Murcia - Administración local (BORM 2023-66)

IV. Administración Local

Murcia

1731 Convocatoria de concurso-oposición para proveer en propiedad 41 plazas de Bombero del S.E.I.S. (Expte. 2023/01303/000126).

Por acuerdo de Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 3 y 17 de marzo de 2023, se aprueba lo siguiente:

Convocatoria de oposición para proveer en propiedad cuarenta y una plazas de Bombero del S.E.I.S. del total de plazas correspondientes once incluidas en la OEP 2020, nueve incluidas en la OEP 2021 y veintiuna incluidas en la OEP 2022, que se regirán por las siguientes

«BASES

Primera. - Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante oposición de 41 plazas de Bombero del S.E.I.S. Del total de plazas correspondientes once incluidas en la OEP 2020, nueve incluidas en la OEP 2021 y veintiuna incluidas en la OEP 2022.

El número de plazas se incrementará, en aplicación de lo establecido en el Art. 70, de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, un 10 por ciento adicional, atendiendo a las vacantes que se puedan generar, siempre y cuando ésta ampliación se apruebe antes del inicio de los ejercicios del proceso selectivo.

Las retribuciones correspondientes a percibir serán las determinadas en el vigente Acuerdo de Condiciones de Trabajo para el personal funcionario, atendiendo a la siguiente clasificación:


Grupo/Subgrupo: C/C2

Escala: Admon. Especial

Subescala: Servicios Especiales

Clase: Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento

Denominación: Bombero del S.E.I.S.

Código Catálogo de Puestos: 616 Puntos CET: 49


A los titulares de las mismas incumbirá el desempeño de las siguientes funciones:

- Cumplir exactamente lo estipulado en la Hoja de Funciones de Bombero, que se adjunta como Anexo I, así como las órdenes particulares o generales que en cada momento sean dictadas por la Jefatura para un correcto funcionamiento del Servicio.

- Realizar guardias en los parques de bomberos con la periodicidad que se determine por la Jefatura, turnándose entre los de su categoría, y asistiendo a los siniestros que se les ordene.

- Cuidar del buen mantenimiento de su equipo personal, material a su cargo, vestuario y aseo personal.

- Realizar durante el turno de guardia todas las actividades programadas por el Servicio (preparación física, maniobras, actividades formativas, revisión del material, inspecciones, prevención de incendios, entre otras) y todas aquellas que sean ordenadas por sus mandos de acuerdo a las necesidades del servicio en cada momento.

- Participar activamente en su formación profesional, actividades, cursos o maniobras que se establezcan por sus superiores dentro del horario de trabajo.

- Realizar el ataque a los siniestros de la forma más eficaz, rápida y segura posible, actuando en perfecta coordinación con los de su empleo, bajo las inmediatas órdenes del mando o jefe de la dotación.

Segunda.- Publicación de la convocatoria.

La convocatoria se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento de Murcia (https://sede.murcia.es/tablonanuncios) sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión municipal.

Tercera.- Participación en la convocatoria.

A. REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Tener la nacionalidad española, o ser nacional de otro estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, puntos 1, 2 y 3, del R.D.L. 5/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este segundo supuesto, las personas aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del idioma castellano.

- Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- Estar en posesión del Título de Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente.

- Estar en posesión del permiso de conducir, clase B. Este documento debe ser válido y estar vigente.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Poseer la capacidad funcional y psicofísica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se entenderá que no sufre enfermedad ni defecto psíquico o físico que impida el normal ejercicio de las correspondientes tareas, cuando esté en condiciones de superar las pruebas físicas y los baremos psicotécnicos y médicos que se prevén en esta convocatoria, así como que no se halle incluido en el cuadro de exclusiones médicas que se recoge en el Anexo II de las presentes bases.

- Declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo III de las presentes bases, mediante la que manifieste reunir las condiciones exigidas, al no padecer enfermedad ni defecto físico que lo impida, para la realización de las pruebas físicas establecidas en el Segundo Ejercicio y en el Cuarto Ejercicio de la Base Quinta de esta convocatoria, eximiendo a la Administración convocante de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la realización de dichas pruebas. Dicha declaración no excluye de la obligación de las personas aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere el apartado "D" de la Base Quinta de esta convocatoria.

- Autorización conforme al modelo establecido en el Anexo IV, para la realización de las pruebas médicas que sean necesarias en el reconocimiento médico y que figuran en el Anexo II de las presentes bases.

- Declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo V de las presentes bases, mediante la que manifieste tener conocimiento de los riesgos derivados de la profesión de bombero.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las personas aspirantes al día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerlos hasta el momento de su nombramiento y toma de posesión.

B. INSTANCIAS.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Para la participación en las convocatorias se definirá el correspondiente procedimiento en la Sede Electrónica de este Excmo. Ayuntamiento (https://sede.murcia.es/areas?idCategoria=10080) - área "Recursos Humanos", [Procesos Selectivos]), con toda la información sobre el mismo, para su presentación telemática.

Igualmente, desde el mismo enlace podrá cumplimentar el modelo normalizado para presentación por cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ser admitidas a la práctica de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán manifestar en su instancia que reúnen todos los requisitos exigidos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la misma, adjuntando la referida solicitud de participación en la convocatoria, justificante de abono o exención, Declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo III, Autorización conforme al modelo establecido en el Anexo IV y Declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo V.

• Justificación del abono o exención de la tasa por participación en procesos selectivos;

o Resguardo del ingreso, en concepto de participación en el proceso selectivo, por el importe que seguidamente se indica, según el grupo al que pertenece la plaza,

? Grupo C2 9€

Para ello, a través de la OVT del Ayuntamiento de Murcia, las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo se practicarán autoliquidación, realizando el pago con tarjeta de crédito desde la propia web. Igualmente, podrán imprimir la carta de pago resultante a fin de realizar el ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la misma.

Los pasos a seguir para la obtención de esta autoliquidación son los siguientes:

1. En el área de «Titular» se consignará el número correcto de identificación fiscal que corresponda, pulsando el botón [Siguiente].

2. En el área de «¿Qué quieras pagar?» se consignará;

a. En el apartado «Municipio/Servicio Gestor», se elegirá el valor "RECURSOS HUMANOS".

b. En el apartado «Selecciona una tasa», se elegirá la del nombre de la plaza a la que opte, pulsando el botón [Siguiente].

3. En el área «Resumen» es donde podrá elegir entre [Pagar] o [Descargar documento de pago].

o Certificación oficial, actualizada y vigente, que acredite la exención del abono de los mismos, según los criterios aprobados en la Ordenanza Municipal que más abajo se indica.

El importe correspondiente a la tasa por "participación en procesos selectivos", así como la exención de la misma y los efectos del defecto de su presentación están regulados en la vigente Ordenanza Reguladora de los Tributos y Precios Públicos Municipales, más concretamente en la "Ordenanza Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y participación en procesos selectivos", pudiendo consultarse en la web municipal (www.murcia.es), en el apartado de "INFORMACIÓN/Normativa y Legislación".

El abono de la tasa por "participación en procesos selectivos", en su caso, el cumplimiento de la causa de exención o la solicitud de compensación, deberá poseerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante.

• Declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo III de las presentes bases, mediante la que manifieste reunir las condiciones exigidas, al no padecer enfermedad ni defecto físico que lo impida, para la realización de las pruebas físicas establecidas en el segundo ejercicio y en el cuarto ejercicio de la Base Quinta de esta convocatoria, eximiendo a la Administración convocante de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la realización de dichas pruebas. Dicha declaración no excluye de la obligación a las personas aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere el apartado "D" de la Base Quinta de esta convocatoria.

• Autorización firmada conforme al modelo establecido en el Anexo IV, para la realización de las pruebas médicas que sean necesarias en el reconocimiento médico y que figuran en el Anexo II de las presentes bases.

