Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía - Otras disposiciones (BORM 2023-79)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía

2147 Orden de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos en la Región de Murcia.

En la Región de Murcia, la celebración de Fiestas Tradicionales como son las de Semana Santa y Fiestas de Primavera, aconseja prorrogar, con carácter extraordinario y temporal, el horario de cierre de los establecimientos públicos de Hostelería, regulado en la Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno, por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, la Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996 y la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, el Decreto nº 4/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, y la Orden de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía de 30 de enero de 2023 (BORM nº 25, de 1 de febrero), por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la citada Consejería

Dispongo:

Primero.- Los establecimientos de Hostelería de la Región de Murcia, debidamente autorizados, incluidos en las siguientes categorías: Restaurantes, Cafés y Bares, Cafeterías, Cafés-Teatros y Tablaos Flamencos, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre durante dos horas más sobre la hora límite autorizada, del día 31 de marzo al 9 de abril de 2023.

Segundo.- Durante el mismo periodo señalado en el punto anterior, los establecimientos citados anteriormente más los Bares Especiales, podrán cerrar hasta las 06:00 horas de la madrugada, los días que cada Ayuntamiento determine según sus necesidades de ocio, acreditadas por la relevancia de sus fiestas durante dichas fechas.

Tercero.- Se autoriza la apertura de los establecimientos públicos incluidos en las categorías señaladas anteriormente y los Bares Especiales de la ciudad de Cartagena, hasta las 7 horas de la madrugada del día 7 de abril de 2023, con motivo de la Procesión del Encuentro.

Cuarto.- Con ocasión de la celebración de las Fiestas de Primavera en la ciudad de Murcia, se prorroga en dos horas más la hora límite establecida entre los días del 10 al 16 de abril de 2023, solamente en los establecimientos mencionados en el apartado primero.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los establecimientos incluidos en las categorías indicadas anteriormente y Bares Especiales de la ciudad de Murcia, podrán permanecer abiertos hasta las 7 horas de la madrugada los días, 11 y 12 y 16 de abril de 2023, con motivo de las Fiestas del Bando de la Huerta y del Entierro de la Sardina, respectivamente.

Quinto.- Se autoriza la apertura de los establecimientos públicos incluidos en las categorías señaladas anteriormente y los Bares Especiales de la ciudad de Lorca, hasta las 7 horas de la madrugada del día 31 de marzo de 2023 con motivo de la Serenata de la Virgen de los Dolores; así como hasta las 7 horas de la madrugada de los días 3, 7,8 y 9 de abril de 2023, con motivo de la festividad de Jueves Santo, Viernes Santo y Sábado Santo.

Sexto.- Se autoriza la apertura de los establecimientos públicos incluidos en las categorías señaladas anteriormente y los Bares Especiales del Municipio de Los Alcázares, hasta las 7 horas de la los días 6, 7, 8 y 9 de abril de 2023 con motivo de las Incursiones Berberiscas.

Séptimo.- Que no sea de aplicación el régimen de excepcionalidad anteriormente expuesto, para esas fechas, a los establecimientos pertenecientes al gremio de Bares Especiales, Discotecas y Salas de Baile, cuyo horario de cierre está regulado en la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo cuando expresamente se recoge su aplicación a Bares Especiales.

Octavo.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Murcia, 23 de marzo de 2023?. El Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocia, P.D., el Director General de Administración Local, (Orden de Delegación de 30 de enero de 2023, BORM número 25, de 1 de febrero), Francisco Abril Ruiz.

NPE: A-050423-2147


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