Murcia - Administración local (BORM 2023-73)

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IV. Administración Local

Murcia
1975 Publicación de acuerdo de llevar a puro y debido efecto la sentencia de 21 de octubre de 2021 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia que confirma la sentencia de 10 de noviembre de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Murcia, que declara resuelto el convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Murcia y la Mercantil MAMUSA S.L. y en consecuencia dejar sin efecto el Acuerdo de Pleno de aprobación definitiva del Sector ZB-SD-CT16, Cabezo de Torres.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero. Llevar a puro y debido efecto la Sentencia de 21 de octubre de 2021 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que confirma la Sentencia de 10 de noviembre de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Murcia, que ha declarado resuelto el Convenio Urbanístico suscrito el 10 de junio de 2008 entre la mercantil MAMUSA, S.L. y el Excmo. Ayuntamiento de Murcia y en consecuencia, dejar sin efecto el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia de fecha 25 de marzo de 2010 por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial del sector ZB-SD-CT16, Cabezo de Torres toda vez que resuelto el Convenio Urbanístico que preveía la delimitación de dicho sector asignando al mismo la edificabilidad prevista en la alternativa B) del art. 6.4.3.3 de las Normas urbanísticas del Plan General de Murcia, debe dejarse también sin efecto el Plan Parcial derivado del citado convenio.

Segundo. Dar traslado de la presente resolución a los interesados en el expediente administrativo n.º 111/2008, así como a los Servicios Municipales correspondientes, en especial al Servicio Administrativo de Gestión Urbanística.

Tercero. El presente acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para general conocimiento.

La presente resolución no es susceptible de recurso ni en vía administrativa ni en vía judicial, en la medida que no se ha dictado en ejercicio de una potestad administrativa, sino sobre la base del deber de la Administración Municipal de cumplir los fallos judiciales firmes y de colaborar con la Administración de Justicia. La posible oposición al presente acuerdo deberá efectuarse en sede de ejecución de sentencia."

Murcia, 14 de marzo de 2023. El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez.

NPE: A-290323-1975

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