Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM 2023-78)

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
2102 Decreto n.º 91/2023, de 30 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia a favor de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM); Confederación de Organizaciones Empresariales de Cartagena y Comarca (COEC), y Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Lorca (CECLOR), para la realización de programas y actividades de apoyo al desarrollo empresarial.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia (en adelante el INSTITUTO) es una entidad de derecho público, regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, y al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y su calidad, y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto ha venido estableciendo acuerdos con distintas entidades regionales, que tienen como denominador común, que sus fines y actividades convergen con los objetivos y acciones que en materia de desarrollo regional gestiona el Instituto, recogiendo muchos de los acuerdos señalados, una colaboración financiera para hacer posible la ejecución de las acciones consensuadas.

En esta línea, la contribución que las distintas asociaciones empresariales, sindicatos, ayuntamientos, cámaras de comercio, universidades y otras entidades públicas o privadas de carácter no lucrativo, han brindado al Instituto para que de manera conjunta y coordinada se establezcan acciones que coadyuven al desarrollo y crecimiento económico, ha sido muy positiva y eficaz, puesto que con esta técnica se ha conseguido implicar a todos los agentes del desarrollo económico, y especialmente a las pequeñas y medianas empresas, motor de la economía regional.

Considerando el indudable interés económico de estas actividades consensuadas y subvencionadas por el Instituto. Teniendo en cuenta de otra parte su naturaleza, en la medida que constituyen la plasmación de acuerdos negociados y concertados con agentes económicos sin ánimo de lucro y el carácter flexible de las actuaciones, en aras de alcanzar las soluciones más adecuadas en cada momento para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y crecimiento económico regional, se justifica la dificultad de la convocatoria pública de este tipo de ayudas.

Considerando el marco general descrito y valorando el interés público y económico de las actividades propuestas, el Consejo de Dirección del Instituto en su reunión del día 3 de marzo de 2023, acordó, entre otros asuntos, la celebración de Convenios con Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (en adelante CROEM), con la Confederación de Organizaciones Empresariales de Cartagena y Comarca (en adelante COEC) y la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Lorca (en adelante CECLOR), con la finalidad de desarrollar programas marco de colaboración en todas aquellas actividades corporativas y servicios que las mismas realizan en favor del tejido empresarial de la Región de Murcia, en los ámbitos, entre otros, de la información económico-empresarial.

Dichos acuerdos quedaron condicionados a la aprobación, en su caso, y cumplimiento del pertinente Decreto de Consejo de Gobierno que autorice las correspondientes subvenciones con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dichas subvenciones se encuentran comprendidas en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2023, Línea INFO 3. 06 Mejorar la competitividad de las Pymes / a) Fomento del espíritu empresarial y creación de nuevas empresas, aprobado en Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 30 de enero de 2023, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de marzo de 2023,

Dispongo:
Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de unas subvenciones por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a favor de CROEM, COEC y CECLOR, para desarrollar durante 2023 programas marco de colaboración en actividades corporativas y servicios que las mismas realicen en favor del tejido empresarial de la Región de Murcia, en los ámbitos de la información económico-empresarial, contemplando el desarrollo de actuaciones de información y asesoramiento a empresas sobre servicios, actividades del INFO y sus programas de ayudas, otros programas gubernamentales, legislación e iniciativas de carácter general que afecten a la actividad empresarial en materia de colaboración para la realización de jornadas y actos de sensibilización y divulgación empresarial.

Se llevarán a cabo las actividades y actuaciones expuestas a continuación:

0.1 CROEM:

a) Difusión de información a través de redes sociales. Se distribuirán noticias vinculadas a su enlace fuente de economía, empresa, infraestructuras, agua y cualquier otro tema de interés empresarial a través de Facebook, Twitter, Instagram, LinkedIn y Canal de YouTube.

b) Elaboración de Boletín de Coyuntura Económica de la Región de Murcia, que analiza los principales indicadores económicos disponibles para la Región de Murcia.

c) Elaboración de informes puntuales sobre cuestiones de actualidad económica, así como sobre temáticas de contenido económico cuya difusión al sector empresarial pueda considerarse de interés.

d) Elaboración de una Newsletter de información Económica con periodicidad semanal.

e) Elaboración de informes relativos a novedades normativas en materia laboral.

f) Elaboración de una Newsletter Laboral con periodicidad semanal.

g) Elaboración de informes relativos a los principales indicadores laborales,

h) Mantenimiento Portal de CROEM. Sección Medio Ambiente.

i) Elaboración de una Newsletter-Medio Ambiente con periodicidad semanal.

j) Mantenimiento Portal WEB de Normativa Ambiental.

k) Jornadas, talleres y charlas para la mejora de la competitividad empresarial: CROEM, con la colaboración en ocasiones de sus asociaciones o de otras entidades y empresas, organizará en el ejercicio 2023 diversos talleres, jornadas y charlas de actualidad así como actuaciones de sensibilización empresarial, fundamentalmente en materia de transformación verde de la actividad productiva, economía verde y circular, sostenibilidad medioambiental, transformación digital, estrategias digitales para mejora del modelo de negocio, innovación tecnológica, comercio electrónico y gestión empresarial, contribuyendo a la mejora de la competitividad de las empresas y organizaciones de la Región.

