Consejería de política social, familias e igualdad - Otras disposiciones (BORM 2023-61)

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

1555 Convenio de colaboración entre el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para promover en su ámbito territorial la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa "Empresas por una sociedad libre de violencia de género".
Resolución

Visto el "Convenio de colaboración entre el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación de Gobierno contra la violencia de género, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para promover en su ámbito territorial la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa "Empresas por una sociedad libre de violencia de género", y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,


Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de "Convenio de colaboración entre el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación de Gobierno contra la violencia de género, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para promover en su ámbito territorial la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa "Empresas por una sociedad libre de violencia de género", suscrito por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en fecha 20 de febrero de 2023 y por la Delegada del Gobierno Contra la Violencia de Género en fecha 23 de febrero de 2023.

Murcia, 3 de marzo de 2023.? El Secretario General, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.


Convenio entre el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad para promover en su ámbito territorial la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa "Empresas por una sociedad libre de violencia de género"

En Madrid, de dos mil veintitrés.

Reunidos

De una parte, D.ª María Victoria Rosell Aguilar, persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 217/2020, de 29 de enero, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en virtud de las competencias delegadas que le confiere el artículo decimonoveno, letra a) de la Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

De otra, D.ª María Concepción Ruiz Caballero, consejera de Política Social, Familias e Igualdad, nombrada por Decreto del Presidente n.º 13/2023, de 17 de enero, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 7.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y autorizada la celebración del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de enero de 2023".

Las partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Exponen:

Primero.- Que al Ministerio de Igualdad le corresponde, de acuerdo con el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.

Que, de conformidad con dicho Real Decreto, le corresponde a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.

Que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, le corresponde el impulso, coordinación y asesoramiento en todas las medidas que se lleven a cabo contra las distintas formas de violencia contra las mujeres y, especialmente, las siguientes funciones entre otras: la sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, para lo que se impulsará la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad; la promoción de la coordinación y la colaboración entre las instituciones Administraciones Públicas y departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, mediante los instrumentos jurídicos adecuados y la elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación.

Segundo. El Ministerio de Igualdad tiene interés en que se lleven a cabo distintas actuaciones para promover la sensibilización contra la violencia que sufren las mujeres por razones de género, tal y como se recoge en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado por el pleno del Congreso de los Diputados, el 28 de septiembre de 2017, por el Senado, el 13 de septiembre de 2017, y ratificado por el Observatorio Estatal para la Violencia sobre la Mujer el 15 de diciembre de 2017 y por la Conferencia Sectorial de Igualdad en su reunión de 27 de diciembre de 2017.

Tercero. Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada. El artículo 7 del Convenio de Estambul insta a las Partes a adoptar las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra las mujeres.

Las Partes, además, velarán por que estas políticas pongan los derechos de la víctima en el centro de todas las medidas y se apliquen por medio de una cooperación efectiva entre todas las agencias, instituciones y organizaciones pertinentes.

Cuarto.- Que el 29 de junio de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el "Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030: Hacia una estrategia española de Desarrollo Sostenible". La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue adoptada por unanimidad por los 193 Estados miembros de Naciones Unidas en septiembre de 2015. La nueva Agenda recoge 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS), 169 metas, 232 indicadores, centrados en la persona, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas, los medios para su implementación y el mecanismo de seguimiento y revisión a escala nacional, regional y global. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, "Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y a las niñas", busca conseguir la igualdad real de mujeres y hombres.

Quinto.- Que la Consejería anteriormente mencionada, a través de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tiene atribuidas las competencias de proponer, desarrollar y ejecutar las directrices generales en materia de políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra la mujer, conforme al Decreto del Presidente nº 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional.

Sexto. - Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia firmante del presente convenio, consciente de la problemática social existente y de la necesaria implicación de todas las Administraciones Públicas en la prevención de la violencia de género, manifiesta su especial interés y disposición, y ofrece la máxima colaboración con el Ministerio de Igualdad, para contribuir, en el ejercicio de las competencias que le son propias, y con los medios a su alcance a favorecer la sensibilización social frente a la violencia de género promoviendo en particular la implicación de empresas que ejerzan su actividad en su territorio.

