Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM 2023-66)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

1702 Decreto n.º 60/2023, de 9 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Cáritas Diócesis de Cartagena, para ayuda de emergencia con motivo del terremoto en Turquía y Siria.

Durante la madrugada del pasado 6 de febrero un terremoto de magnitud 7.8M, sacudió el este de Nurdagi, región de Anatolia suroriental, en Turquía, a unos 45 km al norte de la frontera norte de la gobernación de Alepo, en Siria.

Tras el evento principal, se han registrado cientos de réplicas en el sudeste de Anatolia y las regiones del Mediterráneo, seguido de un segundo terremoto de magnitud 7.5M, con epicentro en la provincia de Ekinozu (Kahramanmaras), a 190 Km al noreste del primer seísmo.

Con un radio de acción en diversos países de la región, el terremoto ha afectado con especial gravedad a Turquía y Siria. Hasta el momento se han registrado más de 42.000 muertes y más de 100.000 personas heridas en los dos países y, lamentablemente, se espera un incremento notable en los próximos días, debido al elevado número de personas desaparecidas y atrapadas entre los escombros de las más de 6.000 edificaciones afectadas.

En su conjunto, se considera uno de los seísmos de mayor intensidad que ha golpeado la región en los últimos ochenta años.

Para paliar las consecuencias de la crisis humanitaria provocada por el terremoto de Turquía y Siria, el pasado 16 de febrero se reunió por primera vez el Comité de Emergencias y Acción Humanitaria regulado en el artículo 28 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dicho comité es el órgano colegiado de coordinación, de las actuaciones dirigidas a hacer frente a situaciones de emergencia humanitaria en países en vías de desarrollo, llevadas a cabo por las instituciones, entidades públicas y privadas y demás actores de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región.

El objetivo de este Comité es garantizar la coordinación de esfuerzos y la concentración de recursos, tanto humanos como económicos y materiales, para asegurar una actuación efectiva ante una situación de emergencia en países desfavorecidos o en vías de desarrollo.

A la reunión citada se convocó a las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) más representativas con presencia en las zonas afectadas por la catástrofe, a la coordinadora de ONGD de la Región de Murcia, así como a los departamentos de la Administración regional implicados.

Una vez expuestos y debatidos los distintos proyectos presentados por las ONGD y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia comprometió una aportación de 160.000 euros, articulados mediante decretos de concesión directa con la siguiente distribución: 10.000 euros a Manos Unidas Campaña contra el Hambre y 50.000 euros por entidad a Cáritas Diócesis de Cartagena, Cruz Roja Española y Fundación UNICEF Comité Español.

La cantidad destinada a este fondo de emergencia fue pactada con las propias organizaciones en función de los proyectos que éstas podían desarrollar, desde intervenciones en saneamiento para que los afectados puedan contar con agua potable, hasta realojamiento de afectados en espacios públicos seguros, distribuyendo comida caliente y ropa y ofreciendo incluso ayuda psicológica.

La Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, declara como objetivo fundamental de la política regional de cooperación al desarrollo contribuir a erradicar la pobreza en el mundo en todas sus manifestaciones y las causas que la producen, y promover un desarrollo humano sostenible en sus dimensiones democrática, económica, social, y medioambiental, en los países empobrecidos.

Entre los instrumentos a los que hace referencia la ley en su artículo 10, para llevar a cabo esta política, prevé la Ayuda Humanitaria y la Ayuda de Emergencia, definidas en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala en su artículo 8 que la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. No obstante lo anterior en su artículo 22.2, prevé en su letra c) que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Previsión normativa que se reproduce en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El proyecto de Cáritas Diócesis de Cartagena es la respuesta a las necesidades humanitarias en Siria (principalmente en las localidades de Aleppo, Latakkia y Hama) como apoyo a las familias vulnerables afectadas por el terremoto.

Con esta intervención se cubrirán necesidades alimenticias especialmente enfocadas a la distribución de comida y de agua, se prevé que estas personas no podrán regresar a un alojamiento en los próximos 3-4 meses. Para evitar posibles brotes de enfermedades vinculadas con el hacinamiento y la falta de acceso a agua potable se facilitaran kits y productos de higiene personal y doméstica, incluyendo pañales y productos de higiene femenina. Por otro lado se apoyara la promoción de actividades vinculadas con el cuidado de la salud mental y la atención psicológica preventiva de las personas afectadas por el terremoto.

La Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de acción exterior y cooperación al desarrollo, en virtud, del artículo 3 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional. En relación con lo ahí dispuesto, el artículo 5 del Decreto n.º 3/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación, atribuye dichas competencias a la Dirección General de Cooperación y Acción Exterior.