0.2 COEC:

a) Información, asesoramiento y difusión.

i. Newsletter diario "Noticias de actualidad empresarial" cuyo contenido recogerá aquellas noticias de interés empresarial en el ámbito local, comarcal, regional y nacional, además de contener enlaces a publicaciones destacadas del BOE y el BORM.

ii. Newsletter quincenal "Estamos en Europa".

iii. Informes mensuales de mercado de trabajo e informes mensuales de afiliación a la seguridad social de la Comarca del Campo de Cartagena.

iv. Mantenimiento en la web de COEC de la Agenda de actividades autonómicas de carácter empresarial, así como información en el ámbito de la Red Punto Pyme.

v. Elaboración de un informe de la Comarca del Campo de Cartagena.

b). Jornadas, talleres, conferencias y mesas redondas.

i. Jornada "Ayudas a la creación y mantenimiento del empleo".

ii. Jornada "Impuesto especial sobre envases de plástico".

iii. Taller "Digitalización en las empresas"

iv. Taller "Economía verde".

v. XXI Jornada para Dirigentes Empresariales.

1.3 CECLOR:

a) Información, asesoramiento y difusión.

Considerando que el acceso a la información por parte de las empresas es fundamental para su crecimiento y para la definición de estrategias, CECLOR tiene como objetivo en esta actuación informar a sus empresas sobre iniciativas de carácter general que afecten a la actividad empresarial, así como sobre servicios de CECLOR, jornadas y talleres organizadas o en las que colabore la Confederación e informes elaborados por la Organización.

Se contempla, por tanto, en este sub-apartado cualquier actuación de asesoramiento personalizado, así como las actuaciones de difusión mediante acciones de telemarketing, mailing, newsletters, boletines electrónicos, publicación de noticias y espacios web relacionados con el ámbito de este convenio.

Todas las actuaciones se difundirán a través de los siguientes cauces informativos: Correo electrónico; página Web de CECLOR y redes sociales.

En los casos en que las empresas requieran más información que la proporcionada por CECLOR, se asesorará sobre los aspectos recogidos en este apartado.

Las actuaciones de difusión a realizar al amparo del convenio son las siguientes:

i. Publicación corporativa mensual.

CECLOR elaborará publicaciones corporativas sobre instrumentos y servicios de interés para el tejido empresarial en los ámbitos de la financiación, la innovación y la internacionalización.

ii. Mantenimiento del espacio web de CECLOR.

iii. Boletín mensual de noticias, servicios y actividades de CECLOR con los servicios que presta CECLOR y relación de las asociaciones integradas en la Confederación.

iv. Circulares informativas sobre temática específica y boletines extraordinarios,

v. Informe estadístico mensual. CECLOR elabora un informe estadístico mensual sobre indicadores del mercado de trabajo.

vi. Calendario laboral. Se elaborará el calendario laboral que será distribuido por los cauces ordinarios de difusión y, además, por correo postal a todas las empresas asociadas.

b) Jornadas, talleres y conferencias.

Con esta actuación CECLOR ofrece información a las empresas sobre los temas objeto de las jornadas, y proporciona un marco de reflexión sobre la temática tratada.

Durante 2023 CECLOR tiene previsto la organización y celebración de jornadas sobre emprendimiento y gestión empresarial, con prioridad en los siguientes temas:

i. Novedades fiscales, ayudas y financiación.

ii. Innovación y digitalización.
iii. Gestión empresarial.
Artículo 2.- Interés público de carácter económico.

Las actividades a subvencionar tienen un indudable interés público de carácter económico, coadyuvando al cumplimiento de los fines encomendados al INSTITUTO, en su calidad de instrumento de la Administración Regional para el desarrollo y crecimiento económico. En concreto, los acuerdos planteados con CROEM, COEC y CECLOR tienen por objeto poner a disposición de las empresas y emprendedores de la Región, el conjunto de servicios especializados de que disponen dichas organizaciones empresariales.

Estos servicios de información, estadística, orientación y formación proporcionan un valor añadido para la actividad de PYMES y emprendedores, y contribuyen, junto a la realización de jornadas sectoriales sobre distintos aspectos de la realidad empresarial, al fortalecimiento del tejido económico regional.

Artículo 3.- Dificultad de convocatoria pública.

