Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Otras disposiciones (BORM 2023-75)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

2016 Extracto de la Orden de 22 de marzo de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, para los meses de agosto a diciembre de 2022, en el marco de la campaña Apícola 2023.
BDNS (Identif.): 684923

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/684923)

Primero. Beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

b) Las agrupaciones de apicultores, entendiendo como tal a las cooperativas apícolas, las organizaciones representativas y las asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, integradas por titulares de explotaciones apícolas, quienes serán beneficiarias en la medida en que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos exigidos a los beneficiarios.

Los beneficiarios han de cumplir los requisitos previstos en el artículo 3.2 de las bases reguladoras establecidas mediante la Orden de 21 de junio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BORM n.° 149 de 1 de julio de 2021).

Segundo. Objeto:

La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para los meses de agosto a diciembre de 2022 de la campaña apícola 2023, las ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, en base a lo establecido en la Orden de 21 de junio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales, publicada en el BORM nº 149 de 1 de julio de 2021.

Tercero: Actividades o inversiones subvencionables, cuantía y límites de ayuda.

1. Las actividades e inversiones subvencionables deberán estar ejecutadas totalmente dentro de la campaña apícola objeto de la presente convocatoria, esto es entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

2. La cuantía y límites de ayuda descritos en el artículo 5 de la orden de bases reguladoras, previstos para el periodo habitual de 12 meses de campaña, se aplicaran mutatis mutandis adecuándolos al periodo de 5 meses de la actual convocatoria.

3. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actividades incluidas en el Programa Apícola para los meses de 1 de agosto a 31 de diciembre de 2022 que se especifican, en cumplimiento de los artículos 2.2 y 5.1 de la citada Orden de bases reguladoras, para la presente convocatoria, en las siguientes líneas de actuación:

Línea A) Asistencia técnica a las personas apicultoras y organizaciones de apicultura, que comprende:

A.1 - Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a apicultores y miembros de agrupaciones de apicultores en aspectos de sanidad apícola, ensayos de nuevos productos para la lucha contra enfermedades de las abejas, lucha contra agresores de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en la producción y gestión apícola así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.

A.2 - Contratación de personal administrativo, y asistencias técnicas para suplir este servicio, para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola.

Línea B) Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis, que comprende:

B.1 - Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios seleccionados y aplicados en base a la eficacia la correspondiente prescripción veterinaria (*1).

B.2 - Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica, seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria (*1), para aquellos apicultores que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el 5.4 que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo (*2).

B.3 - Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas con el fin de mejorar la vitalidad de la colmena. Renovación y/o purificación de cera. Estas ayudas sólo podrán concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas 1 y/o 2 de la Línea B, y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas B.1 y B.2.

(*1) En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.

(*2) El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores de apicultura convencional será financiable bajo la medida B.1).

Línea C) Racionalización de la trashumancia, que comprende:

C.1 - Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de colmenas: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para mejorar su rendimiento, sistemas móviles de extracción de miel y/o polen y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia, a excepción de vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación de las abejas y cera. Esta medida podrá tener como beneficiarios a apicultores trashumantes.

C.2 - Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Esta medida podrá tener como beneficiarios tanto a apicultores estantes como trashumantes.

Línea D) Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

Cuarto. Bases reguladoras:

Orden de 21 de junio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BORM n° 149 de 01 de julio de 2021).

Quinto: Presentación de solicitudes y documentación:

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que consta en el Procedimiento 1720-"Ayudas a la apicultura en el marco del programa apícola nacional", de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es), donde se indica la documentación a aportar junto con la solicitud y la documentación que podrá ser aportada de oficio por el Servicio Gestor de estas ayudas. Las solicitudes y su documentación adjunta se podrán presentar:

a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente, a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) Procedimiento 1720-"Ayudas a la apicultura en el marco del programa apícola nacional"

b) Las personas jurídicas, obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) Procedimiento 1720-"Ayudas a la apicultura en el marco del programa apícola nacional"

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BORM.

Séptimo. Cuantía:

La cuantía total de la ayuda es de 70.600,00 euros, procedentes de las ayudas otorgadas por el FEAGA-Garantía, Administración General del Estado (AGE) y Comunidad Autónoma de Murcia.

Octavo. Justificación y pago:

1. Debido a que las actividades e inversiones subvencionables han de estar ejecutadas en un periodo de tiempo anterior a la publicación de esta convocatoria, según lo indicado artículo 2.1 de la presente orden, la justificación de los gastos se realizará junto con la presentación de la solicitud, mediante la cuenta justificativa a que se refiere el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras, acompañada del resto de documentación conforme en el mismo se dispone.

2. El pago se realizará una vez resuelto el procedimiento

Noveno. Criterios de valoración:

La evaluación de las solicitudes se realizará por parte de la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 8.2 de la Orden de bases reguladoras, de acuerdo con el orden de prioridad de medidas previsto en el artículo 6.3 y dentro de cada medida, el orden resultante de aplicar los criterios objetivos de valoración dispuestos en su apartado 6.5.


Décimo. Otros datos:

Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación del presente extracto en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Murcia, 22 de marzo de 2023. El Director de la Oficina de Procedimientos y Control, Fernando Galán Paradela.

NPE: A-310323-2016

1482 {"title":"Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Otras disposiciones (BORM 2023-75)","published_date":"2023-03-31","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia.png","id":"1482"} murcia A-310323-2016;Ayudas/subvenciones - Bases reguladoras/Convocatorias;BORM;BORM 2023 nº 75;Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-03-31/1482-consejeria-agua-agricultura-ganaderia-pesca-otras-disposiciones-borm-2023-75 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.