Murcia - Administración local (BORM 2023-78)

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IV. Administración Local

Murcia
2138 Convocatoria de concurso-oposición para proveer, mediante promoción interna, 16 plazas de Cabo del S.E.I.S. (Expte. 2023/01303/000140).

Por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 3 de marzo de 2023 esta Administración Municipal ha resuelto lo siguiente sobre dicha convocatoria:

«APROBAR la convocatoria de concurso-oposición para proveer, mediante promoción interna, dieciséis plazas de Cabo del S.E.I.S., incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2020, regida por las siguientes

Bases
Primera.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante promoción interna, por concurso-oposición, de dieciséis plazas vacantes de Cabo del S.E.I.S. en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, de las incluidas en las Convocatorias Específicas para la Promoción Interna correspondientes a 2020.

Las retribuciones correspondientes a percibir serán las determinadas en el vigente Acuerdo de Condiciones de Trabajo para el personal funcionario, atendiendo a la siguiente clasificación:

Grupo/Subgrupo: C/C2

Escala: Admon. Especial

Subescala: Servicios Especiales

Clase: Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento

Denominación: Cabo del S.E.I.S.

Código Catálogo de Puestos: 818 Puntos CET: 49

A los titulares de las mismas incumbirá el desempeño de las funciones estipuladas en la Hoja de Funciones de Cabo del S.E.I.S. que se adjunta como Anexo I.

Segunda.- Publicación de la convocatoria

La convocatoria se publicará integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de este Excmo. Ayuntamiento de Murcia (https://sede.murcia.es/tablon-anuncios) sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión municipal.

Tercera. Participación en la convocatoria
A. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para tomar parte en el Concurso-oposición será necesario:

- Tener una experiencia mínima de dos años como Bombero del S.E.I.S. del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

- Estar en posesión del Título de Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente.

- Estar en posesión del permiso de conducir, clase B.

- No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de instancias de la presente convocatoria ni haber acumulado más de dos sanciones por falta leve en dicho período.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto al que aspira. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos municipales antes de su nombramiento.

Todos los requisitos, específicos y generales, exigidos deberán poseerse por los aspirantes al día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo

B. INSTANCIAS

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Para la participación en esta convocatoria se definirá el correspondiente procedimiento en la Sede Electrónica de este Excmo. Ayuntamiento (https://sede.murcia.es/areas?idCategoria=10080 - área "RECURSOS HUMANOS", [Procesos Selectivos]), con toda la información sobre el mismo.

Estará habilitada la presentación telemática, siendo ésta de carácter obligatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos los requisitos exigidos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la misma, adjuntando la documentación acreditativa de la tasa por participación en procesos selectivos.

Se adjuntará el resguardo del ingreso, en concepto de participación en el proceso selectivo, por importe de 4,50.€. Para ello, a través de la OVT del Ayuntamiento de Murcia, las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo, se practicarán autoliquidación, realizando el pago de la misma con tarjeta de crédito desde la propia web. Igualmente, podrán imprimir la carta de pago resultante a fin de realizar el ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la misma.

El importe correspondiente a la tasa por "participación en procesos selectivos", así como la exención de la misma y los efectos del defecto de su presentación están regulados en la vigente Ordenanza Reguladora de los Tributos y Precios Públicos Municipales, más concretamente en la "Ordenanza Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y participación en procesos selectivos", pudiendo consultarse en la web municipal (www.murcia.es), en el apartado de "Información/Normativa y Legislación".

El abono de la tasa por "participación en procesos selectivos" deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

Juntamente con la instancia se presentarán los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen pudiendo, en cualquier momento, la administración requerir los originales de los méritos alegados por sus titulares.

La aportación de dicha documentación corresponde, única y exclusivamente a los aspirantes, no quedando la administración obligada a comprobar aquellos que pudieran resultar incompletos o faltos de información. En este sentido, no se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.

No se tendrán en consideración ninguna documentación presentada con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes podrán hacer remisión a sus expedientes personales en este Ayuntamiento a los efectos de poder acreditar su experiencia profesional en esta administración y cursos recibidos o impartidos pertenecientes a los planes de formación del Ayuntamiento de Murcia.

C. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante decreto de la Concejalía Delegada del área de Personal, se dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicando en el Boletín Oficial de la Región de Murcia extracto con la relación de excluidos y referencia para su consulta íntegra.

Igualmente, por este mismo órgano se aprobará la fecha y lugar para el comienzo de los ejercicios, haciéndose pública por el mismo medio que el listado de admitidos y excluidos a la presente convocatoria.

Los aspirantes excluidos o que pudieran encontrarse omitidos por no figurar en las listas de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo improrrogable de 10 días hábiles desde la publicación de las listas para subsanar los motivos de su exclusión, presentar reclamaciones, así como alegar cuanto estimen conveniente.

Transcurrido dicho plazo sin que sea subsanada la causa de exclusión, o se presenten alegaciones por su omisión en el proceso selectivo, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el mismo formulada de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo definitivamente excluidos del proceso selectivo.

La resolución de estas subsanaciones y cualquier otro recurso en vía administrativa contra las mismas, será mediante decreto del mismo Órgano que las aprobó.

Estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información sin consentimiento de los propios afectados.

El hecho de figurar en las listas de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en los procesos selectivos que se convoquen, según lo establecido en el artículo 18.2 del Real Decreto 354/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.


Cuarta.- Tribunal

Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, estando constituido por funcionarios de carrera -un Presidente, un Secretario y tres vocales-.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización.

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano de selección, se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado por la que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo.

El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

Cuando por causas justificadas y apreciadas por el propio órgano de selección, hubiera una circunstancia que impidiera la asistencia prolongada de alguno de sus miembros, podrá acordar que actúe en su puesto la persona que figura como su suplente.

Quinta. Proceso selectivo
A. SISTEMA DE SELECCIÓN.

El sistema de selección del presente proceso selectivo será el concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

1. Fase concurso
2. Fase oposición
3. Reconocimiento médico y presentación de documentación
4. Curso Selectivo de formación
B. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS

Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido al menos un mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La práctica de los ejercicios que no se realicen conjuntamente dará comienzo por las personas aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra "U", resultante del sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública, según resolución de 9 de mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 114, de fecha 13 de mayo de 2022.

Para el desarrollo de las pruebas selectivas y siempre que las características de los ejercicios a realizar lo permitan, el Tribunal, procurará garantizar el anonimato de los aspirantes para la corrección de las pruebas realizadas.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por la administración.

Si se originara incompatibilidad horaria en la práctica de los ejercicios de distintas pruebas selectivas, los aspirantes deberán optar por uno sólo de ellos.

En aquellas pruebas que se realicen al aire libre, el Tribunal velará porque las condiciones meteorológicas sean similares para todos los aspirantes y no puedan verse perjudicados unos respecto a otros. A tal fin el Tribunal podrá adoptar las medidas que considere oportunas, basándose en las reglas técnicas establecidas por la federación internacional de atletismo u otros organismos equivalentes de reconocido prestigio.

C. FASE CONCURSO.

La fase concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición.

El Tribunal valorará los méritos alegados, siempre que estén debidamente justificados por los aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y fehacientemente en el plazo de presentación de instancias, conforme al siguiente baremo:

1. Por experiencia distinta de la exigida como requisito, hasta un máximo de 16 puntos, a razón de;

a) 0,15 puntos por mes completo como bombero del S.E.I.S. del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

b) 0,075 puntos por mes completo como bombero en cualquier administración pública.

2. Por realización de cursos de formación y perfeccionamiento, sobre materias relacionadas directamente con las funciones propias del puesto de trabajo convocado, organizados por organismos públicos o empresas de reconocido prestigio en el ámbito de formación de Bomberos, a razón de 0,20 puntos por cada 10 horas, valorándose proporcionalmente las fracciones correspondientes. Los cursos que excedan de 100 horas de formación se valorarán por módulos formativos, atendiendo a la relación de cada módulo con las funciones propias del puesto de trabajo, según la valoración expresada anteriormente, hasta un máximo de 12 puntos. No se tendrá en cuenta en este apartado, los cursos de formación necesarios para la superación de un proceso selectivo.

