Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía - Otras disposiciones (BORM 2023-61)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía

1546 Resolución de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el Plan de Inspección Deportiva de la Región de Murcia para el año 2023.

El artículo 43.3 de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.Uno.17 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la competencia exclusiva de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio atribuida por el artículo 148.1.19.ª de la Constitución.

La Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia tiene por objeto regular la extensión, promoción y ordenación del deporte y la actividad física en el ámbito y marco de competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por su parte, la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la Colombicultura y la Colombofilia, atribuye a la Consejería competente en materia de deportes la realización de las actuaciones de inspección y control que considere oportunas con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la práctica deportiva de la colombofilia y la colombicultura.

Del mismo modo, la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia atribuye a la Dirección General de Deportes de la Región de Murcia la competencia para adoptar las medidas de control e inspección necesarias para garantizar que los profesionales que impartan servicios deportivos en la Región de Murcia cumplan con los requisitos y obligaciones exigidos para el ejercicio de la respectiva profesión, y la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia, dispone que es la Consejería con competencias en materia de deporte de la Región de Murcia la que autoriza los senderos de uso público en la Región de Murcia y le corresponden el ejercicio de las funciones, que podrá ejercer por sí misma o mediante acuerdo de colaboración, señaladas en su artículo 6.

El título X de la Ley 8/2015 establece el marco legal del régimen sancionador, creando una unidad administrativa denominada Inspección Deportiva con funciones de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en materia de instalaciones, equipamientos, titulaciones, entidades deportivas y subvenciones, y regulando un régimen sancionador distinto del disciplinario. Por su parte, el Título V de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la Colombicultura y la Colombofilia; el Título V de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establecen el régimen sancionador propio de ambas materias; el artículo 14 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia, dispone que su régimen sancionador será el establecido en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia; y el Decreto-Ley n.º 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, dispone en su artículo 3 que el personal al servicio de las Administraciones Regional y Local que desarrolle actividades de inspección, tendrán, a los efectos de este decreto ley y con independencia del órgano competente para sancionar, la condición de agente de la autoridad o en su caso, de autoridad pública, cuando ejerza tales funciones y acreditando si es preciso su identidad, pudiendo llevar a cabo cuantos controles y actuaciones sean necesarios para comprobar y verificar el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Decreto Ley y en sus normas de desarrollo.

A la Dirección General de Deportes le corresponde ejercer las competencias asignadas al Departamento en materia de deportes, de conformidad con el artículo 10 del Decreto del Presidente 4/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, siendo la Unidad de Inspección Deportiva la encargada de las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva relativas a instalaciones, equipamientos, titulaciones y entidades deportivas y comprobación de las reclamaciones y denuncias de los usuarios sobre presuntas infracciones o irregularidades de las mismas de conformidad con el artículo 54 del Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

Para el año 2023 se considera conveniente establecer un programa de la actividad inspectora en materia de deportes, a fin de que los inspectores de la Unidad de Inspección Deportiva desarrollen de forma eficaz y coordinada el control de la actividad física y deportiva y la utilización del ocio en la Región de Murcia con la finalidad primordial de proteger la seguridad, la salud y los legítimos intereses de los ciudadanos, y posibilitando, por otra parte, que los agentes sociales implicados en la actividad deportiva incrementen el nivel de cumplimiento y respeto de la normativa legal aplicable.

Según el artículo 14.4, letra b) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las Administraciones Públicas harán pública la información relativa a los planes y programas anuales y plurianuales que aprueben, publicando los objetivos concretos fijados en los mismos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución, así como los indicadores de medida previstos, su grado de cumplimiento y los resultados obtenidos como consecuencia de las medidas previstas en dichos planes.

En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 8, en su letra h), de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia


Dispongo:

Artículo único. Aprobar el Plan de Inspección Deportiva de la Región de Murcia para el año 2023, que se inserta como Anexo en la presente Resolución.

En Murcia, a 2 de marzo de 2023. El Director General de Deportes, Francisco Javier Sánchez López.