• Aportar, junto con la solicitud, una declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo V de las presentes bases, mediante la que manifieste tener conocimiento de los riesgos derivados de la profesión de bombero.

La aportación de documentación exigida corresponde, única y exclusivamente a las personas aspirantes, no quedando la administración obligada a comprobar aquellos que pudieran resultar incompletos o faltos de información. En este sentido, no se tendrá en cuenta la remisión a expedientes de otras convocatorias.

La no presentación de la declaración responsable para las pruebas físicas, autorización para las pruebas médicas y declaración responsable sobre el conocimiento de los riesgos de la profesión de bombero, significará que la persona decae en su derecho de continuar en el proceso selectivo.

No se tendrá en consideración ninguna documentación presentada con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

C.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante decreto de la Concejalía Delegada del área de Personal, se dictará resolución declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, publicando en el Boletín Oficial de la Región de Murcia extracto con referencia para su consulta íntegra.

Igualmente, por este mismo órgano se aprobará la fecha y lugar para el comienzo del primer ejercicio, haciéndose pública por el mismo medio que el listado de personas admitidas y excluidas a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes excluidas o que pudieran encontrarse omitidas por no figurar en las listas de admitidas ni de excluidas, dispondrán de un plazo improrrogable de 10 días hábiles desde la publicación de las listas para subsanar los motivos de su exclusión, presentar reclamaciones, así como alegar cuanto estimen conveniente.

Transcurrido dicho plazo sin que sea subsanada la causa de exclusión, o se presenten alegaciones por su omisión en el proceso selectivo, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el mismo formulada de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo definitivamente excluidas del proceso selectivo.

La resolución de estas subsanaciones y cualquier otro recurso en vía administrativa contra las mismas, será mediante decreto del mismo Órgano que las aprobó.

Estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información sin consentimiento de los propios afectados.

El hecho de figurar en las listas de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en los procesos selectivos que se convoquen, según lo establecido en el artículo 18.2 del Real Decreto 354/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Cuarta.- Tribunal.

Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, estando constituido por personal funcionario de carrera -Presidencia, Secretaría y tres vocales- y sus respectivos suplentes.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización.

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano de selección, se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado por la que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo.

El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

Los miembros y, en su caso, el personal asesor de los tribunales de selección deberá abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante.

Cuando por causas justificadas y apreciadas por el propio órgano de selección, hubiera una circunstancia que impidiera la asistencia prolongada de alguno de sus miembros, podrá acordar que actúe en su puesto la persona que figura como su suplente.

Quinta.- Proceso selectivo.

A. SISTEMA DE SELECCIÓN Y FASES DEL PROCESO SELECTIVO.

El sistema de selección del presente proceso selectivo será el de oposición y constará de las siguientes fases:

1. Fase oposición.

2. Reconocimiento médico y presentación de documentación.

3. Curso selectivo de formación.

B. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido al menos un mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La práctica de los ejercicios que no se realicen conjuntamente dará comienzo por las personas aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra "U", resultante del sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública, según resolución de 9 de mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 114, de fecha 13 de mayo de 2022.

Para el desarrollo de las pruebas selectivas y siempre que las características de los ejercicios a realizar lo permitan, el Tribunal, procurará garantizar el anonimato de las personas aspirantes para la corrección de las pruebas realizadas.

Tanto los ejercicios como las pruebas que forman parte de los mismos en la Fase de Oposición, podrán desarrollarse en el orden que determine el Tribunal, atendiendo a criterios organizativos y/o logísticos. Comunicando en un plazo de 20 días hábiles a las personas aspirantes el orden fijado.

Con una antelación de, al menos, 10 días hábiles, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas de la oposición, a excepción del primer ejercicio que se publicará de conformidad con la Base Tercera apartado C.

Si se originara incompatibilidad horaria en la práctica de los ejercicios de distintos procesos selectivos, las personas aspirantes deberán optar por uno sólo de ellos.

