Consejería de fomento e infraestructuras - Otras disposiciones (BORM 2023-66)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

1709 Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 15 de marzo de 2023, relativa a aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 98 del PGMO de Caravaca de la Cruz, relativa a la ampliación de zona 8a Equipamiento "Salón social de Archivel" y alteración de la zona 7 en su entorno. (Expte. 56/21 planeamiento).

Con fecha 15 de marzo de 2023 el Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha adoptado la siguiente Orden:


"Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 29/03/21 el Pleno del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz aprueba el Avance de la Modificación de PGMO de Caravaca de la Cruz n.º 98, relativa a la ampliación de la zona 8a-Equipamiento "Salón Social de Archivel" y alteración de la zona 7 en su entorno y lo somete a información pública mediante publicación en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 94 de fecha 26/04/2021

Segundo.- Con fecha 05/09/22 el Pleno del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz aprueba inicialmente la modificación y el Estudio Ambiental Estratégico y abre un período de información pública mediante inserción de anuncio en su tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 212 de fecha 13/09/2023. Asimismo acuerda solicitar los informes a los organismos afectados y a la Dirección General competente en materia de urbanismo.

Tercero.- Con fecha 16/02/2023 el Pleno del Ayuntamiento adopta acuerdo de aprobación provisional que dice literalmente:

"Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación No Estructural del PGOU número 98 "AMPLIACIÓN DE ZONA 8A EQUIPAMIENTO "SALON SOCIAL DE ARCHIVEL" Y ALTERACIÓN DE LA ZONA 7 EN SU ENTORNO", con las modificaciones resultantes de los informes emitidos y de la Declaración Ambiental Estratégica, en los términos en los que obra en el expediente (CSV: HZAA JYAC XV2U YDV4 3CXZ).

Segundo.- Una vez diligenciado, y en el formato dispuesto en el artículo 156 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, elevar el expediente de modificación no estructural del Plan General Municipal de Ordenación a la Consejería competente en materia de urbanismo con el fin de que resuelva sobre su aprobación definitiva y que lo publique en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica del órgano que corresponda".

Cuarto.- Consta en el expediente Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 4 de julio de 2022, por la que se formula Informe Ambiental Estratégico (expediente EAE20210023) concluyendo que "no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en dicho Informe, y por tanto, no debe ser sometido a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria".

Quinto.- Con fecha 28 de febrero de 2022, el Servicio de Urbanismo emite informe en relación con los aspectos técnicos, documentación e informes sectoriales del expediente, concluyendo:

"Revisada documentación remitida con aprobación provisional de la modificación puntual del PGMO de Caravaca n.º 98 no hay que hacer consideraciones técnicas de carácter urbanístico para su aprobación definitiva."

Sexto.- Con fecha 14 de marzo de 2023 se emite informe jurídico al expediente con el visto bueno de la Subdirección General de Territorio y Arquitectura y se formula propuesta de aprobación definitiva por la Dirección General de Territorio y Arquitectura.

Fundamentos de derecho

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 173.4 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM), y dado que la modificación afecta a Sistemas Generales de Espacios Libres se aplica el procedimiento que señala el artículo 162, es decir el mismo que para la tramitación del plan del artículo 160, por lo que compete al titular de esta Consejería la aprobación definitiva.

Segundo.- Conforme a lo previsto en el artículo 173.4 LOTURM cuando las modificaciones de los instrumentos de planeamiento tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios libres públicos deberá justificarse el interés público y su compensación con igual superficie. A este respecto el informe del Servicio de Urbanismo considera lo siguiente:

El objeto de esta modificación es ampliar la zona 8a necesaria para las futuras necesidades del equipamiento existente de Salón Social actual. Para ello se amplía la parcela dotacional hacia el sureste, ocupando parte de la zona verde colindante, lo que supone una reducción de 70 m² de esta que se ve compensado con la recalificación en esa superficie del final de calle perpendicular a C/Virgen de la Esperanza, en un entorno muy próximo a la primera parcela añadiéndose a la parcela de zona verde mencionada (parcela 2). Justificando la conveniencia y oportunidad en la memoria de esta modificación se indica que "La modificación planteada supone la adaptación del equipamiento existente a las necesidades inmediatas de la población de manera rápida y eficaz, sin perjuicio de las nuevas dotaciones previstas en el Plan General, asociadas al crecimiento del suelo urbano, donde su disponibilidad y puesta en servicio se suelen demorar".

