Consejería de medio ambiente, mar menor, universidades e investigación - Otras disposiciones (BORM 2023-75)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación

2017 Resolución de 20 de marzo de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, sobre la homologación de la caja-trampa para jabalí según el Decreto n.º 148/2020, de 12 de noviembre, sobre autorización y homologación de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas.

Vista la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que establece en su artículo 62.3.g «Los métodos de captura de predadores que sean autorizados por las comunidades autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales».

Visto el proyecto de investigación y los ensayos de campo dirigidos a evaluar la efectividad, selectividad, bienestar animal, impacto sobre las especies no-objetivo y seguridad para los usuarios de un modelo estandarizado de caja-trampa para jabalí desarrollado por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

Vista la Resolución de 10 de agosto de 2022, de la citada Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se incluye la caja-trampa para jabalí en la relación de los métodos de captura homologados en el ámbito de la Comunitat Valenciana, modificando el Libro de registro de colocación de elementos de captura de predadores recogido en el anexo IV de la Resolución de 20 de enero de 2016 (DOGV n.º 9409, de 22/08/2022).

Visto lo dispuesto en el Decreto n.º 148/2020, de 12 de noviembre, sobre autorización y homologación de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas, Disposición adicional segunda.

Resultando que la homologación la de caja-trampa para jabalí se ha realizado por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental a través de la Resolución de 10 de agosto de 2022, por la que se incluye en la relación de los métodos de captura homologados en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y se modifica el Libro de registro de colocación de elementos de captura de predadores recogido en el anexo IV de la Resolución de 20 de enero de 2016, dictada por la citada Dirección General.

Considerando que el proyecto referenciado cumple con los requisitos necesarios para proceder a la homologación según las «Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras» (documento aprobado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del Gobierno de España en fecha 13.07.2011), y a la norma ISO 10990-5: Methods for testing restraining trap (International Organization for Standardization); norma técnica relativa específicamente a procedimientos para la evaluación de trampas de retención o captura en vivo.

Considerando lo dispuesto en la Disposición adicional segunda, del Decreto n.º 148/2020, donde se establece "La Dirección General con competencias en materia de caza podrá homologar mediante Resolución otros métodos de captura de especies cinegéticas predadoras, perros y gatos asilvestrados distintos a los referidos en el Anexo I, que hayan sido homologados por otras Comunidades Autónomas, siempre y cuando quede acreditada la realización de ensayos similares a los exigidos en el presente Decreto".

Considerando las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, según lo dispuesto en el Decreto n.º 9/2023, de 23 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la citada Consejería (BORM n.º 19, de 25/01/2023), por la Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial se propone se dicte Resolución en los siguientes términos:

Se incluya la caja-trampa para jabalí en la relación de los métodos homologados de captura de especies cinegéticas predadoras indicados en el Anexo I del Decreto n.º 148/2020, de 12 de noviembre, sobre autorización y homologación de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas, con la siguiente descripción:

"7.- Método de captura Caja-Trampa metálica para jabalí.

7.1.- Especie objetivo.

Jabalí (Sus scrofa), cerdo vietnamita (Sus scrofa domestica raza vietnamita) o híbridos de jabalí asilvestrados.

7.2.- Descripción del método (trampa de retención).

Caja-trampa metálica fabricada en malla de acero galvanizada de 5,5 a 6 mm de grosor, con refuerzos verticales por todo el perímetro mediante angulares, soldada en una sola pieza y esmaltada con pintura carrocera. De forma rectangular, con dimensiones de 200 x 60 x 80 cm (largo, ancho, alto), con entramado de rejilla cuadrado de 10 x 10 cm en laterales, suelo y techo, y peso aproximado de 80 Kg.

Sistema de captura con doble puerta de cierre tipo guillotina de chapa de acero de 2 mm de espesor sobre marco de 60 x 80 cm, con apertura completa de ambos laterales y mecanismo de disparo central. De funcionamiento sencillo, se introduce el cebado o atrayente dentro de la caja, lo que atrae y hace que el animal entre y dispare el mecanismo al pisar o apoyarse sobre un balancín metálico que en su parte superior lleva soldado un pasador que sostiene las trampillas laterales.

7.3.- Densidad de las trampas.

No existe una densidad óptima definida.

Para delimitar un número máximo de unidades que un usuario acreditado puede instalar, se tendrá en cuenta la superficie a cubrir una vez instaladas, de forma inversamente proporcional al tiempo requerido para su revisión (Para la homologación se empleó una densidad de trampas equivalente a 10 unidades por 3.000 ha de superficie).

7.4.- Prescripciones de correcta instalación y revisión de las trampas.

Las cajas se ubicarán en aquellos puntos de mayor querencia del jabalí, con hallazgo previo de signos de su presencia frecuente en base a rastros, hozaduras y excrementos.

Con independencia que el ámbito de colocación de las cajas trampa, se localice o no en zonas declaradas oficialmente con sobreabundancia de jabalí por la administración, será autorizable el suministro de alimentación para su atracción a la misma, con la limitación de que en ningún momento pueda existir una cantidad de producto mayor a 2 kg (por trampa) accesible para la especie, y sin ningún otro tipo de restricción relativo al número máximo de cajas con cebado por unidad de superficie.

La caja podrá cebarse con el producto que sea más efectivo y específico para su atracción, especialmente frutos secos (almendras) o maíz en grano duro y seco. Con carácter preferente al cebado, también podrán utilizarse sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivas para el medio natural, como extractos de alimentos o plantas, o derivados de orina.

Ante los hábitos predominantemente nocturnos de la especie objetivo, la activación de la trampa se efectuará preferiblemente al atardecer. Se señalizarán los accesos de la caja, mediante cartelería informativa, a fin prevenir y evitar cualquier posible accidente.

Para maximizar la efectividad de captura de las cajas-trampa, será recomendable su cambio de localización cada 15 días.

Se procederá, como mínimo, a su revisión una vez al día, empezando preferiblemente a primera hora de la mañana (en este caso, no prologándose más allá de medio día) o empezando a media tarde y acabando al final de la misma.

Durante los meses de verano, con objeto de minimizar los efectos de las altas temperaturas sobre los animales capturados, será recomendable escoger ubicaciones situadas a la sombra y, en su defecto, realizar una segunda revisión de las trampas en torno al mediodía, en caso de que la primera revisión hubiera sido realizada antes de las 10 horas de la mañana.

Durante el funcionamiento de las cajas como métodos de apoyo se sugiere el control con cámaras de foto-trampeo, con sensores de movimiento y sistemas de aviso (de imágenes o videos) en tiempo real a dispositivos móviles, minimizándose el tiempo que el ejemplar pueda estar atrapado, facilitando que su liberación o, en su caso, sacrificio se realice con más prontitud.

7.5.- Ámbito territorial con restricciones de uso.

Se pueden colocar en toda la Región de Murcia."

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 20 de marzo de 2023. El Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, Víctor Manuel Martínez Muñoz.

NPE: A-310323-2017


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