En aquellas pruebas que se realicen al aire libre, el Tribunal velará porque las condiciones meteorológicas sean similares para todas las personas aspirantes y no puedan verse perjudicados unas respecto a otras. A tal fin, el Tribunal podrá adoptar las medidas que considere oportunas, basándose en las reglas técnicas establecidas por la Federación Internacional de Atletismo u otros organismos equivalentes de reconocido prestigio.

El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las opositoras y opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes no cumple o carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Servicio de Personal, quien resolverá previa audiencia de la persona interesada.

Las personas candidatas serán convocadas a la celebración de cada uno de los ejercicios en llamamiento único y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo.

Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente el acceso al lugar de celebración de los ejercicios o la realización de aquellos y, además se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exámenes, pruebas o ejercicios.

C. FASE OPOSICIÓN.

Primer ejercicio.

Pruebas de conocimientos teórico-prácticos y de aptitudes psicotécnicas.

a) Primera parte: Prueba de conocimientos teórico-prácticos

Consistirá en la realización de un cuestionario dirigido a valorar los conocimientos del temario recogidos en el Anexo VI, pudiendo plantearse problemas de tipo aritmético o numérico que requieran la realización de cálculos.

El cuestionario constará de 112 preguntas tipo test con cuatro repuestas alternativas y una sola respuesta correcta, a resolver en un tiempo máximo de 100 minutos. La valoración de esta prueba se realizará sobre 100 preguntas (1 al 100), siendo las 12 restantes preguntas de reserva (101 al 112). Estas preguntas de reserva sustituirán por su orden a aquellas preguntas que en su caso acuerde el Tribunal anular.

Las respuestas erróneas penalizarán con un tercio del valor de cada pregunta contestada correctamente. Las preguntas no contestadas ni puntúan ni penalizan. En caso de una pregunta con más de una respuesta contestada se considerará como pregunta no contestada.

Esta prueba será eliminatoria y se calificará de 0 a 10 puntos.

El Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el número de personas aspirantes presentadas y el nivel de conocimientos de las mismas, sin conocer la identidad de los opositores decidirá cuál será la nota de corte para superar esta prueba, que en ningún caso podrá ser inferior a 5 puntos, haciendo público dicho acuerdo. La nota de corte se fijará de tal forma que solo superen esta prueba los candidatos que obtengan las mejores calificaciones y cuyo número máximo será de 6 aspirantes por plaza convocada.

El número máximo de candidatos que pueden superar esta prueba podrá ampliarse en el caso de que varios opositores obtengan la nota de corte fijada por el Tribunal.

Las calificaciones que resulten se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta dos decimales, esto es: cuando el tercer decimal sea superior o igual a 5 el segundo decimal se incrementará en una unidad y cuando el tercer decimal sea inferior a 5 el segundo decimal no se modifica.

b) Segunda parte: Pruebas de aptitud psicotécnica

Para el planteamiento y corrección de estas pruebas, el Tribunal estará asesorado por un equipo de especialistas, integrado por personas que sean licenciados en Psicología o titulación equivalente y con experiencia en la realización de este tipo de pruebas para el acceso a la función pública.

Antes del inicio de las pruebas, con la suficiente antelación, el Tribunal publicará los criterios que se establezcan para la corrección de las pruebas de aptitud psicotécnica, así como la duración de las mismas.

Consistirá en la realización de diversos test psicométricos que irán encaminados a determinar las aptitudes intelectuales de las personas aspirantes para el desempeño del citado puesto, pudiendo realizar algunas o la totalidad de las siguientes aptitudes: espacial, numérica, verbal, mecánica, razonamiento, abstracta, lógica, atención, concentración y memoria y/o la inteligencia general.

La calificación de esta Segunda parte del primer ejercicio, será "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la calificación de "apto" para poder continuar en el proceso. Aquellas personas aspirantes con calificación de "no apto" serán eliminadas del presente proceso selectivo.

