Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM 2023-78)
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
2104 | Decreto n.º 74/2023, de 23 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las Academias Científicas y Culturales de la Región de Murcia para financiar sus actividades y los gastos de funcionamiento y mantenimiento del ejercicio 2023. |
La Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, en su artículo 3 establece que las Academias del ámbito territorial de la Región de Murcia, constituidas conforme a dicha Ley, son corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, e integradas por mujeres y hombres eminentes en los correspondientes campos de la ciencia, las humanidades y el arte, que realizan colectivamente estudios, investigaciones y otras actividades relacionadas con su ámbito de conocimiento. Su régimen de funcionamiento y organización son democráticos.
Las academias del ámbito territorial de la Región de Murcia tendrán como fines primordiales el estudio, la investigación, la difusión y promoción de la cultura y del conocimiento en los campos de las ciencias, de las artes, de las letras y de otros ámbitos del saber.
El artículo 9 de la referida Ley determina que los recursos económicos de las Academias estarán constituidos, entre otros, por las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones e instituciones públicas, de las que rendirán cuentas a éstas en la forma legalmente establecida.
La Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al que corresponden la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica. A este objetivo, por tanto, responde la realización de actividades de promoción y difusión del conocimiento por parte de las Academias Científicas y Culturales de nuestra Región, al tiempo que contribuye a la formación en la Región de Murcia de una cultura de la ciencia y del saber.
La Dirección General de Universidades e Investigación, es el órgano directivo adscrito a la citada Consejería que asume las competencias del departamento, entre otras, en materia de academias científicas y culturales de la Región de Murcia, según dispone el artículo 7 del Decreto n.º 9/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación (BORM n.º 19, de 25 de enero).
La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone en el artículo 23.2 que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Al amparo de este artículo, el presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención destinada a las Academias Científicas y Culturales de la Región de Murcia, para financiar sus actuaciones de organización y las actividades de funcionamiento que se desarrollen y ejecuten en el presente ejercicio 2023.
En consideración de todo lo que antecede, entendiendo que la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con estas Academias, tanto en el desarrollo de sus actuaciones y actividades como en lo que se refiere a su funcionamiento ordinario, puede favorecer en la eficacia, eficiencia y calidad en el cumplimiento de sus fines primordiales, se considera que existen razones de interés público y social, dada la indudable contribución de estas corporaciones académicas al fomento y difusión del conocimiento en las distintos campos del saber, para colaborar en la financiación de estas entidades y de sus actuaciones, mediante la concesión directa de una subvención a través de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia con todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de 2023,
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las academias científicas y culturales de la Región de Murcia, por importe total de ciento diecinueve mil, novecientos noventa y nueve euros, y noventa y nueve céntimos (119.999,99 €).
2. La finalidad de la subvención es la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con las academias científicas y culturales en la financiación de sus actividades y de sus gastos necesarios para el funcionamiento general de las mismas, que se lleven a cabo o se generen durante el ejercicio 2023.
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se aprueba la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al concurrir notorias razones de interés público y social y que, por afectar a la totalidad de las academias legalmente constituidas en la Región de Murcia, justifican la innecesaridad de su convocatoria pública, posibilitando que todas ellas puedan cumplir sus fines legalmente previstos, como son el estudio, la investigación, la difusión y promoción de la cultura y del conocimiento en los campos de las ciencias, las artes, las letras y de otros ámbitos del conocimiento, favoreciendo, así mismo, su difusión a la sociedad en el ámbito de la Región de Murcia.
2. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en este decreto.
Artículo 3. Beneficiarios.
Las entidades beneficiarias de la subvención, cuya concesión directa regula este decreto, son la totalidad de las academias científicas y culturales de la Región de Murcia legalmente constituidas, que son las que se relacionan a continuación:
• Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia.
• Real Academia Alfonso X El Sabio.
• Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia.
• Real Academia de Bellas Artes Santa María de la Arrixaca de Murcia.
• Academia de Ciencias de la Región de Murcia.
• Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia.
• Academia de Ciencias Veterinarias de la Región de Murcia.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
Las academias relacionadas en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de la subvención.
b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) se realizará mediante los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.
Artículo 5. Cuantía y forma de pago.
1. El gasto que comporta esta subvención asciende a un total de 119.999,99 € en el presente ejercicio presupuestario de 2023, con el siguiente desglose y distribución:
a) La cantidad de 15.932,77 euros se abonará a cada una de las siete academias mencionadas en el artículo 3.
b) La cantidad adicional de 2.117,65 euros, para cubrir los costes de las actuaciones de mantenimiento de la sede social, a las siguientes cuatro beneficiarias: Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia, Real Academia Alfonso X El Sabio, Real Academia de Bellas Artes Santa María de la Arrixaca de Murcia, y Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia.