3. Por experiencia como profesor, conferenciante, ponente o similar en los cursos de formación y perfeccionamiento organizados por organismos públicos o empresas de reconocido prestigio en el ámbito de la formación en emergencias, impartidos a personal de Cuerpos de Bomberos, sobre materias y funciones relacionadas directamente con las funciones propias del puesto de trabajo convocado, a razón de 0,40 puntos por cada 10 horas, valorándose proporcionalmente las fracciones correspondientes. Los cursos que excedan de 100 horas de formación se valorarán por módulos formativos, atendiendo a la relación de cada módulo con las funciones propias del puesto de trabajo, según la valoración expresada anteriormente, hasta un máximo de 8 puntos.

4. Por estar en posesión de titulaciones de igual o superior nivel, distintas a la exigida en la convocatoria, relacionadas con las funciones de la plaza convocada, expedidas por el Ministerio de Educación (en el caso de título expedido en el extranjero deberán adjuntar la credencial del Ministerio competente donde se acuerde su homologación o equivalencia a un título español) hasta un máximo de 4 puntos y con el siguiente escalado:

a) Bachiller o técnico. 0,60 puntos.

b) Técnico Superior. 0,90 puntos.

c) Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. 1,50 puntos.

d) Graduado/Licenciado Universitario. 2 puntos.

e) Título de Doctor, 0,60 puntos.

f) Título de Máster, 0,60 puntos

Siempre valorándose el de mayor nivel de titulación en el caso de que para su obtención hubiere sido necesario cursar el anterior, a excepción del Título de Doctor y Máster.

D. FASE DE OPOSICIÓN

La fase oposición constará de las siguientes pruebas:

Primer ejercicio.

Consistirá en la realización de un cuestionario dirigido a determinar los conocimientos del temario recogidos en el Anexo I. En el cuestionario podrán, además, plantearse problemas de tipo aritmético o numérico que requieran la realización de cálculos.

El cuestionario consistirá en contestar por escrito 50 preguntas tipo test en un tiempo máximo de 45 minutos.

Cada pregunta tendrá tres respuestas, siendo sólo una correcta. Las respuestas erróneas penalizarán con un tercio del valor de cada pregunta contestada correctamente. Las preguntas no contestadas ni puntúan ni penalizan. En caso de una pregunta con más de una respuesta contestada se considerará como pregunta no contestada. La calificación del ejercicio se realizará redondeando al segundo decimal.

El ejercicio será eliminatorio y se calificará de cero a 20 puntos, debiéndose obtener como mínimo 10 puntos poder continuar en el proceso selectivo.

Segundo ejercicio.

Pruebas de aptitud física. Para el planteamiento y corrección de este ejercicio, el Tribunal estará asistido por un equipo de Ciencias del Deporte, dirigido por un licenciado o graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, con experiencia en la realización de este tipo de pruebas para el acceso a la función pública. En relación del número de opositores y del tipo de pruebas de que se trate, se dispondrá de la asistencia técnica necesaria y asesores en número suficiente para garantizar un objetivo control y medición de éstas.

Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen y cuyo orden de realización será determinado por el Tribunal en el momento de su convocatoria.

Para la realización de estas pruebas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo correspondiente. Por, razones de seguridad en los ejercicios físicos que se realicen no se permitirá el acceso de público.

Cada una de las pruebas será calificada de cero (0) a diez (10) puntos, conforme a las tablas que figuran como Anexo III a las presentes bases.

Este ejercicio y cada una de las pruebas, no serán eliminatorias, salvo supuestos recogidos en el párrafo siguiente. La calificación final será la media aritmética o ponderada de las calificaciones de cada una de las pruebas. La puntuación máxima en este ejercicio será de 15 puntos.

Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje a las personas que se presenten a este ejercicio, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.

