Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía - instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia - Otras disposiciones (BORM 2023-60)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía

Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia

1513 Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se convocan ayudas a las Salas de Conciertos de Música en Vivo de la Región de Murcia en su Edición de 2023.

BDNS (Identif.): 680451

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/680451)

Primero.- Beneficiarios

Podrán participar en esta convocatoria profesionales o sociedades que gestionen de Salas de Conciertos o Música en Vivo con domicilio social y fiscal en la Región de Murcia a fecha de publicación de la presente. A estos efectos será de aplicación a las sociedades el concepto de empresa, esté integrado o no por distintas sociedades, filiales de una misma matriz o por aquellas sobre las que ejerza un control directo o indirecto ya sea accionarial o en los derechos de voto según establece la Directiva 2013/34/UE, el artículo 42 del Código del Comercio, así como el artículo 2 del Reglamento UE 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, modificado por Reglamento UE 2020/972, y en consecuencia concurrir únicamente como un solo solicitante a efectos de obtener la condición de beneficiario.

Para poder concurrir a las ayudas, será requisito que, entre los años 2021 y 2022, las salas de municipios de menos de 100.000 habitantes hayan llevado a cabo una programación musical profesional integrada por un mínimo de 40 conciertos y las salas de municipios con más de 100.000 habitantes hayan organizado al menos 60 conciertos; será necesario que al menos el 70% de los conciertos celebrados al año haya sido objeto de venta de entradas.

Los solicitantes deberán estar en alta en algunos de los siguientes epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) a la fecha de publicación de esta Resolución: 965.1 Espectáculos en salas y locales 965.4 Empresas de espectáculos

No podrán obtener la condición de beneficiarias los solicitantes que:

a) Estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Tengan obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas, aplazadas o garantizadas.

c) No estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.

d En su caso, no estén al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

Deberá acreditarse que los requisitos establecidos se reúnen tanto en la fecha de celebración de la actividad como durante el procedimiento de concesión y ejecución de la convocatoria.

Segundo.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas Salas de Conciertos de Música en vivo de la Región de Murcia y destinas a contribuir con los gastos derivados de la programación de eventos musicales a desarrollar en el seno de la Sala.

A los efectos de esta Resolución se entiende por Salas de Conciertos de música en vivo, los establecimientos cerrados dedicados de forma regular y profesional a la programación de conciertos y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Tercero.- Régimen Jurídico:

1. La concesión de las subvenciones se regirá por lo previsto en la presente Resolución y, así como por lo previsto por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por la Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural cuya convocatoria y concesión corresponde al ICA, modificada por la Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM n.º 247 de 25 de octubre de 2019).

2. Igualmente serán de aplicación, en aquellos preceptos que correspondan, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), así como los preceptos que resulten de aplicación de la Ley Orgánica de 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarto.- Cuantía

Las subvenciones reguladas en la presente Resolución se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2023 y tendrán una dotación máxima estimada de cien mil euros (100.000,00 €).

Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada una de las personas solicitantes se aplicará un sistema de reparto, en virtud del cual la dotación económica global establecida podrá distribuirse en orden a la prelación en la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos, siendo el proyecto mejor valorado quien reciba el 100% de los solicitado y con los límites establecidos en el presente artículo.

La ayuda concedida por beneficiario no podrá superar el 80% del coste total del proyecto. A tal efecto se tomará como referencia el desglose de gastos de la memoria/presupuesto que se presente junto con la solicitud.

El importe máximo de la ayuda a percibir por beneficiario, tendrá un máximo de 20.000,00€ y un mínimo de 5.000,00€, con independencia del número de Salas con las que concurra.

Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de UN MES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (www.borm.es).

2. La presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización expresa y formal al ICA para poder recabar cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y cuantas sean precisas para la correcta ejecución de las acciones programadas, en especial, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la autorización a verificar los datos de identidad, CIF y domicilio fiscal. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

3. Si la entidad interesada presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria, se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando inadmitidas todas las posteriores, salvo manifestación en contra de la persona solicitante, expresada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las solicitudes podrán presentarse: A través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sede.carm.es siendo necesario cumplimentar la solicitud cuyo modelo figura como Anexo I, disponible a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM con el número de procedimiento "1827 Ayudas a Salas de Música de la Región de Murcia" de la sede electrónica de la Región de Murcia, sede.carm.es desde el que también podrá acceder al indicado formulario de la solicitud y a los anexos correspondientes. A través de este mismo procedimiento deberá remitirse cualquier documentación relativa a esta solicitud de subvención o anexa a la misma.

5. Las solicitudes deberán formularse por las personas interesadas, o por personas que actúen en su nombre o representación, siendo necesario en este caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas.

Sexto.- Otros datos.

El pago del importe de la ayuda concedida se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías. Se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la LGS y en su Reglamento de desarrollo. Previamente, el órgano instructor expedirá certificación de que no ha sido dictada resolución de reintegro de subvención o reembolso o de la pérdida del derecho al cobro por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS, así como de que no ha sido acordado por el órgano concedente la retención cautelar de los fondos pendientes de abonar a la persona beneficiaria.

Dado que el pago de la ayuda es anticipado, y a tenor del artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, respetando en todo caso los límites de financiación establecidos en la presente convocatoria.

El periodo de ejecución para el desarrollo del proyecto objeto de la subvención será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Por tanto, los gastos subvencionables serán exclusivamente los realizados, acreditados y pagados en dicho periodo.

Murcia, 7 de marzo de 2023. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, Manuel Cebrián López.

NPE: A-140323-1513


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