Puerto lumbreras - Administración local (BORM 2023-78)
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IV. Administración Local
Puerto Lumbreras
2141 | Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria n.º 6 anual, modalidad crédito extraordinario y suplemento de crédito. |
No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos al Presupuesto Municipal 2023, prorrogado de 2021, en la modalidad de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito EXP. MP-06/2023, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 2 de marzo de 2023 y de conformidad con lo establecido en el Art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con el 177.2 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo TRLRHL, procede su aprobación definitiva, con el resumen por Capítulos de la Modificación de créditos arriba señalados:
- ALTAS EN CONCEPTOS DE GASTOS | ||
CAPÍTULO | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
CAPÍTULO 1 | Personal | 30.000 |
CAPÍTULO 4 | Transferencias corrientes | 46.800 |
CAPÍTULO 6 | Inversiones | 319.750 |
Importe total: 396.550 | ||
- MAYORES RECURSOS | ||
CAPÍTULO | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
CAPÍTULO 4 | Transferencias corrientes | 396.550 |
Importe total: 396.550 |
El presente acuerdo entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 169.3 y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el acuerdo de aprobación definitiva, se podrá interponer directamente contra la referenciada modificación presupuestaria, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, y el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Puerto Lumbreras, a 29 de marzo de 2022. La Alcaldesa, María Ángeles Túnez García.