Las personas aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de dar lugar a un resultado desfavorable, deberán solicitar al Tribunal Calificador,con antelación suficiente a la realización de las pruebas físicas (no inferior a 14 días), una autorización de uso terapéutico. El Tribunal aplicará los criterios de evaluación utilizados por la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje.

Los aspirantes que no pudieran realizar el ejercicio (pruebas físicas) o alguna de las pruebas por baja laboral que le impida realizar las pruebas, debidamente acreditada, realizarán todos los demás ejercicios, siempre que la personas aspirante solicite participar en las mismas, quedando condicionada la puntuación de la fase de oposición y la correspondiente propuesta de nombramiento, a la realización de las pruebas físicas conforme al formato de las mismas en un plazo no superior a 3 meses, pasando a integrarse por riguroso orden en la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo a convocar, siendo de aplicación a la propuesta señalada que realice el tribunal calificador el límite máximo de plazas que se convoquen.

El Tribunal aplicará los criterios de evaluación contenidos en el anexo II de las presentes Bases.

Descripción de las pruebas de aptitud física
Primer parte. Circuito

Objetivo: Medir la agilidad de movimientos.

Posición inicial: Detrás de la línea de partida, en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla. Es obligatorio el uso de calzado deportivo.

Ejecución: Se ordenará «listo» ... «ya», y a esta señal, se deberá realizar el recorrido hasta completarlo en la forma que se indica en el gráfico, siguiendo las reglas descritas.

Reglas:

1. El recorrido debe realizarse de la forma indicada en el gráfico.

2. Se valorará el tiempo invertido en segundos y centésimas de segundo, contando desde la voz de «ya», hasta que el opositor toca el suelo con uno o los dos pies, habiendo superado con la totalidad del cuerpo la última valla.

3?. Se realizará un intento. Únicamente podrá realizar un segundo intento el opositor que haya incurrido en nulo en el primero.

4. El tiempo en realizar la prueba, determinara la puntuación de 0 a 10 puntos.

5. Si en el segundo intento se produce otro nulo, el aspirante se le calificará con cero (0) puntos.

Intento nulo:

Será nulo todo intento en el que el opositor:

1. Modifique el recorrido señalado en el gráfico.

2. Derribe o se apoye en alguno de los elementos del circuito, o agarre voluntariamente cualquiera de los elementos.

S?egundo parte. Flexión de brazos en barra horizontal (Dominadas)

Objetivo: Medir la fuerza resistencia de los principales músculos dorsales, flexores de los brazos y la cintura escapulo-humeral.

P?osición inicial: Suspendido de la barra con las palmas al frente (agarre prono) y total extensión de brazos, cuerpo extendido y totalmente estático, perpendicular al plano del suelo. La anchura del agarre será siempre ligeramente superior a la anchura de los hombros del opositor. Podrá utilizar. una base para poder llegar a dicha barra sin salto previo, siendo posteriormente apartada para no interferir en el desarrollo de la prueba. Si el aspirante toca el suelo suspendido desde la barra, se permitirá cruzar las piernas para evitar cualquier contacto.

Ejecución: Se ordenará el comienzo de la prueba, y el opositor deberá realizar el mayor número de dominadas posibles hasta completar el máximo, las repeticiones se contarán en voz alta, utilizando el mismo número que la anterior en caso de una repetición no válida, siguiendo las reglas descritas.

Reglas:

1. Cada dominada debe partir de la posición inicial descrita, con los brazos completamente extendidos.

2. El cuerpo debe permanecer totalmente extendido durante la ejecución del ejercicio.

3. No se permiten oscilaciones, balanceos ni movimientos de impulso con el cuerpo en ningún momento.

4. La cabeza permanecerá siempre en posición anatómica, no estando permitido extender la cabeza hacia atrás.

5. La barbilla debe superar claramente la barra.

6. Se deberá realizar una mínima pausa entre cada repetición para evitar el efecto del ciclo de estiramiento-acortamiento.

7. El opositor no podrá soltarse de la barra con ninguna de las manos durante la prueba, ni permanecer más de 5 segundos suspendido entre cada repetición.

8?. No está permitido realizar descalzo la prueba, tampoco el uso de guantes, objetos o sustancias que faciliten el agarre.