Tercero.- Según los informes obrantes en el expediente la tramitación de esta modificación cumple con los requisitos exigidos en el artículo 160, aplicable por remisión del artículo 173.4 de la LOTURM, y procede su aprobación definitiva.

A la vista de lo expuesto, y a propuesta del Director General de Territorio y Arquitectura, en uso de las facultades que me son conferidas,


Dispongo:

Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.º 98 del PGMO de Caravaca de la Cruz, relativa a la ampliación de la Zona 8.ª- Equipamiento Salón Social de Archivel y alteración de la zona 7 en su entorno.

Segundo.- Ordenar la publicación de la aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica de la Consejería de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, con el contenido que en el mismo se determina.

Tercero.- Notificar la presente Orden al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

Cuarto.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o notificación."

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 159 de la Ley 13/2015 de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia se publican los siguientes apartados:

EXTRACTO ASPECTOS AMBIENTALES

Los aspectos ambientales se encuentra recogidos en la normativa urbanística que se publica a continuación.

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE CONSULTA

El contenido del plan podrá ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://urbmurcia.carm.es/urbmurcia/faces/pla/query.jsp expediente nº 56 del año 2021.

NORMATIVA URBANÍSTICA

1.1. NORMATIVA URBANÍSTICA:

La normativa urbanística de aplicación será la establecida por el PGMO vigente para la zona 8a "Equipamiento colmatando parcela", zona 7 "Zona verde pública" y zona 9-viario "comunicaciones", según la ordenación y zonificación propuesta.

1.2. NORMATIVA SECTORIAL:

Se deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento señaladas en el Anexo 1 del Informe Ambiental Estratégico de la presente modificación, formulado por Resolución de 4 de julio de 2022 de la D. G. de Medio Ambiente (BORM n.º 165 de 19/07/2022), y todas aquellas indicadas en el Documento Inicial Ambiental redactado para al trámite ambiental oportuno.

MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y DE SEGUIMIENTO CONTEMPLADAS EN EL ANEXO I DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO (IAE), formulado por Resolución de 4 de julio de 2022 de la D. G. de Medio Ambiente (BORM n.º 165 de 19/07/2022), y que a continuación se reproducen textualmente:

MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR LO QUE, DE OTRO MODO, PODRÍAN HABER SIDO EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS PARA EL MEDIO AMBIENTE

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, en tanto no contradigan lo establecido en el presente informe.

A continuación, se indican aquellas medidas del documento ambiental que deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a los informes recibidos en el procedimiento, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado.

Todas ellas son de obligado cumplimiento para el promotor, y serán objeto de seguimiento por el órgano sustantivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:


A. GENERALES.

1. Únicamente se podrán realizar las actuaciones derivadas de la Modificación no estructural n.º 98 del PGMO de Caravaca de la Cruz tal y como están descritas en la documentación aportada, y éstas deberán ajustarse a lo establecido en el presente informe y condicionado. En el caso de que se produzcan modificaciones derivadas de las siguientes fases hasta su aprobación, en función de su entidad, el Ayuntamiento analizará si éstas requerirían iniciar un nuevo procedimiento de evaluación ambiental.

2. En la Normativa Urbanística y de edificación de esta Modificación no estructural n.º 98 del PGMO de Caravaca de la Cruz, se deberán recoger todas las especificaciones sobre las medidas de carácter ambiental (preventivas, correctoras y de seguimiento) recogidas en el documento ambiental estratégico, así como las indicadas en este Informe, incluidas las que se especifican en los apartados siguientes derivadas de la fase de consulta en relación a otras Administraciones Públicas afectadas.

3. En la ejecución de las obras que deriven de la aprobación de la Modificación no estructural del PGMO se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, ruido, residuos y vertidos, y en su caso, a las autorizaciones ambientales que le resulte de aplicación.

4. En los proyectos que se desarrollen, se adoptarán medidas que permitan prevenir la contaminación lumínica y sus efectos a la fauna existente, se restringirá al grado mínimo necesario para la seguridad de las personas e instalaciones, tanto en potencia como en número de puntos de luz.