Al existir razones de interés humanitario y quedando acreditada la singularidad de la subvención en los términos expuestos, se estima oportuno subvencionar de forma directa a Cáritas Diócesis de Cartagena, con la finalidad de atender las necesidades de emergencia derivadas del terremoto de Turquía y Siria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de marzo de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y razones de interés humanitario que concurren en su concesión.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa, con carácter excepcional y por razones humanitarias y de emergencia, de una subvención a Cáritas Diócesis de Cartagena. La intervención que se desarrollará en Siria consiste en el apoyo a familias vulnerables afectadas por el terremoto en las localidades de Aleppo, Latakkia y Hama. Se cubrirán necesidades alimenticias especialmente enfocadas a la distribución de comida y de agua, se prevé que estas personas no podrán regresar a un alojamiento en los próximos 3-4 meses. Para evitar posibles brotes de enfermedades vinculadas con el hacinamiento y la falta de acceso a agua potable se facilitaran kits y productos de higiene personal y doméstica, incluyendo pañales y productos de higiene femenina. Por otro lado se apoyara la promoción de actividades vinculadas con el cuidado de la salud mental y la atención psicológica preventiva de las personas afectadas por el terremoto.

2. Dada la necesidad de atender de forma ágil las necesidades surgidas en materia de agua, higiene, alimentos, ropa y salud de la población siria para ayudar a las personas que se han visto afectadas, y tratándose de una ayuda de emergencia, se entiende que existen razones de interés público, social y humanitario que justifican la colaboración de la Administración Regional en la financiación de esta intervención.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este decreto se concederá de forma directa, a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado el carácter excepcional de las acciones a acometer que determinan la singularidad de la subvención a conceder. Excepcionalidad que se justifica por la necesidad de dar una respuesta rápida a la emergencia surgida y que determina la improcedencia de la concesión de la subvención mediante su convocatoria pública.

2. La concesión de la citada subvención se instrumentará mediante orden de la Consejera de Transparencia, Participación y Cooperación, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.


Artículo 3. Entidad beneficiaria.

1. Será beneficiaria de esta subvención Cáritas Diócesis de Cartagena.

2. El beneficiario deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditándolos en el modo previsto en ella y en el artículo 24.7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Obligaciones de la beneficiaria.

1. La beneficiaria quedará obligada a la realización de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención y su justificación en la forma prevista en este decreto y en la correspondiente orden de concesión.

2. En todo caso, estará sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención.

3. Asimismo, estará obligada a dar la debida publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que se desarrollen con cargo a la subvención de la CARM, incorporando el logotipo de identidad corporativa de la CARM en los documentos, publicaciones y otros materiales que se deriven de la ejecución de las actividades financiadas, con indicación de que han sido financiadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación, Dirección General de Cooperación y Acción Exterior.

Artículo 5. Cuantía de la subvención y régimen de pago.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder asciende a cincuenta mil euros (50.000 €), que serán abonados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 2023.

2. El pago se realizará de forma anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, dado que la financiación es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Artículo 6. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de esta subvención será de 12 meses, a contar desde el día de la publicación de este decreto en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y se realicen en el plazo señalado en el artículo 6.

2. Serán subvencionables los gastos derivados de la compra, distribución e instalación de potabilizadoras de agua, productos de higiene, alimentos, agua, ropa, material de abrigo, mobiliario, menaje, productos de limpieza, apoyo psicosocial a víctimas, apoyo psicológico a voluntarios y agentes e información y asesoramiento a familias afectadas por el terremoto.

Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones.

La subvención que se regula en el presente decreto es compatible con otras que pudieran otorgarse, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones, ayudas e ingresos que para el mismo fin pueda obtener la entidad beneficiaria, supere el coste de la actividad subvencionada, estando a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Régimen de justificación de la subvención.

1. La entidad beneficiaria de la subvención en el plazo de 12 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, procederá a su justificación mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, a que hace referencia el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

2. La documentación deberá presentarse por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Registro Electrónico Único, accesible en la dirección electrónica https://sede.carm.es/. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original.

3. La Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo comprobara?, a través de un muestreo aleatorio, los justificantes de gastos que representen al menos el 25% del coste del proyecto objeto de esta subvención, y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gastos seleccionados.

Artículo 10. Ampliación del plazo de justificación.

1. El plazo de justificación de la subvención podrá ser objeto de ampliación siempre que se den circunstancias especiales debidamente motivadas y no se perjudiquen derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La solicitud de ampliación deberá remitirse a la Dirección General de Cooperación y Acción Exterior, antes del vencimiento de los plazos establecidos con carácter general, a fin de poder resolver en plazo. La petición expresará el periodo de ampliación, los motivos que la fundamentan y, siempre que sea posible, su justificación documental.

2. Asimismo, la entidad podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a la orden de concesión, por la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del plan de actuaciones, que podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceros.

La solicitud de modificación deberá remitirse a dicho centro directivo en el plazo máximo de quince días, desde la aparición de las circunstancias que lo motivan.

Artículo 11. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. La beneficiaria de la subvención quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Reintegro.

Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad de lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13. Régimen Jurídico aplicable.

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo y en la orden de concesión, por lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Artículo 14. Publicidad de la subvención concedida.

1. El decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo y finalidad.


Artículo 15. Compromiso con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Con carácter previo a la emisión de la Resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del "Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia", aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 disponible en el siguiente enlace: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390, mediante la firma del correspondiente compromiso expreso de adhesión.

Disposición final única. Eficacia.

El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 9 de marzo de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Transparencia, Participación y Cooperación, Isabel Franco Sánchez.

NPE: A-210323-1702


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