9. Se dispone de un intento, para puntuar la prueba.

Intento nulo:

Será nula toda dominada que incumpla cualquiera de las reglas expuestas, obteniendo la calificación de cero (0 puntos).

Tercera parte. Carrera de Resistencia (1500 metros)

Objetivo: Medir y valorar la Resistencia.

Posición inicial: Los aspirantes se colocarán en posición alta en la pista en zona asignada y detrás de la línea de salida. Voces de salida: "A sus marcas" o "A sus puestos", con salida alta "Listos" el aspirante se prepara "Fuera" representado por un grito de dicha palabra, con un sonido de pistola, o de un silbato. Y a esta señal, los opositores iniciarán el recorrido hasta completar 1.500 m.

La medición será con cronometraje manual o automático.

Reglas:

1. La prueba se realizará en grupo, en una pista de Atletismo.

2. El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos, de acorde a la baremación del Anexo II.

3. Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos.

4. Si el opositor abandona la zona de carrera, será excluido. Igualmente, el opositor que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba.

5?. Se dispone de un intento, para puntuar la prueba.

Intento nulo:

Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en las reglas expuestas, obteniendo la calificación de cero (0 puntos).

Tercer ejercicio.

Supuestos prácticos. Desarrollar por escrito la resolución de dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal, relativos a las funciones propias del puesto de trabajo y relacionados con el temario específico de la presente convocatoria.

Cada uno de los supuestos será eliminatorio, siendo calificados de cero a diez puntos, debiéndose obtener como mínimo cinco puntos en cada uno. La calificación de esta prueba será la media aritmética o ponderada, a criterio del Tribunal, de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, siendo la puntuación máxima de 25 puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de 12,5 puntos para considerarse aprobado. La duración de este ejercicio será determinada por el Tribunal.

En este ejercicio se valorará la capacidad para organizar y gestionar un determinado servicio de urgencia en Bomberos, de acuerdo con las plazas convocadas, con conocimiento de los diferentes recursos a emplear, la sistemática en el planteamiento y protocolo de funciones, así como la formulación de conclusiones y adecuada interpretación de las normas que para el ejercicio le son aplicables.

Para efectuar dicha valoración, el tribunal de selección atendiendo a los casos prácticos que se hubieran planteado para su resolución por las personas aspirantes, podrá tener en consideración alguno o varios de los siguientes criterios:

* La coherencia e idoneidad de la solución propuesta

* La capacidad de juicio, razonamiento, análisis y síntesis ante nuevas situaciones o elementos distorsionantes de las actuaciones en curso.

* La claridad, sencillez, fluidez y ortografía en la redacción del informe-resumen.

* Cualquier otro criterio relacionado con el contenido de la prueba, que establezca el tribunal de selección y comunique previamente a las personas aspirantes, a través de la ficha descriptiva.

Una vez el tribunal de selección establezca los criterios a valorar en cada caso concreto, deberá indicar que porcentaje de puntuación asignará a cada uno de esos criterios que servirán para calificar esta prueba.

Con carácter supletorio a todo lo anterior, si el tribunal de selección no determinara el porcentaje a aplicar a cada criterio de valoración, se valorará tal y como sigue: la coherencia e idoneidad de la solución propuesta (45%), la capacidad de juicio, razonamiento, análisis y síntesis ante nuevas situaciones o elementos distorsionantes de las actuaciones en curso (30%), la claridad, sencillez, fluidez y ortografía en la redacción del informe-resumen (25%).

Conforme a los criterios de valoración expuestos y acordados, y con antelación a la celebración de la prueba/ejercicio, será objeto de publicación un mes antes de la realización del ejercicio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia la ficha descriptiva de desarrollo de los citados criterios generales y la ponderación porcentual de valoración de cada apartado, con el fin de proporcionar mayor transparencia a las calificaciones que se concedan.

