Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Otras disposiciones (BORM 2023-69)
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
1818 | Extracto de la Orden de 20 de marzo de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de convocatoria de ayudas minimis destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril. |
BDNS (Identif.): 682993
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/682993)
Primero. Beneficiarios
1. Los beneficiarios de esta subvención serán las Organizaciones de Productores con domicilio social en la Región de Murcia que sean titulares de centrales de acondicionamiento, que tengan efectivos productivos en las comarcas del Altiplano, Noroeste y Mula y que acrediten haber sufrido una pérdida en 2022 superior al 30% del valor de producción comercializada,
Segundo: Bases reguladoras
Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril.
Tercero: Cuantía de la subvención.
1. Conforme establece el artículo 4.1 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, la cuantía de la subvención se establece inicialmente, en caso de no superar el límite presupuestario, en 200.000 €/entidad beneficiaria.
2. Conforme establece el artículo 4.2 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, en caso de superar el límite presupuestario de la subvención, el importe a percibir por entidad se repartirá mediante un sistema de degresividad con base en el VPC medio de cada beneficiario según lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre
Si aun así, el presupuesto resultase insuficiente para atender las solicitudes según el sistema propuesto, se procederá a una reducción de los importes de cada estrato manteniendo la proporción entre los mismos.
3. En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.
Cuarto: Solicitud, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud de ayuda prevista en esta Orden se presentará, según modelo que figura en el Anexo I, a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (www.carm.es) Procedimiento con el código 3976.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 dias contados a partir del dia siguiente a la fecha de publicación del presente extracto en el BORM.
Murcia, 20 de marzo de 2023. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, P.D. (Orden de 02/02/2023, BORM n.º 29 de 06/02/2023), el Secretario General, Francisco José González Zapater.