Y la calificación final del PRIMER EJERCICIO en su conjunto, será la obtenida en la Primera Parte (prueba de conocimientos teórico-prácticos), siempre que las personas candidatas hayan obtenido la calificación de "apto" en la Segunda Parte (pruebas de aptitud psicotécnica).

Segundo ejercicio.

Pruebas de aptitud física.

Este ejercicio consistirá en la realización por los opositores de las pruebas físicas que se describen en el Anexo VII. Para la realización de éstas, los opositores deberán presentarse provistos del atuendo deportivo correspondiente.

Cada una de las pruebas de las que consta este segundo ejercicio, será calificada de cero a diez puntos, siendo eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen la calificación mínima de cinco puntos en cualquiera de ellas. La calificación final del segundo ejercicio será la resultante de asignar un 50% de puntuación a la prueba F1 (Combinada Continua), un 30% a la prueba F2 (Resistencia 1.500 metros) y un 20% a la prueba F3 (Combinada Acuática 100 metros), siendo calificado el segundo ejercicio en su conjunto de 0 a 10 puntos.

Para el planteamiento y corrección de este ejercicio, el Tribunal estará asistido por un equipo de Ciencias del Deporte, dirigido por un licenciado/a o graduado/a en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o titulación equivalente, con experiencia en la realización de este tipo de pruebas para el acceso a la función pública. En relación del número de opositores y del tipo de pruebas de que se trate, se dispondrá de la asistencia técnica necesaria y asesores en número suficiente para garantizar un objetivo control y medición de éstas.

Las mediciones de tiempos en cada una de las pruebas, podrán realizarse por medio de cronometraje manual y/o automático, a elección del Tribunal.

Las aspirantes que no pudieran realizar alguna de las pruebas de este segundo ejercicio por motivos de embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todos los demás ejercicios quedando condicionada la superación de la fase de oposición y la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionaria en prácticas para realizar el curso selectivo y obligatorio, a la superación de las pruebas físicas conforme al formato de las mismas que se determine en la siguiente convocatoria que se apruebe para proveer plazas de bombero, siempre que el siguiente proceso selectivo sea convocado en el plazo máximo de tres años a computar desde la fecha de aprobación de la presente convocatoria hasta la publicación de las bases de la siguiente convocatoria.

De superarse las pruebas físicas en la siguiente convocatoria y en el plazo máximo indicado se sumarán las puntuaciones del presente proceso a las obtenidas en su caso en las pruebas físicas del siguiente proceso, lo que determinará el total de puntos, pasando a integrarse por riguroso orden en la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo a convocar, siendo de aplicación a la propuesta señalada que realice el Tribunal Calificador el límite máximo de plazas que se convoquen.

En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en el siguiente proceso selectivo convocado en el plazo de tres años (primera convocatoria posterior a la presente), cualquiera que sea la causa, perderá todo derecho a conservar las calificaciones obtenidas en esta convocatoria.

Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminadas aquellas personas que den positivo al consumo de dichas sustancias.

La resistencia o negativa expresa por parte de las personas aspirantes a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocada, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata de la misma en el proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.

Las personas aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de dar lugar a un resultado desfavorable, deberán solicitar al Tribunal Calificador, con antelación suficiente a la realización de las pruebas físicas (no inferior a 14 días), una autorización de uso terapéutico. El Tribunal aplicará los criterios de evaluación utilizados por la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje.

Tercer ejercicio.

Prueba de personalidad y entrevista.

Para el planteamiento y corrección de este ejercicio, el Tribunal estará asesorado por el mismo equipo de especialistas designado para la Segunda parte del Primer Ejercicio, integrado por personas que sean licenciados en Psicología o titulación equivalente y con experiencia en la realización de este tipo de pruebas para el acceso a la función pública.