Anexo

Plan de Inspección Deportiva de la Región de Murcia para el año 2023


ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETIVOS

3. UNIDADES IMPLICADAS Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

4. ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DEPORTIVA

4.1. ESTUDIO, TRAMITACIÓN Y COMPROBACIÓN DE DENUNCIAS

4.2. CAMPAÑAS DE INSPECCIÓN PROGRAMADAS

4.2.1. INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS

4.2.2. TITULACIONES DEPORTIVAS

4.2.3. ENTIDADES DEPORTIVAS

4.3. CAMPAÑAS PENDIENTES DE DETERMINAR


1. Introducción

La Inspección Deportiva es la actividad de vigilancia y control llevada a cabo por la Unidad de Inspección Deportiva sobre instalaciones, equipamientos, titulaciones, entidades y actividades deportivas, así como sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la práctica deportiva de la colombofilia y la colombicultura; del ejercicio de determinadas profesiones del deporte; y de la ordenación y la gestión de los senderos como itinerarios señalizados, destinados a los ciudadanos, con el fin de comprobar su adecuación a la legislación vigente, proteger sus derechos y reducir los riesgos derivados del uso de instalaciones deportivas, del funcionamiento de las entidades deportivas y de la práctica de actividades deportivas por parte de los ciudadanos y usuarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia, así como sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la práctica deportiva de la colombofilia y la colombicultura; de los aspectos esenciales del ejercicio de determinadas profesiones del deporte, con profesionales cualificados; y la adopción de medidas jurídicas y otro tipo de actuaciones que garanticen la libre circulación en los senderos que hayan sido previamente autorizados.

La Inspección Deportiva, aparte de la finalidad sancionadora, tiene funciones preventivas y pedagógicas, estando los servicios de inspección deportiva facultados para informar y hacer las recomendaciones necesarias a las entidades, titulares de instalaciones y organizadores de actividades acerca de cuáles son sus obligaciones en temas concretos en el ámbito deportivo.

El Programa de Inspección, por tanto, constituye un elemento básico para que los inspectores de deportes desarrollen de forma eficaz y coordinada el control de la actividad deportiva en la Región de Murcia y tiene como finalidad principal proteger la seguridad, la salud y los legítimos intereses de los ciudadanos, por lo que la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, velará para que los diversos sectores cumplan la normativa legal que es de aplicación.

El presente documento recoge la programación de la actividad inspectora que se va a llevar a cabo en el año 2023 desde la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de deportes.

Esta programación pretende dar respuesta a problemas y demandas reales en relación con determinadas entidades, instalaciones y actividades deportivas dentro del territorio de la Región en aras a garantizar la seguridad y legalidad de los mismos con pleno respeto a la normativa vigente como objetivo primordial.

2. Objetivos

La actividad inspectora engloba seis tareas fundamentales:

a) Vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva relativas a instalaciones, equipamientos, titulaciones, cualificación profesional, y entidades deportivas.

b) Comprobación de las reclamaciones y denuncias de los usuarios sobre presuntas infracciones o irregularidades, en relación con las materias indicadas en el apartado precedente, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos de la Administración Regional.

c) Colaboración con las entidades concedentes en las actuaciones de control de las subvenciones y ayudas otorgadas en materia deportiva, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos de la Administración Regional.

d) Control de las obligaciones derivadas de la práctica deportiva de la colombofilia y la colombicultura de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la Colombicultura y la Colombofilia.

e) Comprobación de que los servicios deportivos se presten aplicando conocimientos específicos y técnicas que fomenten una práctica deportiva saludable, garantizando que los profesionales que impartan servicios deportivos en la Región de Murcia cumplan con los requisitos y obligaciones exigidos para el ejercicio de la respectiva profesión, evitando situaciones que puedan perjudicar la seguridad del deportista y otros destinatarios de dichos servicios.

f) Comprobar que los senderos señalizados han sido debidamente homologados o autorizados y garantizar la libre circulación por los mismos.

g) Cualquier otra de esta índole que pueda encomendársele por la Consejería competente.

Es imprescindible la existencia de un servicio público de control, entendido en su sentido integral, y por lo tanto con funciones de inspección, sanción y prevención de supuestos ilícitos, mediante la cooperación con los operadores en su labor informativa y de asesoramiento permanente; y no sólo coactiva y represiva, que tenga en cuenta determinados principios.

