Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM 2023-75)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

2018 Resolución de 17 de marzo de 2023 de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y el Colegio Oficial de Psicología Región de Murcia (COPRM), para colaborar en el establecimiento, de manera experimental, de actuaciones dirigidas a la detección de alumnado en riesgo psicológico y social a través de la formación de orientadores con titulación de grado y licenciatura en psicología destinados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Con fecha 10 de marzo de 2023, se ha suscrito el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y el Colegio Oficial de Psicología Región de Murcia (COPRM), para colaborar en el establecimiento, de manera experimental, de actuaciones dirigidas a la detección de alumnado en riesgo psicológico y social a través de la formación de orientadores con titulación de grado y licenciatura en psicología destinados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional.

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y el Colegio Oficial de Psicología Región de Murcia (COPRM), para colaborar en el establecimiento, de manera experimental, de actuaciones dirigidas a la detección de alumnado en riesgo psicológico y social a través de la formación de orientadores con titulación de grado y licenciatura en psicología destinados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscrito el 10 de marzo de 2023, que se inserta como Anexo.

Murcia, 17 de marzo de 2023. La Secretaria General, María Luisa López Ruiz.




ANEXO

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y el Colegio Oficial de Psicología Región de Murcia (COPRM), para colaborar en el establecimiento, de manera experimental, de actuaciones dirigidas a la detección de alumnado en riesgo psicológico y social a través de la formación de orientadores con titulación de grado y licenciatura en psicología destinados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Murcia, 10 de marzo de 2023.

Reunidos:

Reunidos por un lado, el Excmo. Sr. D. Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por el Decreto del Presidente n.º 17/2023, de 17 de enero, en representación de la misma para la firma del presente convenio, en virtud del artículo 16.2.a y ñ de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 23 de febrero de 2023.

De otra parte, la Sra. D.ª María Fuster Martínez, decana del Colegio Oficial de Psicología Región de Murcia (en adelante, COPRM), corporación de derecho público con personalidad jurídica propia e inscrita en el correspondiente registro, con CIF 3000241D, y domicilio en Calle Almirante Churruca, 1, CP 30007 de Murcia, actuando en nombre y representación del COPRM.

Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen:

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto del Presidente nº 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles.

Segundo.- Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejercerá, dentro de su ámbito territorial, la dependencia, la titularidad administrativa y, en su caso, la propiedad y demás derechos reales sobre los edificios e instalaciones de todos los centros públicos que impartan Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, tal y como establece la letra b) del Anexo del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria.

Tercero.- Que "la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades" según la Organización Mundial de la Salud.

Cuarto.- Que el COPRM es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. S?on principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del COPRM la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.

Quinto.- Que el COPRM tiene como misión principal situar a la Psicología en los procesos de intervención relativos a la dimensión psicológica y social de la persona, al objeto d?e defender, en todo ámbito pertinente, el derecho a la atención psicológica como un derecho fundamental de la ciudadanía y la defensa del ejercicio de la profesión, sin perjuicio de la función social que le corresponde, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida y a la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados, garantizando un ejercicio cualificado, responsable, eficaz, ético, independiente y digno.

A tal efecto, el artículo 6 de los Estatutos colegiales recoge, entre otros, como fines esenciales del Colegio Oficial de Psicología:

a) Promover la constante mejora de las prestaciones profesionales de los colegiados y sociedades profesionales, a través de la formación continuada y el perfeccionamiento de los mismos.

b) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.

c) Colaborar en la protección de la salud, del bienestar psicológico y de la calidad de vida de la población.

Sexto.- Que la orientación educativa y profesional es un derecho básico del alumnado reconocido en el artículo 6.3, letra d), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, siendo un medio necesario para el logro de una formación personalizada que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores, tal y como queda establecido en el artículo, letra f), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Séptimo.- Que el capítulo VI del Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, reg?ula la orientación educativa, correspondiendo al cuerpo de profesores y catedráticos de enseñanzas secundaria de la especialidad de orientación educativa, compuestos entre otros por graduados o licenciados en psicología según lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, las funciones de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

Octavo.- Que la finalidad principal de este convenio es colaborar en la formación de los profesionales de la orientación con titulación en psicología en la realización de actuaciones y medidas para la mejora del bienestar mental y social del alumnado matriculado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, llevando a cabo, de manera experimental, dichas actuaciones en un número determinado de centros de Infantil y Primaria así como en centros de Enseñanza Secundaria. Las actuaciones relacionadas con la intervención psicológica que se va a realizar en los centros educativos permitirán desarrollar programas de atención integral y producir mejoras en el bienestar psicológico y en el rendimiento educativo de las niñas y los niños a lo largo del tiempo. La implementación de este tipo de servicios supone un beneficio para niños, niñas y jóvenes de toda la Región.

Noveno.- Que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y COPRM tienen la intención de establecer un Convenio con la finalidad de unir sinergias en el trabajo por una sociedad más justa y solidaria con el objetivo de minimizar, en la medida de lo posible, las consecuencias que el deterioro en el estado mental y social de las personas se está produciendo y su impacto en el ámbito educativo.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:

Cláusulas:
Primera.- Objeto

La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la CARM y COPRM, unidos en el objetivo común de la mejora del estado de salud mental y social del alumnado matriculado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, colaborarán de forma experimental en el desarrollo de actividades de formación a orientadores con titulación de grado o licenciado en psicología para el desarrollo de actuaciones dirigidas a la detección de alumnado en riesgo psicológico y social, en los centros seleccionados al efecto.