Antes del inicio del ejercicio, con la suficiente antelación, el Tribunal publicará una descripción de las variables de personalidad que serán evaluadas mediante las pruebas que sean administradas, así como la duración del ejercicio

Este TERCER EJERCICIO consistirá en la realización de uno o varios test de personalidad, un cuestionario biográfico-sociolaboral y una entrevista, que irán encaminados a determinar los rasgos y competencias de personalidad de las personas aspirantes para el desempeño del citado puesto, pudiendo medir entre otras, los siguientes conceptos: estabilidad psíquica, habilidades sociales y conductas interpersonales, funcionamiento cognitivo y conductual e integridad y honestidad.

El ejercicio se llevará a cabo en dos sesiones en días diferentes, una primera sesión donde se realizarán uno o varios test de personalidad así como que se cumplimentará el cuestionario biográfico-sociolaboral por las personas aspirantes, y una segunda sesión para realizar la entrevista, sirviendo de apoyo y sustento para la misma, la documentación y resultados de la primera sesión.

Y la calificación final de este tercer ejercicio en su conjunto, será "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la calificación de "apto" para poder continuar en el proceso. Aquellas personas aspirantes con calificación de "no apto" serán eliminadas del presente proceso selectivo.

Cuarto ejercicio.

Pruebas de aptitud físico-profesional.

El cuarto ejercicio consistirá en la realización por los opositores de las pruebas FP1 (prueba de control de trabajo en altura) y FP2 (prueba combinada) que se describen en el Anexo VIII, y que tienen por objeto acreditar un conjunto de capacidades asociadas al ejercicio de la profesión de bombero, como son la tolerancia al trabajo en altura, la tolerancia al trabajo en espacios confinados, la capacidad de velocidad, resistencia y agilidad con transporte de implementos, y la habilidad y destreza en el manejo de medios técnicos, herramientas y utillaje.

La prueba FP1 de este cuarto ejercicio será eliminatoria y tendrá la calificación de apto/no apto. La prueba FP2 será también eliminatoria y en este caso calificada de 0 a 10 puntos. Serán excluidas del proceso selectivo aquellas personas aspirantes que no obtengan la calificación de apto en la prueba FP1 y no alcancen la calificación mínima de 5 puntos en la prueba FP2.

La calificación de este cuarto ejercicio en su conjunto, será la obtenida en la prueba FP2 (prueba combinada), siendo evaluado de 0 a 10 puntos.

D. RECONOCIMIENTO MÉDICO Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

Terminada la calificación del cuarto ejercicio, el Tribunal enviará al Servicio de Personal el listado de personas aspirantes que han superado el total de ejercicios y propondrá, por orden de prelación un número de aspirantes no superior al de plazas convocadas para la realización del reconocimiento médico.

El orden de prelación para el reconocimiento médico estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios, ordenadas descendentemente.

En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden:

a) En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el CUARTO EJERCICIO.

b) Si persiste el empate, la obtenida en el SEGUNDO EJERCICIO.

c) Si se mantuviera el empate, la obtenida en el PRIMER EJERCICIO.

d) Si continuara el empate, pertenecer al sexo menos representado en la categoría profesional objeto de la convocatoria, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

e) Si aún persistiera el empate, por orden alfabético, por cuyo apellido empiece la letra "U", resultante del sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a este fin.

El reconocimiento médico tendrá carácter eliminatorio y se regirá por el Cuadro de Exclusiones de las pruebas médicas que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

Si alguna de las personas convocadas no concurriera a la realización del reconocimiento médico o se negara a realizar las pruebas médicas correspondientes, será eliminada del proceso selectivo.

Durante este acto, se procederá a tallar a las personas aspirantes a fin de identificar las necesidades de uniformidad y vestuario.

Desde el Servicio de Personal, se realizará la verificación de los requisitos exigidos en la convocatoria, sin que ello exima a las personas que se les requiera de su acreditación a nivel individual.

Con carácter previo a los nombramientos como funcionarios/as en prácticas se efectuará una publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Excmo. Ayuntamiento de Murcia (https://sede.murcia.es/tablon-anuncios) con indicación expresa del plazo, documentación adicional y procedimiento establecido.