La dificultad de la convocatoria pública de las subvenciones objeto de este Decreto, queda justificada, por una parte, al considerar a CROEM, COEC y CECLOR interlocutores idóneos para la articulación de un sistema que permite transferir información, formación y orientación, en coordinación con sus servicios, hacia el colectivo empresarial en general, dado el nivel de representación y capilaridad que las mismas ostentan en el mundo empresarial de la Región. Igualmente, ningunas otras Confederaciones Empresariales alcanzan el volumen de CROEM, COEC y CECLOR en cuanto a miembros y asociados en el ámbito regional y, por tanto, el grado de penetración que el Instituto de Fomento obtiene en todos los sectores a través de la colaboración en las jornadas que desarrollan se presenta como singularmente eficaz.

Por otra parte, dada la naturaleza de las actuaciones concertadas, y que se han indicado anteriormente, se hace preciso que tanto el Instituto de Fomento como CROEM, COEC y CECLOR dispongan de un marco flexible para el desarrollo de estas actividades y gestión de servicios en orden a la mejor consecución de los fines previstos.

Artículo 4.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM), la Confederación de Organizaciones Empresariales de Cartagena y Comarca (COEC) y la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Lorca, (CECLOR), asociaciones empresariales que desarrollan actividades no lucrativas a favor del tejido empresarial de la Región de Murcia.

Artículo 5.- Financiación.

El importe de las subvenciones es el siguiente:

1. Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM): 90.000,00 euros

2. Confederación de Organizaciones Empresariales de Cartagena y Comarca (COEC): 90.000,00 euros,

3. Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Lorca, (CECLOR): 60.000,00 euros,

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se otorgarán de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Con carácter previo a la formalización de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano competente para la concesión de las correspondientes subvenciones será la Presidencia del Instituto.

3. El instrumento para la formalización de la concesión de las subvenciones será el convenio.

Artículo 7.- Obligaciones.

1. Cada entidad beneficiaria quedará obligada a los compromisos que adquiera en el convenio que suscriba con el Instituto, así como, al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios se obligan a suministrar al INSTITUTO, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones previstas en la citada Ley.

Artículo 8.- Forma de pago.

1. El importe de cada subvención se abonará a cada entidad beneficiaria del siguiente modo:

a. El 50% de la cuantía prevista, tras la firma de cada Convenio, con carácter de pago anticipado y en función de la disponibilidad de tesorería del Instituto, sin que sea necesaria la prestación de garantía alguna.

b. El resto del importe (50%) se abonará tras la justificación de las subvenciones en los términos expresados en el artículo 10 del presente Decreto.

2. Habida cuenta de la naturaleza de las actividades subvencionadas y de la condición no lucrativa de los beneficiarios, los rendimientos financieros que se produzcan como consecuencia, en su caso, de la prestación de anticipos de la subvención otorgada no incrementarán el importe de ésta.

Artículo 9.- Compatibilidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del proyecto o gasto subvencionado.

Artículo 10.- Régimen de gestión y justificación.

1. El régimen de gestión y justificación de las subvenciones será el establecido en el Capítulo III del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concreto se ajustará a la modalidad de la cuenta justificativa prevista en el artículo 72 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las condiciones particulares previstas en el correspondiente convenio.

2. El Departamento de Crecimiento Empresarial del Instituto será el responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de los valores del proyecto o actividad que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. Se permite la subcontratación de hasta un 60% de los gastos elegibles, como máximo.

4. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de los gastos totales, comprometidos por las entidades beneficiarias y fijados en el correspondiente convenio de concesión de cada subvención directa, con la correlativa disminución proporcional, en su caso, del importe de la subvención concedida como resultado de la desviación producida. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá, en su caso, a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

5. El periodo de elegibilidad de los gastos subvencionados estará comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 y la justificación de los mismos se podrá realizar hasta el 31 de marzo de 2024, resultando elegibles los pagos efectuados dentro de este último plazo de justificación, siempre que los gastos se hayan producido en el plazo de realización de las actividades subvencionadas.

Artículo 11.- Modificaciones.

1. La Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá autorizar y formalizar las modificaciones, incluidas las ampliaciones de plazo, que no afecten a los ámbitos subjetivos y material del convenio y a la sustitución de las técnicas de colaboración. En ningún caso se podrán autorizar modificaciones que supongan una ampliación del crédito aprobado por el correspondiente Decreto de Consejo de Gobierno.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas.

Artículo 12.- Incumplimientos.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las condiciones que en su caso se establezcan en el correspondiente convenio, dará lugar, previa incoación del pertinente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la subvención y en su caso, a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de mora que procedan.

2. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas, estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Régimen jurídico aplicable.

Serán de aplicación a estas subvenciones, constituyendo su régimen jurídico aplicable, además de lo dispuesto en el presente Decreto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y resto de disposiciones de desarrollo, en su regulación de carácter básico, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las normas de desarrollo de dicha Ley, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Artículo 14.- Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de la Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto, será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 30 de marzo de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, María del Valle? Miguélez Santiago.

NPE: A-040423-2102

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