Séptimo.- Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tienen encomendadas la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesaria la colaboración entre las partes firmantes de este convenio, para combatir la problemática social existente y promover la necesaria implicación de todos los agentes sociales en la prevención y en la concienciación social contra la violencia que sufren las mujeres por razones de género.

Estando ambas partes interesadas en colaborar en la realización de actuaciones que permitan avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes:

Cláusulas
Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer un marco general de colaboración entre el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para promover la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa "Empresas por una sociedad libre de violencia de género" en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda.- Compromisos de las partes.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, se compromete a:

• Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, campañas y materiales de información y de concienciación social contra la violencia sobre las mujeres que se considere oportuno difundir para lograr el objeto del presente convenio.

En todo caso, el material proporcionado por la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género se difundirá de manera íntegra sin posibilidad de modificación, pudiendo incluir el distintivo de la Comunidad Autónoma firmante.

• Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el modelo de clausulado para facilitar la colaboración de ésta con las empresas de su ámbito territorial orientada a la sensibilización social frente a la violencia de género.

• Difundir y apoyar a través de las redes sociales y demás canales de comunicación propios las diferentes actuaciones que se lleven a cabo en desarrollo del presente convenio.

• Prestar asesoramiento y apoyo en todas las actuaciones que se pongan en marcha en desarrollo del presente convenio.

La Comunidad Autónoma firmante se compromete a:

• Promover dentro de su ámbito territorial, la adhesión de empresas a la iniciativa "Empresas por una Sociedad Libre de Violencia" para favorecer la sensibilización social frente a la violencia contra las mujeres.

• Difundir y apoyar a través de las redes sociales y demás canales de comunicación propios las diferentes actuaciones que se lleven a cabo en desarrollo del presente convenio.

• Remitir, semestralmente, a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género los datos relativos al número de empresas que se adhieran a la iniciativa y las acciones de sensibilización que se realicen a su amparo.

La colaboración deberá concretarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento previamente a la realización de cada actuación y no implicará aportación económica por ninguna de las partes. En todo caso, se tratará de desarrollar las cuestiones técnicas y operativas de las actuaciones derivadas de las obligaciones asumidas y que no suponen, en ningún caso, una modificación del contenido de las obligaciones contraídas en el presente convenio.

Tercera.- Financiación.

Este convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas ni contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación. A este respecto, cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y personales, las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio.

Cuarta.- Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

La supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sus funciones serán:

a) Realizar la supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio.

b) Interpretar el contenido del presente convenio y su aplicación.

c) Resolver las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio.

Esta Comisión estará integrada por dos personas en representación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, una de los cuales actuará como Presidente/a, y dos personas en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una de los cuales actuará como Secretario/a, que serán designadas en cada caso por las partes firmantes del presente convenio, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por mayoría, teniendo el Presidente el voto dirimente en caso de empate.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y como mínimo una vez al año en el periodo de duración del convenio, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días hábiles. Las normas de funcionamiento y la adopción de acuerdos de esta comisión, se regirán por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, pudiendo establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.


Quinta.- Publicidad y difusión.

Que las partes firmantes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

Solo se podrá utilizar el logotipo del Ministerio de Igualdad y de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de género para las actuaciones que sean estrictamente objeto del convenio, sin que, en ningún caso, pueda aparecer en el material publicitario de la Comunidad Autónoma firmante.

Se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Sexta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Séptima.- Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales por mutuo acuerdo expreso de las partes, antes de la fecha en la que finalice su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, las prórrogas se ajustarán en su tramitación a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava.- Modificaciones.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las partes firmantes de acuerdo con las previsiones del artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier modificación se tramitará mediante adenda y de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y surtirá efecto conforme a lo dispuesto en al el art. 48.8 Ley 40/2015.

Novena.- Causas de extinción.

No obstante, la duración establecida en la cláusula sexta, el presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo a las previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Décima.- Eficacia.

El presente convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el "Boletín Oficial del Estado".

Undécima.- Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en duplicado ejemplar a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados, por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en fecha 20 de fe?brero de 2023 y por la Delegada del Gobierno Contra la Violencia de Género en fecha 23 de febrero de 2023.

La Delegada del Gobierno Contra la Violencia de Género, María Victoria Rosell Aguilar. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, María Concepción Ruiz Caballero.

NPE: A-150323-1555

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