Los principios de profesionalidad, suficiencia, claridad, armonía y eficacia son los que rigen la acción de la Administración Deportiva en este campo.

Con el programa de actividades inspectoras se pretende conseguir los siguientes objetivos generales:

1.- Que las entidades y empresarios implicados en las relaciones deportivas incrementen el nivel de cumplimiento y respeto de la normativa legal aplicable.

2.- Que las instalaciones, equipamientos, servicios y actividades deportivas puestos a disposición de los ciudadanos, cumplan con la normativa que les sea de aplicación, sean seguros y su uso no presente riesgos para la salud.

3.- Que las entidades concedentes de las subvenciones y ayudas otorgadas en materia deportiva, puedan realizar con la mayor eficacia las actuaciones de control de las mismas, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos de la Administración Regional.

4.- Que la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia se realice cumpliendo con la normativa que les sea de aplicación garantizando el reconocimiento, la protección y el fomento de la misma.

5.- Que los profesionales que impartan servicios deportivos cumplan con las obligaciones establecidas para el ejercicio de las profesiones del deporte en su norma reguladora.

6.- Que los senderos señalizados estén debidamente homologados, autorizados y conservados, así como debidamente inscritos en el Registro de Senderos Señalizados de la Región de Murcia.

8.- Y en general, que se respeten los derechos que tengan reconocidos los ciudadanos conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

La elaboración difusión y aplicación de este Programa pretende lograr la máxima transparencia de la labor desarrollada. Asimismo, la actividad de control a desarrollar por la Inspección Deportiva, tiene como objetivo la protección de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio de la Región de Murcia.

3. Unidades implicadas y ámbito de actuación

Las funciones inspectoras en materia de deportes se realizarán por la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, a través de la Dirección General de Deportes, en concreto, por la Unidad de Inspección Deportiva.

Para el desempeño de esta actividad, la Inspección Deportiva de la Región de Murcia durante el ejercicio 2023 actuará tanto de oficio como a instancia de parte, pudiendo agrupar su estrategia en tres tipos de procedimientos:

1.- Procedimientos de inspección iniciados a instancia de parte.

Son aquellas actuaciones iniciadas a partir de las denuncias y reclamaciones de ciudadanos y usuarios.

2.- Campañas de Inspección programadas.

Son campañas de actuación seleccionadas por la Dirección General de Deportes, a través de la Unidad de Inspección Deportiva atendiendo a una serie de criterios tales como:

- Estudios de resultados de anteriores campañas que indican que hay un incumplimiento importante de la normativa vigente en materia de deportes que exige que se adopten medidas al respecto.

- Resultados obtenidos en los estudios llevados a cabo por la Inspección Deportiva que ponen de manifiesto un incumplimiento importante de la normativa vigente en materia de consumo que exige que se adopten medidas al respecto.

- Elevado número de Reclamaciones o Denuncias que ponen de manifiesto un incumplimiento importante de la normativa vigente en materia deportiva que exige que se adopten medidas al respecto.

- Entrada en vigor de una nueva normativa que exige que se compruebe el grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de deportes.

- Aparición de una nueva instalación, equipamiento, titulación, entidad o actividad que exige que se compruebe el grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia deportiva.

3.- Campañas pendientes de determinar.

Son aquellas actuaciones iniciadas a partir de casos en los que se ponga de manifiesto el incumplimiento de la normativa deportiva, siguiendo las instrucciones dictadas por la Dirección General de Deportes.

En cuanto al ámbito subjetivo de actuación, con carácter general, serán los titulares de instalaciones y equipamientos deportivos públicos y privados, los promotores de actividades deportivas y de senderos señalizados, los profesionales que impartan servicios deportivos, los representantes legales de entidades deportivas y los representantes legales de cualesquiera entidades perceptoras de subvenciones para instalaciones o actividades deportivas o, en cualquier caso, las personas que se encuentren al frente de aquéllas en el momento de la actuación inspectora, pudiendo ser sancionadas por la comisión de las infracciones tipificadas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de las mismas, a título de dolo, culpa o mera inobservancia. Los titulares de instalaciones o establecimientos deportivos, los representantes legales de las entidades deportivas y los organizadores de actividades o eventos deportivos serán responsables solidarios de las infracciones cometidas por personas a su servicio cuando incumplan el deber de prevenir la comisión de la infracción, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.