E. RECONOCIMIENTO MÉDICO Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Terminada la calificación del tercer ejercicio, el Tribunal enviará al Servicio de Personal el listado de personas aspirantes que han superado el total de ejercicios y propondrá, por orden de prelación un número de aspirantes no superior al de plazas convocadas para la realización del reconocimiento médico.

El orden de prelación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios y méritos, ordenadas descendentemente.

Durante el desarrollo de esta fase, el aspirante deberá cumplimentar y firmar una declaración de salud, entregada al efecto, como parte del propio reconocimiento médico que se adjunta como Anexo III, a las presentes bases.

El reconocimiento médico tendrá carácter eliminatorio.

En el supuesto de que algún aspirante resultara eliminado, el Tribunal convocará al siguiente por orden de prelación, para la realización del referido reconocimiento médico.

Desde el Servicio de Personal, se realizará la verificación de los requisitos exigidos en la convocatoria, sin que ello exima a las personas que se les requiera de su acreditación a nivel individual. Se efectuará una publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Excmo. Ayuntamiento de Murcia (https://sede.murcia.es/tablon-anuncios) con indicación expresa del plazo, documentación adicional y procedimiento establecido.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal para la realización de la siguiente fase, deberán, con carácter previo a la misma, presentar en el servicio de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria y que se relacionaran, con indicación del plazo establecido al efecto, en la convocatoria que para ello haga el Tribunal.

Si dentro del plazo de presentación de documentación algún aspirante no la presentara o se comprobara que no cumple alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria se le declarará decaído en su derecho Dada esta circunstancia y existiendo aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo, no hubieran obtenido plaza, serán automáticamente propuestos para reconocimiento médico.

F. CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal, una vez presentada la documentación requerida en la fase anterior y comprobado el cumplimiento de los requisitos, deberán realizar un curso selectivo fuera de su jornada laboral que se adecuará a las circunstancias del Servicio, siendo posible la realización de varias ediciones para asegurar el correcto funcionamiento del Servicio.

El Tribunal designará un Director de la Academia, que será el responsable de la organización de ésta, e interlocutor con el Órgano de Selección.

Con suficiente antelación, se establecerá la fecha de comienzo del curso selectivo, que tendrá una duración máxima de 200 horas lectivas.

Previo al inicio del Curso Selectivo de Formación, por el Órgano de Selección se aprobarán y publicarán las normas de la Academia de Formación de Mandos.

Durante el transcurso del Curso Selectivo de Formación y/o a la finalización del mismo, se podrán realizar las pruebas que resulten necesarias para evaluar a los aspirantes. En este supuesto se calificará como "apto" o "no apto", debiendo obtener la calificación de "APTO" para poder ser nombrado funcionario de carrera de la plaza convocada. Si algún aspirante fuera calificado en dicha prueba como "NO APTO", será eliminado sin que le corresponda derecho alguno.

Sexta. Calificación definitiva y propuesta del tribunal.

Con la puntuación individualizada de los aspirantes declarados "aptos" en el curso selectivo de formación, se procederá a determinar la calificación definitiva de los mismos y su orden de prelación, que se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios y méritos.

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de seleccionados, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, dando traslado de la misma al servicio de Personal para que eleve a la Junta de Gobierno Local para el nombramiento correspondiente.

En esta convocatoria no se constituirá lista de espera y su resolución implicará la pérdida de vigencia de cualquier lista de espera de la plaza que se trata.

En el caso de Bomberos especialistas serán nombrados con los derechos económicos del grupo de procedencia.

Séptima.- Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes bases, siempre que no se opongan a las mismas.

Octava.- Vinculación de las bases y recursos
A. VINCULACIÓN.

La presente convocatoria y sus bases vinculan al Ayuntamiento, al órgano de selección y a quienes participen en el proceso selectivo y una vez publicadas solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B. RECURSOS.