Aquellas personas aspirantes propuestos por el Tribunal que no siendo españolas posean la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, deberán acreditar documentalmente el conocimiento del idioma castellano hablado y escrito mediante la aportación del Diploma de Español como lengua extranjera (B2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, así como quienes acrediten haber prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año y los que hayan obtenido una titulación académica española.

Aquellas personas aspirantes, referidas en el párrafo anterior, que no puedan acreditar el conocimiento del idioma castellano mediante certificación oficial deberán acreditarlo mediante la realización de una prueba, en la que exclusivamente se comprobará si poseen el nivel adecuado de comprensión oral y escrita del castellano.

Dicha prueba, que tendrá una duración máxima de una hora, consistirá en la redacción de un tema de carácter general propuesto en el acto y posterior diálogo con una comisión designada por la Concejalía que tenga atribuidas las competencias en materia de personal, estando integrada por tres funcionarios/as públicos de los subgrupos A1, A2 o C1. La no superación de la misma conllevará la anulación de todas sus actuaciones, no creando derecho ni expectativa de derecho ni para la presente ni para futuras convocatorias.

En el supuesto de tener la condición de personal funcionario público, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si no superara el preceptivo reconocimiento médico, no hubiera acreditado el dominio del idioma castellano hablado y escrito en su caso, o, dentro del plazo indicado, no quedara acreditado el cumplimiento de requisitos se le declarará decaído en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia, quedando excluido del proceso selectivo. Dada esta circunstancia y existiendo aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo, no hubieran obtenido plaza, serán automáticamente propuestos para reconocimiento médico, y en caso de superarlo para su nombramiento como personal funcionario en prácticas, conforme a la calificación definitiva obtenida en el citado proceso selectivo, ordenada descendentemente, en número y orden de prelación equivalente a las personas aspirantes excluidas.

E. CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN.

Las personas aspirantes propuestas por el Tribunal, una vez superado el reconocimiento médico y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios/as en prácticas en la plaza convocada, con los derechos económicos inherentes a la mima, para la realización del curso selectivo de formación que será de obligado cumplimiento y eliminatorio.

El Tribunal de Selección podrá exclusivamente proponer funcionarios/as en prácticas para realizar el curso de formación obligatorio y selectivo a las personas aspirantes que hayan superado el reconocimiento médico.

El curso selectivo de formación, recibirá la denominación de Academia de Formación de Bomberos de Nuevo Ingreso (AFBNI), cuyo Director será el titular de la Jefatura de Servicio del S.E.I.S., siendo éste el responsable de la organización de la misma e interlocutor con el órgano de selección sobre su desarrollo.

En sesión especialmente convocada al efecto, el Director de la AFBNI dará traslado al Tribunal Calificador, para que éste eleve a su aprobación por el órgano competente, propuesta de programación, con indicación de los contenidos, calendario, pruebas de evaluación, puntuación de las mismas, etc., para la realización de la AFBNI, así como de las Normas que habrán de regir en la misma.

Con suficiente antelación, se establecerá la fecha de comienzo de la AFBNI, que tendrá una duración máxima de 1.000 horas lectivas y cuyo programa general se encuentra en el Anexo IX. Este curso será calificado de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo 10 puntos para superarlo.

La calificación final se establecerá en base a las puntuaciones obtenidas en los ejercicios y exámenes organizados en las pruebas operativas y funcionales, de conocimiento y personalidad (tolerancia a la frustración, trabajo en equipo, comportamiento ante situación de alto estrés, aptitud, agresividad, etc.), según se establezca en las Normas de la AFBNI previamente aprobadas. Las personas aspirantes que incurran en cualquiera de las faltas tipificadas en dichas normas, serán sancionadas con la baja del proceso selectivo o la pérdida de puntos correspondiente.

Si algún aspirante causara baja en la AFBNI sin que hubiera transcurrido el 10% de la duración total de horas lectivas desde el comienzo de la misma, el Tribunal Calificador podrá proponer al siguiente aspirante por orden de prelación, debiendo superar lo dispuesto en la Base Quinta D "Reconocimiento médico y presentación de documentación".