2. El pago de la subvención se realizará, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de la concesión, previa justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones realizadas, conforme a los dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El pago del importe correspondiente a las actuaciones pendientes de ejecutar con posterioridad a la Orden de concesión se realizará con carácter anticipado y en un solo pago, tras la correspondiente Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a esta subvención y poder atender los gastos correspondientes, tanto a las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines legal y estatutariamente establecidos, como a los gastos de funcionamiento, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 d) de la citada Ley, las entidades beneficiarias de la subvención quedan exoneradas de la constitución de garantías al ser corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro, tal y como dispone el artículo 3.1 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de este decreto, serán subvencionables:
a) Las actividades realizadas por las academias cuyos fines sean la promoción de la cultura, las artes, la ciencia y la tecnología, tales como la organización y celebración de ciclos de conferencias, seminarios, colaboración en estudios de tercer ciclo, jornadas, congresos, exposiciones, certámenes, premios, publicaciones especializadas, sesiones públicas y solemnes, actos solemnes de ingreso de académicos y tomas de posesión, así como otras actividades propias de estas corporaciones del saber.
b) Los gastos necesarios para el funcionamiento general de las academias, tales como:
1.º Contratación de personal para la ejecución de las actividades objeto de subvención, incluyendo los costes de seguridad social y cobertura sanitaria y cualquier otro que sea necesario de acuerdo con la normativa laboral que le sea de aplicación, siempre que se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
2.º Realización, mejora y mantenimiento de la página Web de la institución, incluida la digitalización de los fondos bibliográficos y documentales de la misma, así como los suministros, materiales y servicios informáticos (internet) y de telefonía necesarios para el funcionamiento y actividad de la entidad, realizados durante el año 2023.
3.º Dietas generadas por desplazamientos en el año 2023 de las académicas y académicos para la asistencia a las sesiones o actividades de la Academia, celebrados en municipio distinto al de su residencia, que deberán ser aprobadas previamente por el órgano de gobierno correspondiente de la entidad, de conformidad con sus Estatutos y su Reglamento de Régimen Interior.
4.º Edición y distribución de publicaciones en cualquier soporte, para la difusión de las investigaciones, estudios y actividades realizadas.
c) Los gastos de mantenimiento de las sedes sociales de las academias señaladas en el art. 5.1 b) podrán destinarse a la conservación de los locales sociales o alquiler de locales para el desarrollo de la actividad de la Academia, así como para atender, entre otros, los gastos por suministros de luz, teléfono, agua y limpieza, ya realizados o por desarrollarse durante el año 2023, siempre que las facturas o documentos justificativos del gasto estén a nombre de la entidad solicitante.
Artículo 7. Plazo de ejecución y justificación.
1. El plazo de ejecución de las actuaciones y actividades subvencionables y gastos será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención del cumplimiento de la finalidad de la misma y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará en cuanto al plazo y forma de justificación de las actuaciones, actividades y gastos subvencionables, a lo establecido en este decreto y en la correspondiente orden de concesión, y a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. A este efecto, las academias beneficiarias deberán justificar ante la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, tanto la realización de las actividades subvencionadas, los gastos de funcionamiento general y de mantenimiento en la forma y plazos establecidos, como los pagos correspondientes, en los términos que se indican a continuación, y aportando la siguiente documentación justificativa:
a) Una Memoria de las actuaciones y actividades desarrolladas y de los gastos que han sido financiados con la subvención concedida, en la que se haga constar la relación detallada de las actuaciones y actividades realizadas, gastos de funcionamiento general y, en su caso, de los gastos de mantenimiento de la sede de la Academia. Menoría que deberá ir acompañada de la correspondiente certificación del acuerdo de la junta de gobierno o de la comisión permanente de la Academia, acreditativa de la aprobación de la misma.
b) Los documentos acreditativos de los gastos habidos y pagos realizados, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las mismas actuaciones de funcionamiento y de actividades financiadas con esta subvención, con indicación del importe y su procedencia.
4. Los beneficiarios dispondrán de un plazo de un mes a partir de la notificación de la Orden de concesión para presentar ante la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, la justificación correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de la concesión.
5. Respecto a las actuaciones a ejecutar con posterioridad a la Orden de concesión, la presentación de toda la documentación justificativa se deberá realizar antes del 31 de marzo de 2024. En el supuesto de que el pago efectivo de la subvención concedida sea posterior a la fecha límite para la justificación antes indicada, la justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha del pago.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:
a) Realizar la finalidad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma y plazo previsto en el artículo 7.
b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
c) Indicar en las publicaciones y en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de las actuaciones y actividades subvencionadas, que cada una de ellas se realiza con financiación y colaboración de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
e) Asumir las obligaciones laborales o de cualquier otra índole, que se deriven de la contratación de personal para la ejecución de las actividades objeto de subvención.
2. Se estima necesario que los interesados en convertirse en beneficiarios de las ayudas reguladas a través del presente decreto, asuman el compromiso de cumplimiento de las normas de carácter ético plasmadas en el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022). En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, los beneficiarios de la subvención que nos ocupa deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del mismo.
Artículo 9. Reintegros y responsabilidades.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Los beneficiarios de la subvención quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que conjuntamente no superen el 100% del total de la actividad subvencionada.
2. Según dispone el art.14.1.d) de la Ley General de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En tal caso se procederá a tramitar procedimiento de reintegro.
Artículo 11. Régimen Jurídico.
La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo y por la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 12. Publicidad de la subvención concedida.
Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la subvención que se conceda con arreglo a este decreto se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 23 de marzo de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, Juan María Vázquez Rojas.