1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, salvo las actuaciones del órgano de selección, ponen fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados mediante la interposición del correspondiente del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación y ante el mismo órgano que dicte el acto, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así también se podrá interponer contra dichos actos recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

2. Contra la publicación de la resolución de admitidos y excluidos, se dispondrá de un el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la misma, para presentar escrito de subsanación (reclamación). Transcurrido el mismo sin que sea subsanada la causa de exclusión o inadmisión en el proceso selectivo, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el proceso selectivo formulada por la persona interesada. Artículos 20.1 del R.D.364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra las actuaciones del órgano de selección habrá que distinguir, estando indicado en el pie de las propias publicaciones;

* Actos de trámite no cualificados. Son aquellos que no deciden ni directa ni indirectamente sobre el fondo del asunto, no determinando la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produciendo indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, por lo que no cabrá recurso alguno en virtud de lo establecido en el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Actos de trámite cualificados. Resto de actuaciones del órgano de selección, pudiendo interponer reclamación ante el mismo en el plazo indicado en la propia publicación del órgano de selección; o recurso de alzada, ante el órgano que haya nombrado a su presidente, en el plazo de 1 mes, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Interpuesta la reclamación, se deberá esperar a la resolución de la misma para poder interponer el recurso de alzada indicado.

Contra la composición del órgano de selección se podrá interponer escrito de recusación, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En Murcia, 17 de marzo de 2023. El Alcalde, P.D. el Jefe en funciones de Selección y Formación, Sergio Muñoz Hernández.


Anexo I
Temario
Tema 1. El Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Murcia.

El Servicio de bomberos del Ayuntamiento de Murcia. Estructura, organización, dotación, distintivos, procedimiento de movilización, salidas tipo, parques y coberturas del S.E.I.S. Murcia. Vehículos de bomberos S.E.I.S. Murcia: nomenclatura, tipología de vehículos. Personal que integra el tren de salida en cada uno de los vehículos del parque móvil.

Tema 2. El mando. Funciones del cabo.

Funciones del cabo dentro de la organización: en la guardia, en el parque y en las intervenciones. Diferentes aspectos del empleo. Consideraciones sobre el mismo. El mando. Características del mando. Tipos de mando. Funciones fundamentales del mando. Responsabilidad y delegación. Barreras y dificultades en la comunicación, medidas para mejorarla. La motivación. El mando y la seguridad de sus subordinados. Seguridad activa y pasiva. Medidas preventivas. La dirección participativa.

Tema 3. Instalaciones de protección contra incendios.

Mecanismos de extinción de incendios. Agentes Extintores: tipos, características, propiedades y mecanismos de extinción. Instalaciones de protección contra incendios. Sistemas de protección activa: extintores portátiles, bocas de incendio equipadas, columna seca, hidrantes exteriores, sistemas de detección y alarma, sistemas automáticos de extinción y sistemas de control del humo de incendio. Protección pasiva o estructural: Compartimentación y sectores de incendio.

Tema 4. Construcción básica e instalaciones generales de un edificio.

Elementos estructurales de un edificio: cimentaciones, pilares, vigas, jácenas, forjados, entramados, muros de carga y cubierta. Elementos no estructurales: Elementos de compartimentación y elementos divisorios: Muros de compartimentación, muros de cerramiento: muros de pantalla, fachadas, medianeras, patios de luces. Elementos de comunicación vertical: escaleras, patios de luces, patinillos, shunts, ascensores y montacargas. Materiales estructurales: acero, hormigón y madera. Instalaciones de servicios generales: agua, electricidad, gas, calefacción, climatización, cuarto de ascensores. Normativa vigente en materia de edificación relacionada con la intervención de los bomberos. Tren de salida del S.E.I.S. Murcia para un incendio en edificio, en un edificio de gran altura y en vivienda unifamiliar.

Tema 5. Patología de la construcción.

Lesiones, fisuras y grietas en los edificios. Manifestaciones y signos aparentes. Tipos. Medidas correctoras de urgencia. Síntomas y diagnósticos. Saneamiento de fachadas, precauciones, materiales y técnicas de actuación. Acción del fuego sobre los elementos estructurales según el tipo de material (madera, hormigón, metálico).

Tema 6. Materias Peligrosas.