Igualmente, será causa de baja inmediata en la continuación del curso y, por tanto, en el proceso selectivo, el tener un número de faltas de asistencia, independientemente de su justificación, que superen un veinte por ciento (20%) del periodo lectivo.

Durante el desarrollo de la AFBNI, su Director podrá proponer al Tribunal relación de personas aspirantes que considere para someterse a las pruebas médicas necesarias con el fin de garantizar el cumplimento de lo indicado en el Cuadro de Exclusiones de las pruebas médicas a que se refiere el Anexo II de estas bases, dándose cuenta de esta solicitud al órgano de selección. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa excluyente, el Tribunal adoptará resolución de exclusión de las personas aspirantes del proceso selectivo, no creando derecho ni expectativa de derecho ni para la presente ni para futuras convocatorias.

Sexta.- Calificación definitiva y propuesta del tribunal.

Con la puntuación individualizada de las personas aspirantes declaradas "apto" en el curso selectivo de formación se procederá a determinar la calificación definitiva, que se obtendrá sumando las calificaciones finales obtenidas en la fase oposición, la cual supondrá un 60% del total de la puntuación, y la del curso selectivo de formación, que representará el 40% restante del total de la misma.

FASE OPOSICIÓN
(60%)
CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN
(40%)
PRIMER EJERCICIO SEGUNDO EJERCICIO TERCER EJERCICIO CUARTO EJERCICIO AFBNI
0 A 10
PUNTOS
0 A 10
PUNTOS
APTO
NO APTO
0 A 10
PUNTOS
0 A 20
PUNTOS

Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de seleccionados, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, dando traslado de la misma a la Concejalía Delegada del Área de Personal, al objeto de que lleve a cabo la propuesta de nombramiento. En caso de empate en la puntuación, se aplicará lo establecido en la Base Quinta, apartado D.

En esta convocatoria no se constituirá lista de espera y su resolución implicará la pérdida de vigencia de cualquier lista de espera de la plaza que se trata.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes bases, siempre que no se opongan a las mismas y de acuerdo a la legislación vigente.

Octava.- Vinculación de las bases y recursos.

A. VINCULACIÓN.

La presente convocatoria y sus bases vinculan al Ayuntamiento, al órgano de selección y a quienes participen en el proceso selectivo y una vez publicadas solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECURSOS.

1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, salvo las actuaciones del órgano de selección, ponen fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados mediante la interposición del correspondiente del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación y ante el mismo órgano que dicte el acto, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así también se podrá interponer contra dichos actos recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

2. Contra la publicación de la resolución de admitidos y excluidos, se dispondrá de un el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la misma, para presentar escrito de subsanación (reclamación). Transcurrido el mismo sin que sea subsanada la causa de exclusión o inadmisión en el proceso selectivo, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el proceso selectivo formulada por la persona interesada. Artículos 20.1 del R.D.364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra las actuaciones del órgano de selección habrá que distinguir, estando indicado en el pie de las propias publicaciones;

o Actos de trámite no cualificados. Son aquellos que no deciden ni directa ni indirectamente sobre el fondo del asunto, no determinando la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produciendo indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, por lo que no cabrá recurso alguno en virtud de lo establecido en el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

o Actos de trámite cualificados. Resto de actuaciones del órgano de selección, pudiendo interponer reclamación ante el mismo en el plazo indicado en la propia publicación del órgano de selección; o recurso de alzada, ante el órgano que haya nombrado a su presidente, en el plazo de 1 mes, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Interpuesta la reclamación, se deberá esperar a la resolución de la misma para poder interponer el recurso de alzada indicado.

4. Contra la composición del órgano de selección se podrá interponer escrito de recusación, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».

Murcia, 6 de marzo de 2023. El Alcalde, P.D., el Jefe en funciones de Selección y Formación, Sergio Muñoz Hernández.

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