Consejería de economía, hacienda, fondos europeos y administración digital - Otras disposiciones (BORM 2023-55)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital

1371 Orden de 6 de marzo de 2023 del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso «Educa en Finanzas» del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

El apartado 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008, modificado por la disposición final sexta de la ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022, atribuye al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF), entidad pública empresarial dependiente de la Consejería competente en materia de hacienda, como uno de sus fines generales, «ejercer las competencias de la Administración General de la Región de Murcia sobre el sistema financiero, y fomentar el conocimiento y la cultura en este ámbito».

En el ejercicio de sus competencias, el 27 de abril de 2022 el Consejo de Administración del ICREF aprobó el Plan de Educación y Cultura Financiera de la Región de Murcia 2022-2023, que fue publicado el 30 de abril de 2022 (BORM n.º 90).

Entre los principios inspiradores del Plan se encuentran los siguientes:

? Universalidad. El Plan Regional nace con vocación de atender a cualquier colectivo que lo necesite y se extiende a cualquier aspecto del conocimiento financiero que se precise.

? Accesibilidad. Los medios utilizados por el Plan Regional para comunicarse con los ciudadanos, ya sea para formar, informar o recabar información, serán adecuados y adaptados a las necesidades de cada colectivo.

El Plan tiene como objetivos entre otros:

? Fomentar y mejorar la educación financiera y promocionar la cultura financiera entre los ciudadanos.

? Identificar las necesidades de educación y cultura financiera de los distintos colectivos que conforman el tejido social regional.

? Adaptar las actuaciones en materia de educación financiera, tanto en el contenido de los mensajes como en los canales de comunicación utilizados, para que lleguen a los colectivos más vulnerables.

Una de las tres áreas de actuación que comprende el Plan de Educación y Cultura financiera es la de «Educación y formación», que «engloba las acciones encaminadas a subsanar las deficiencias en el nivel de educación y cultura financiera, mediante iniciativas encaminadas a desarrollar entre los ciudadanos las habilidades y la confianza necesarias para ser más conscientes de los riesgos y oportunidades financieras, y a capacitarlos para tomar decisiones informadas, saber a dónde acudir para obtener ayuda y ejercer cualquier acción eficaz para mejorar su bienestar económico».

De acuerdo con el Informe del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA), los estudiantes españoles, y entre ellos los murcianos, están históricamente por debajo de la media de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en competencia financiera.

Identificada la necesidad de fomentar la educación financiera entre el colectivo de estudiantes de educación secundaria, la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, a través del ICREF como ente competente en la materia, quiere ofertar a los centros docentes de secundaria de la Región de Murcia un concurso sobre educación financiera destinado a sus alumnos. Esta actividad permitirá incidir en la educación financiera del alumnado de una forma amena y divertida, dándoles la oportunidad de investigar sobre diversos temas relacionados con el mundo de las finanzas, y a la vez fomentar la creatividad, el trabajo en equipo y el uso de recursos digitales.

En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con las facultades previstas en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y vista la propuesta del ICREF,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras del concurso «Educa en finanzas» del ICREF, con la finalidad de promover la educación y la cultura financieras entre los estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de la Región de Murcia.

Artículo 2. Participantes.

1. Pueden participar en el concurso, a través de sus centros educativos, los estudiantes matriculados durante el curso escolar establecido en la convocatoria, en cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio, en centros educativos sostenidos con fondos públicos y centros educativos privados ubicados en la Región de Murcia.

2. La inscripción se realizará por equipos de entre cuatro y cinco estudiantes del mismo centro, junto con un docente coordinador.

3. Cada centro o profesor puede presentar a más de un equipo.

4. Los participantes que resulten premiados estarán exentos de cumplir el requisito previsto en los artículos 13.2 e) y 14.1. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Convocatoria.

1. El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del Director General del ICREF. que establecerá la forma y plazo de presentación de solicitudes, así como las categorías, el importe y la naturaleza de los premios.

2. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y su versión completa estará disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. El procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos y eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

Artículo 4. Solicitud.

1. La solicitud de inscripción en el concurso se realizará de forma telemática en el modelo que se determine en la convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por el centro docente al que pertenece el equipo.

2. La convocatoria establecerá también la documentación e información que debe acompañar a la solicitud.

3. El lugar y plazo de presentación de solicitudes y de entrega de los trabajos participantes, serán los que indique la convocatoria.

4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación íntegra de lo establecido en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a un funcionario del ICREF designado por su Director General.

2. El instructor, a la vista del expediente y del informe del jurado al que se refiere el artículo 6, elevará propuesta de resolución al Director General del ICREF.

Artículo 6. Valoración de los trabajos presentados.

1. El órgano competente para valorar los trabajos presentados en tiempo y forma, será un jurado compuesto por:

a. Presidencia: el Director General del ICREF o persona en quien delegue.

b. Vocalías: tres vocales designados por el Presidente, entre personas de acreditada trayectoria profesional en el ámbito educativo o de las finanzas.

c. Secretaría: un funcionario designado por el Director General del ICREF que actuará con voz y sin voto.

2. En lo no previsto en esta orden y en la convocatoria, el funcionamiento del jurado se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El jurado valorará los trabajos presentados de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Coherencia del contenido con el tema elegido para cada convocatoria (hasta 10 puntos).

b. Claridad y exactitud en el contenido (hasta 40 puntos).

c. Estructura y orden de la composición (hasta 20 puntos).

d. Uso de lenguaje económico (hasta 20 puntos).

e. Originalidad, creatividad y capacidad de comunicación (hasta 10 puntos).

4. Una vez evaluados los trabajos presentados, el jurado remitirá al órgano instructor del procedimiento un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada.

5. El jurado podrá proponer que cualquiera de los premios sea declarado desierto, cuando considere que no se ha presentado ningún trabajo que reúna las condiciones necesarias para su obtención.

Artículo 7. Resolución del procedimiento.

1. La resolución del concurso corresponde al Director General del ICREF, que concederá los premios a los trabajos que hayan obtenido la mayor puntuación.

2. Contra la resolución de concesión de premios, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejería a la que esté adscrito el ICREF, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La resolución de concesión de premios se dictará y publicará de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 8. Premios.

1. Se concederán premios en especie consistentes en tarjetas regalo canjeables por bienes de naturaleza tecnológica, cultural o didáctica, para las categorías y por los importes establecidos en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

2. Los miembros de los equipos finalistas recibirán un diploma honorífico. Tendrán la condición de finalistas todos los equipos cuyos trabajos obtengan 75 puntos o más, de acuerdo con la valoración del jurado.

3. La obtención de los premios es compatible con la percepción de cualquier otro premio, ayuda o subvención.

Artículo 9. Propiedad de los trabajos y publicidad.

El contenido de los trabajos participantes será propiedad de sus creadores, si bien todos los concursantes aceptan de manera expresa la difusión de los mismos por el ICREF o por la Consejería competente en materia de hacienda con fines divulgativos y sin ánimo de lucro, así como la cesión para su emisión en otras plataformas y canales para obtener la mayor difusión posible, siempre en el ámbito de la educación financiera.

Artículo 10. Régimen Jurídico.

1. El concurso «Educa en Finanzas» del ICREF se regirá, además de por lo dispuesto en la presente Orden y en la convocatoria, por lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones y en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público.

2. Las presentes bases reguladoras se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital para el ejercicio 2023, aprobado mediante Orden de 21 de febrero de 2023, y contribuyen al logro de sus objetivos a través del fomento de la educación y la cultura financieras.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 6 de marzo de 2023. El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, Luis Alberto Marín González.

NPE: A-080323-1371


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