Los Servicios de Bomberos y el Medio ambiente. Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas. Conceptos básicos de materias peligrosas. Concepto. Clasificación. Identificación: etiquetas y panel naranja. Marcado y etiquetado de bultos, etiquetado mediante placas-etiqueta y paneles naranja de los contenedores, cisternas y vehículos. Carta de porte. Instrucciones escritas. Fichas de intervención. Plan Especial sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en la Región de Murcia: Objeto y ámbito de aplicación. Clasificación de la situación de emergencia: Niveles. Gravedad de la emergencia: Tipo de accidente. Zonificación. Descontaminación. Tren de salida del S.E.I.S. Murcia para un servicio en el que hay implicadas materias peligrosas.

Tema 7. Incendios forestales.

Conceptos generales de incendios forestales: concepto, causas, partes del incendio, formas de propagación, modelos de combustible, tipos de fuegos forestales. Factores que afectan a la propagación del incendio forestal: vegetación, topografía, meteorología. Herramientas para la extinción de incendios forestales. Plan Especial sobre Incendios Forestales en la Región de Murcia: Objeto y ámbito de aplicación. Niveles de gravedad. Épocas de peligro. Director de Extinción. El S.E.I.S. Murcia en el plan especial sobre incendios forestales. Competencias. Principales recursos forestales y accidentes geográficos en el término municipal de Murcia. Montañas, picos y valles. Tren de salida del S.E.I.S. Murcia para un incendio forestal.

Tema 8. Técnicas de intervención en incendios urbanos e industriales.

Tren de salida. Desarrollo general de las operaciones. Medios auxiliares. Abastecimiento de agua y apoyos. Técnicas de extinción. Instalaciones de mangueras. La ventilación en los incendios. Técnicas de ventilación. Equipamiento material para realizar la ventilación. Almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, del reglamento de almacenamiento de productos químicos. Exposición de botellas de gases a presión al fuego. Riesgos específicos. Normas de actuación. Gases licuados del petróleo: butano y propano, características físico-químicas, formas y sistemas de envasado y transporte.

Tema 9. Técnicas de intervención en accidentes de tráfico.

Riesgos específicos de los vehículos. Técnicas de rescate en vehículos. Estabilización. Apertura de huecos: retirada de puerta, lateral, techo, tracción del salpicadero, liberación de piernas. Consideraciones generales sobre el rescate en vehículos pesados. Atención sanitaria en accidentes de tráfico. Equipamiento material específico para su asistencia.

Tema 10. Técnicas de Rescate en ascensores.

Tipos de ascensores: características y modo de funcionamiento. Elementos que componen un ascensor: recinto y foso, cuarto de máquinas, cuarto de poleas, guías del camarín, puertas de acceso, grupo tractor, contrapeso y cable de suspensión. Llaves de ascensores. Equipamiento material para rescate en ascensores. Manipulado en la sala de máquinas. Corte de tensión. Aceite hidráulico. Riesgos específicos.

Tema 11. Técnicas de Rescate en Altura.

Normativa legal aplicable. Normas técnicas, EN y UNE. Marcado CE. Revisión del EPI. Estándar de trabajo IRATA. Síndrome del arnés, factor de caída, fuerza de choque, efecto péndulo, efecto polea, distancia libre de caída. Características del material del SEIS: Arneses, anticaidas, descensores, bloqueadores, cabos de anclaje, absorbedores de energía, mosquetones de seguridad, pedales o estribos, protectores de cuerda, cuerdas semiestaticas. Trípodes, RollGliss, camillas. Nudos básicos, cabeceras, anclajes, triangulaciones. Polipastos.

Tema 12. Rescate acuático en superficie. Técnicas de intervención.

Teoría del rescate acuático en superficie. Dinámicas de río y elementos de riesgo. Comunicación en cauces de agua. Materiales de salvamento y rescate en el medio acuático. Esquema general de la secuencia de salvamento. Técnicas de nado, zafaduras y arrastres. Técnicas de entradas y salidas del medio acuático. Técnicas de cruce de ríos y líneas. Manejo de embarcación y su uso en rescates. Seguridad y autorescate. Características del río Segura a su paso por Murcia. Accesibilidad.

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NPE: A-040423-2138

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