Segunda.- Destinatarios y ámbito

Son destinatarios de las medidas de atención psicológica y social objeto de este convenio el alumnado, las familias y el profesorado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia seleccionados para el programa experimental.

Tercera.- Obligaciones de las partes

Son obligaciones de la Consejería de Educación, Formación y Empleo las siguientes:

1. Difundir entre los centros educativos el presente convenio.

2. Designar, de forma experimental, tres orientadores con titulación en psicología pertenecientes a Departamento de Orientación de Institutos de Enseñanza Secundaria y otros tres orientadores con la citada titulación destinados en Equipos de Orientación y Evaluación Psicopedagógica.

3. Facilitar el acceso a la formación de los profesionales destinatarios del presente convenio considerando las propuestas formativas del COPRM.

4. Dotar de los materiales necesarios para llevar a cabo las actuaciones con alumnado, profesorado y familias, objeto del presente convenio.

5. Facilitar los correspondientes espacios para realizar las actuaciones.

6. Trasladar la información a los equipos directivos de los centros y a los Servicios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo relativa a las actividades a desarrollar y a los resultados obtenidos derivados de su aplicación.

Son obligaciones de COPRM las siguientes:

1. Colaborar con la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo en la difusión del presente convenio.

2. Colaborar en la formación necesaria a los orientadores y orientadoras psicólogos/as seleccionados para realizar las intervenciones realizando propuestas formativas.

3. Colaborar en programas formativos destinados a la comunidad educativa a través del Centro de Profesores y Recursos, AMPAS, seminarios de formación en centros, etc, realizando propuestas formativas.

Cuarta.- Funciones de los orientadores y psicólogos

Serán, además de las contempladas en la Resolución de 3 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento de los departamentos de orientación en los centros de educación secundaria obligatoria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en consonancia con el proyecto de inclusión de unidades de psicología en los centros educativos, funciones de los orientadores y orientadoras psicólogos/as seleccionados las siguientes:

a) Realizar una valoración psicológica para prevenir y detectar de forma temprana indicadores de problemas psicológicos.

b) Desarrollar programas para la mejora de la atención psicológica y social del alumnado, en colaboración con el profesorado y las familias.

c) Colaborar con el profesorado a la hora de implementar metodologías que favorezcan la prevención primaria, universal y selectiva.

d) Coordinar sus actuaciones con otros servicios externos (IMAS, Servicios Sanitarios, Servicios Sociales...)

e) Realizar actuaciones de formación dirigidas a la comunidad educativa.

Quinta.- Comisión de Seguimiento

1. Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines, se establece una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General competente en materia de atención a la diversidad, a designar por el titular de la Dirección General, y dos representantes de COPRM.

2. La Presidencia de dicha comisión corresponderá a uno de los miembros designado por la Dirección General.

3. El funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

5. Corresponde a esta Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

b) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto, mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación de responsables de cada solución.

Sexta.- Difusión

Las acciones de difusión que se quieran llevar a cabo en virtud de este Convenio por parte de cualquiera de las dos partes firmantes requerirán de la autorización de las instituciones que lo suscriben, debiendo figurar siempre, en el medio de difusión que se utilice, el anagrama de ellas.

Séptima.- Financiación

La celebración del presente convenio no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos de la CARM, ya que el personal seleccionado es funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que no se derivan de la suscripción de este convenio gastos para la Administración Regional de ninguna clase.

Octava.- Ley aplicable y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de lo previsto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio, y que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula cuarta. Las entidades firmantes manifiestan su voluntad de someterse, en caso de posibilidad de elección de fuero, a los órganos jurisdiccionales de la Región de Murcia.

Novena.- Vigencia

Este convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de 4 años, sin perjuicio de que se acuerde expresamente su prórroga, por el plazo máximo de cuatro años, mediante la formalización de la correspondiente adenda al presente convenio.

Décima.- Extinción
Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento deberá ser comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En su caso, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.

Undécima.- Tratamiento de Datos

La Consejería de Educación, Formación y Empleo es la responsable del tratamiento de los datos personales generados en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, cumpliendo con los principios de protección de datos en el tratamiento de los mismos.

Dado que no se prevé que el COPRM acceda a datos personales para el cumplimiento del objetivo del convenio, en el caso de que sea necesario acceder a las datos personales, las partes se comprometen a firmar el correspondiente contrato de protección de datos.

Duodécima.- Protección de Datos

Los datos que quedan incorporados al presente documento, así como aquellos que pudieran recabarse durante la relación contractual entre las partes, forman parte de los tratamientos de ambas entidades con el objeto de mantener las relaciones contractuales entre ambas, en consecuencia, la base de legitimación que ampara el tratamiento de los datos es contractual.

Los datos personales se mantendrán durante el tiempo que se encuentre en vigor la relación contractual entre las partes y posteriormente durante el tiempo determinado hasta que prescriban las obligaciones derivadas de la misma.

Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad de los datos personales en la siguiente dirección:

DPD Colegio Oficial de Psicología de la Región de Murcia: dpd@cop.es

DPD Consejería de Educación, Formación y Empleo: jose.hurtado@carm.es

Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este convenio de colaboración y para que quede constancia lo firman y rubrican, en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consej?ero de Educación, Víctor Javier Marín Navarro. El representante de COPRM, María Fuster Martínez.

NPE: A-310323-2018

1484 {"title":"Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM 2023-75)","published_date":"2023-03-31","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia.png","id":"1484"} murcia A-310323-2018;BORM;BORM 2023 nº 75;Consejería de educación, formación profesional y empleo;Convenios;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-03-31/1484-consejeria-educacion-formacion-profesional-empleo-otras-disposiciones-borm-2023-75 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.