.º 104/2023, de 30 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones para gastos de personal correspondientes a la tercera anualidad (2023) del "Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025".

Según el artículo 10 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de coordinación de policías locales, entre otras. Dicha competencia la ejerce a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto n.º 9/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la citada Consejería.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como Comunidad Autónoma uniprovincial, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), asume las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales; y entre las competencias propias de la Diputación, tal y como dispone el artículo 36.1 b) de la LBRL, figura la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. Por su parte, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, dispone en los apartados 1 y 2 de su artículo 30 que la Diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales, preferentemente de los obligatorios, pudiendo ser dicha cooperación total o parcial, según aconsejen las circunstancias económicas de los Municipios interesados.

En el marco de la citada cooperación económica el Consejo de Gobierno aprobó, el 22 de octubre de 2020, el Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025, que fue modificado por Orden del Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación de 22 de marzo de 2023. El Programa tiene por objeto apoyar económicamente a los municipios de la Región, contribuyendo a financiar los medios humanos y materiales necesarios para que los Cuerpos de Policía Local y servicios de Auxiliares de policía puedan cumplir con mayor eficacia y autosuficiencia los cometidos o competencias que les son propios.

De acuerdo con lo expuesto, y conforme a las previsiones del Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025, para el ejercicio 2023 se considera necesaria la concesión directa de una subvención a los Ayuntamientos de la Región para colaborar en la financiación de los gastos de personal del Cuerpo de Policía Local o del servicio de Auxiliares de policía, de forma que cuenten con los medios personales necesarios para acometer con solvencia las competencias que le son propias.

Por todo ello, entendiendo que existen sobradas razones de interés público y social, y quedando acreditada la singularidad de las subvenciones en los términos expuestos, se estima oportuno subvencionar de forma directa a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, con la finalidad indicada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación y previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de marzo de 2023.

Dispongo:
Artículo 1. Objeto y razones de interés público y social que concurren en la concesión.

1. El presente decreto tiene por objeto aprobar las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región, en el marco del Programa de ayuda a las Policías Locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025, para contribuir a la financiación de los gastos de personal del Cuerpo de Policía Local o del servicio de Auxiliares de policía de los municipios que no tengan creado el Cuerpo, correspondientes a la anualidad 2023.

2. Las razones de interés público y social que justifican la concesión directa de estas subvenciones radican en la importancia de fomentar la prestación de un servicio público de Policía Local de calidad, entendido este, entre otros aspectos, como aquel que cuenta con los medios personales necesarios para acometer con solvencia las competencias que le son propias.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este decreto se concederá de forma directa, a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La concesión de la subvención se instrumentará mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

3. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto los Ayuntamientos de la Región.

2. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos siguientes:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en dicha norma.

3. Los citados requisitos se acreditarán en el modo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A tal efecto, los Ayuntamientos deberán presentar declaración responsable, conforme al modelo contenido en el Anexo I.

Artículo 4. Cuantía máxima de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada uno de los Ayuntamientos de la Región en el ejercicio 2023 se ha calculado, de conformidad con lo señalado en el Programa, aplicando los siguientes criterios:

a) En los Ayuntamientos con una ratio de policías/auxiliares por cada mil habitantes igual o superior a 1,8, multiplicando por 1,15 el importe base que corresponda al Ayuntamiento en función del intervalo de población en el que se ubique.

b) En los Ayuntamientos con una ratio de policías/auxiliares por cada mil habitantes igual o superior a 1,5 e inferior a 1,8, es el importe base que corresponda al Ayuntamiento en función del intervalo de población en el que se ubique.

c) En los Ayuntamientos con una ratio policías/auxiliares por cada mil habitantes inferior a 1,5, dividiendo por 1,15 el importe base que corresponda al Ayuntamiento en función del intervalo de población en el que se ubique.

2. Los intervalos de población y el importe base correspondiente a cada uno de ellos se detallan en el Anexo II de este decreto.

La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada uno de los Ayuntamientos de la Región en el ejercicio 2023 se recoge en el Anexo III.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán gastos subvencionables los gastos de personal que deban asumir los Ayuntamientos beneficiarios correspondientes a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local o del servicio de Auxiliares de policía en el caso de Ayuntamientos que no tengan creado el Cuerpo, incluidos los funcionarios en prácticas. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal correspondientes a funcionarios que no sean policías locales o Auxiliares de policía de los municipios que no tengan creado el Cuerpo.

En concreto, serán subvencionables los gastos siguientes:

- Las retribuciones básicas: sueldo, trienios y pagas extraordinarias.

- Las retribuciones complementarias, sean o no fijas en su cuantía o periódicas en su devengo: complemento específico, complemento de destino y, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal.

- Las cotizaciones sociales de dicho personal.

2. No se considerará gasto subvencionable las indemnizaciones por razón de servicio, dietas y otros conceptos análogos.

Artículo 6. Pago de las subvenciones.

Las subvenciones serán abonadas en dos pagos, correspondientes a los siguientes periodos:

Periodo 1.º De enero a mayo.

Periodo 2.º De junio a diciembre.

El pago del importe de la subvención correspondiente al primer periodo tendrá la consideración de pago a cuenta, y se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede, en la forma indicada en el apartado 2 del artículo 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, sin perjuicio de la justificación a realizar en la forma expresada en los apartados 3 y siguientes del artículo 9.