5. En el diseño de las nuevas infraestructuras que se ejecuten derivadas de la aprobación de esta Modificación no estructural nº98 del PGMO de Caravaca de la Cruz, se adoptarán medidas en fachadas, cubiertas, etc. que permitan la colonización de especies de fauna y que garanticen la conservación de la biodiversidad de las especies silvestres, tal y como se establece en la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

6. Deberá realizarse un plan de seguimiento por parte del órgano sustantivo, en este caso el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, del presente informe y las medidas registradas conforme al artículo 51.1 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

7. La eliminación de especies que formen parte del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras deberá gestionarse atendiendo a la legislación sobre residuos, retirando los restos de poda y desbroces; se deberá poner especial cuidado en no fomentar la dispersión de sus diásporas.

B. MEDIDAS DERIVADAS DE LA FASE DE CONSULTA EN RELACION A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚLBICAS.

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA

8. Para que las aguas residuales generadas que se evacuen a la red de saneamiento municipal, se conduzcan a una EDAR para su depuración previamente a su vertido a DPH, debe disponer de autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Segura. Del mismo modo el vertido de aguas pluviales provenientes de la actuación que sean vertidas directa o indirectamente en el dominio público hidráulico a través de redes separativas, si fuera el caso, también deberán contar con dicha autorización. Todo ello de conformidad con lo indicado en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

D.G. DE TERRITORIO Y ARQUITECTURA

9. Con respecto a las consideraciones de integración del paisaje se seguirán las prescripciones estéticas recogidas en el PGMO de Caravaca de la Cruz para suelo urbano.

D.G. PATRIMONIO CULTURAL

10. Para garantizar la protección del patrimonio arqueológico, se debe de incluir en la Modificación no estructural nº98 del PGMO la afección que esta ampliación tiene sobre el yacimiento Casa de Noguera y la obligatoriedad de estar sometidos a las determinaciones reflejadas en el apartado de áreas de protección arqueológica de la normativa de planeamiento y al cumplimiento de la Ley 4/2007, de 16 de Marzo del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

MEDIDAS PROPUESTAS EN EL DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO (DIE):

Tras el análisis efectuado en el DIE, se descarta la existencia de efectos negativos significativos en el medio ambiente derivados de la Modificación del Plan General, incluyendo el cambio climático, ello no obsta para que los proyectos para los cuales la Modificación constituya su marco deban adoptar medidas apropiadas orientadas a su mayor sostenibilidad urbanística y edificatoria, en especial en los ámbitos de la eficiencia energética, el ahorro y uso racional de recursos hídricos, así como en cuanto al control de los usos del Salón Social que puedan ocasionar molestias por ruidos.

Medidas preventivas y correctoras:

Si en la ejecución de las obras de ampliación se afectaran a especies de flora silvestre catalogada, se trasladarán a la nueva zona verde. Si en el Salón Social criaran aves urbanas de interés especial (tal como aviones comunes), se programarán las obras fuera de la época de cría o bien se solicitará autorización para su traslado.

Medidas de seguimiento:

Dada la nula significación de los efectos ambientales de la Modificación, su seguimiento ambiental podrá insertarse, según el artículo 11 (Seguimiento de la actividad urbanística) de la LOTURM, en el informe de seguimiento de la actividad urbanística.

AFECCIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL.

El ámbito de la modificación afecta a la zona de protección arqueológica del yacimiento "Casa Noguera" con nº 245 del catálogo del PGMO vigente, en concreto al área con grado de protección B (zona con restos arqueológicos).

En consecuencia y para garantizar la protección del patrimonio arqueológico, cualquier actuación en dicha zona estará sometida a las determinaciones señaladas en las Normas de Protección Arqueológica del PGMO vigente, y en particular para cualquier obra de nueva planta, remociones de tierras y excavaciones se requerirá informe previo del Servicio Municipal de Arqueológica para determinar la conveniencia o no de llevar a cabo una excavación arqueológica previa a la autorización o aprobación municipal, dándose debida cuenta a la dirección general competente en materia de protección del patrimonio.

CONDICIONES PARA LA INTEGRACIÓN DEL PAISAJE.

Con respecto a las consideraciones de integración del paisaje, las edificaciones afectadas por la presente modificación (ampliación del equipamiento existente) se ajustarán a las condiciones estéticas establecidas en el PGMO vigente para el suelo urbano en la Pd. Archivel.

En Murcia, a 16 de marzo de 2023. El Director de Territorio y Arquitectura, Jaime Pérez Zulueta.

NPE: A-210323-1709


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