4. Actuaciones de la inspección deportiva

Las líneas de actuación de los planes comprenden acciones de supervisión, control, verificación y seguimiento, en su caso, de:

a) Concesión de subvenciones en materia de deporte.

b) Registro de entidades deportivas.

c) Registro de instalaciones deportivas.

d) Requisitos legales establecidos de los centros de formación de enseñanzas náuticas y subacuáticas.

e) Cursos de formación autorizados a federaciones o entidades deportivas.

f) Acreditación de nuevos centros deportivos y de los centros ya acreditados.

g) Licencias expedidas por las federaciones deportivas.

h) Celebraciones de actividades, competiciones y eventos deportivos.

i) Servicios sanitarios de los diferentes centros deportivos.

j) Competiciones, campeonatos y actividades deportivas diversas.

k) Actividades en materia de colombicultura y colombofilia.

l) Cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos para el ejercicio de las profesiones del deporte.

m) Cumplimiento de autorización, homologación y conservación de senderos señalizados

Para dar cumplimiento a los objetivos expuestos, para el año 2023 se han programado las siguientes actuaciones a realizar por la Inspección Deportiva de la Región de Murcia:

4.1. ESTUDIO, TRAMITACIÓN Y COMPROBACIÓN DE DENUNCIAS

Objetivos:

- Garantizar la defensa de los intereses de los ciudadanos.

- Estudiar la viabilidad de reclamaciones y denuncias que tienen entrada en la Unidad de Inspección Deportiva.

- Determinar la realización de actuaciones inspectoras o el traslado a otras Administraciones en función de la competencia territorial o material.

- Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la práctica deportiva de la colombofilia y la colombicultura.

- Garantizar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos para el ejercicio de las profesiones del deporte.

- Garantizar el cumplimiento de los deberes de homologación, autorización y conservación de los senderos señalizados.

4.2. CAMPAÑAS DE INSPECCIÓN PROGRAMADAS

4.2.1. INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS

Objetivos:

- Garantizar la defensa de los intereses de los usuarios.

- Verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de instalaciones, equipamientos deportivos y senderos señalizados.

Número de Instalaciones y Equipamientos a Controlar: 15

4.2.2. TITULACIONES DEPORTIVAS

Objetivos:

- Garantizar la defensa de los intereses de usuarios.

- Verificar el grado de cumplimiento de la obligación de estar en posesión de la correspondiente titulación oficial para la realización de actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento, arbitraje, animación y cualesquiera otras directamente relacionadas con el deporte y con el ejercicio de las profesiones del deporte.

- Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la expedición de las titulaciones deportivas, así como el cumplimiento de los requisitos legales establecidos de los centros de formación de enseñanzas náuticas y subacuáticas.

Número de Actuaciones a realizar: 15

4.2.3. ENTIDADES DEPORTIVAS

Objetivos:

- Garantizar la defensa de los intereses de los ciudadanos.

- Verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente, con especial incidencia en el respeto a los principios democráticos y representativos, y a los derechos de los ciudadanos en general, y sus asociados en particular.

- Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la expedición de las Licencias por las federaciones deportivas, así como en la celebración de actividades, campeonatos, competiciones, eventos deportivos y actividades deportivas diversas por cualesquiera personas, físicas o jurídicas, sean o no deportivas.

Número de Entidades a Controlar: 15

4.3. CAMPAÑAS PENDIENTES DE DETERMINAR

En el caso de que se ponga de manifiesto durante el año 2023 el incumplimiento de la normativa deportiva, el inmediato control del mismo se programará y ejecutará con la correspondiente Campaña de Inspección, de conformidad con las instrucciones dictadas por la Dirección General de Deportes.

NPE: A-150323-1546


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