El segundo pago, correspondiente al segundo periodo, tendrá la consideración de pago anticipado, sin perjuicio de la justificación a realizar en la forma expresada en los apartados 3 y siguientes del artículo 9.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los Ayuntamientos beneficiarios las impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en particular, las siguientes:

a) Aplicar los fondos en los términos previstos en este decreto, y presentar la documentación justificativa en la forma y plazos establecidos en el artículo 9.

b) Comunicar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

c) Someterse a las oportunas actuaciones de comprobación a efectuar por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tengan competencia en la materia; así como a prestar colaboración y facilitar cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

e) Conservar y custodiar la documentación justificativa de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de al menos cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación.


Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones que se regulan en este decreto son compatibles con otras que pudieran otorgarse, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que para el mismo fin pudieran obtener las entidades beneficiarias pueda superar el importe total de los gastos de personal objeto de subvención, estando a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Plazos y régimen de justificación.

1. La justificación por parte del beneficiario de la subvención se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Con la justificación de la subvención se acreditará la aplicación de los fondos a los gastos de personal del Cuerpo de Policía Local o del servicio de Auxiliares de policía correspondiente.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención durante el primer periodo (enero a mayo), exigirá la presentación, antes del día 1 de julio de 2023, de una certificación del Interventor o Tesorero General del Ayuntamiento cuando sea éste el titular de la función de contabilidad, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo IV.

3. Lo expresado en el párrafo anterior no exime al beneficiario del deber de completar la justificación en la forma indicada en los apartados siguientes, para lo cual se concede un plazo de justificación final de tres meses, a contar desde el 1 de enero de 2024.

El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención en relación con el segundo periodo (junio a diciembre), también se justificará en dicho plazo y con la documentación que se indica en el apartado siguiente.

4. Los Ayuntamientos beneficiarios habrán de acreditar ante la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, como órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, la aplicación de la subvención, tanto en lo referido al gasto como al pago, con la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa, suscrita por la alcaldía, justificando el cumplimiento de la finalidad de la subvención, según modelo que figura como Anexo V. En ella se detallará cuál ha sido la plantilla de funcionarios policiales o de Auxiliares de policía a lo largo de todo el año, explicando, en su caso, los incrementos y minoraciones sufridos en la misma.

Se detallará asimismo el gasto total anual en que ha incurrido el Ayuntamiento por los conceptos retributivos indicados en el apartado 1 del artículo 5 del presente decreto, en relación con los funcionarios integrantes de dicha plantilla.

Asimismo, la memoria se acompañará de una prueba gráfica acreditativa de que se ha dado cumplimiento a la obligación de publicidad que se recoge en el artículo 12.2.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones obtenidos para la misma finalidad, con indicación de su importe y procedencia, o bien declaración expresa de no haberse recibido, conforme al Anexo VI. El documento estará suscrito por el Interventor o Tesorero con el visto bueno de la alcaldía.

c) Una relación clasificada de los gastos de personal, conforme al Anexo VII, en la que se detallará por cada funcionario de la plantilla, el gasto total anual asumido por el Ayuntamiento por los conceptos subvencionables, que comprenderá el importe bruto de las nóminas, así como de las cotizaciones sociales con cargo al Ayuntamiento, con indicación la forma y fechas de pago. Dicha relación estará suscrita por el Secretario/a del Ayuntamiento con el visto bueno de la alcaldía.

d) Las nóminas y los documentos correspondientes al ingreso de cuotas a la Seguridad Social (TC1 y TC2).

e) La justificación del pago de los gastos realizados mediante la aportación de la siguiente documentación:

Para acreditar el pago de las nóminas se aportará el resguardo del banco de la orden de transferencia bancaria, con indicación del ordenante, destinatario del pago, concepto, importe y fecha de operación y, en caso de una única transferencia a una remesa de nóminas, se deberá aportar, junto al resguardo, la relación nominal de trabajadores de la remesa.

Para acreditar el pago de las cuotas sociales se aportará el resguardo del banco de cargo en cuenta de las mismas, o bien el extracto de la cuenta corriente en la que figure el cargo, sellado por la entidad bancaria; en ambos casos identificando concepto, importe y fecha de operación, así como la relación de trabajadores a los que corresponde.

5. El órgano de concesión podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación a instancia del beneficiario, por la mitad del plazo establecido para la presentación de la misma, tal y como establece el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Si finalizado el año 2023 no se hubiera realizado el pago efectivo de la totalidad del importe de la subvención, el plazo de justificación de tres meses se contará desde la fecha del pago efectivo.

Artículo 10. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; siendo también de aplicación lo dispuesto en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2. Cuando el Ayuntamiento beneficiario no acredite la aplicación de la totalidad de los fondos percibidos a gastos de personal del Cuerpo de Policía Local o del servicio de Auxiliares de policía según proceda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la diferencia entre el importe percibido y el justificado.

Artículo 11. Responsabilidades y régimen sancionador.

En cuanto al régimen de infracciones y sanciones aplicable en materia de subvenciones, se estará a lo establecido en los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por remisión del artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.



Artículo 12. Publicidad de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones concedidas.

2. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán publicitar la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la financiación de los gastos de personal del Cuerpo de Policía Local o Auxiliares de policía, mediante la inserción, en un lugar visible de la página de inicio del portal web del Ayuntamiento, de la siguiente leyenda: El Ayuntamiento de_______se encuentra acogido al "Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025".

Artículo 13. Régimen Jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 14. Eficacia y publicidad.

El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 30 de marzo de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, Juan María Vázquez Rojas.

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