Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía - instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia - Otras disposiciones (BORM 2023-54)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía

Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia

1327 Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se modifica la Resolución de 21 de febrero de 2023 que convoca ayudas económicas a profesionales de las artes plásticas y visuales para el desarrollo de proyectos de investigación (no trabajos teóricos), formación y producción-exhibición para el año 2023.

BDNS (Identif.): 676924

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/676924)

Con fecha 23 de febrero de 2023 se publicó el Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se convocan ayudas económicas a profesionales de las artes plásticas y visuales para el desarrollo de proyectos de investigación, (no trabajos teóricos), formación y producción-exhibición para el año 2023 (BORM n.º 44, de 23 de febrero).

Dicha resolución recoge en su Disposición Adicional Segunda la sujeción de las presentes ayudas a la norma «de minimis» establecida en el Reglamento UE 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, modificado por Reglamento UE 2020/972, de 2 de julio de 2020. De acuerdo con dicha norma, el importe total concedido a una única empresa no podrá exceder la cantidad de doscientos mil euros (200.000,00 €) durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Por lo que no habiendo sido consignado en la convocatoria inicial un modelo de Anexo específico de Declaración, procede anexar un modelo de obligado cumplimiento para todo aquel solicitante de la subvención, respecto de la prevista en el Artículo 6.1 del Reglamento (UE) 1407/2013 que dice:

"Antes de conceder la ayuda, el Estado miembro deberá obtener de la empresa de que se trate una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal."

Estimándose necesario igualmente una corrección dada la posible ambigüedad generada en la redacción original de la Disposición Adicional Segunda respecto del concepto de persona beneficiaria y única empresa procede modificar la misma, aclarando el concepto de "única empresa".

Vista la competencia atribuida a la Dirección General del ICA en el artículo 51.2 i) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en relación con el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,


Resuelvo:

Artículo único:

Se modifica la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se convocan ayudas económicas a profesionales de las artes plásticas y visuales para el desarrollo de proyectos de investigación, (no trabajos teóricos), formación y producción-exhibición para el año 2023 (BORM n.º 44, de 23 de febrero de 2023) en los siguientes términos:

Uno. Se procede a modificar la Disposición Adicional Segunda con la siguiente redacción:

"Las ayudas objeto de la presente Resolución están sometidas a la norma «de minimis» establecida en el Reglamento UE 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, modificado por Reglamento UE 2020/972, de 2 de julio de 2020. De acuerdo con dicha norma, el importe total concedido a una única empresa concreto no podrá superar la cantidad de doscientos mil euros (200.000,00 €) durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A tal efecto, en el apartado 2 del Artículo 2 "Definiciones" del citado Reglamento, se define el concepto de «Única empresa» como:

2. «Única empresa», a los efectos del presente Reglamento, incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo primero a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa."

Dos. Se procede a incluir un Anexo VI de obligado cumplimiento para los solicitantes con la denominación "Declaración responsable de otras subvenciones o ayudas públicas cobradas y/o solicitadas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente programa de ayudas, o bajo el régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, de cualquier Administración, Organismo o Entidad Pública, Nacional o Internacional" incluida en la presente Resolución y disponible en el procedimiento 2385 "Ayudas a profesionales de Artes Plásticas-Visuales para el desarrollo de Proyectos, Investigación, Producción, Formación o Exhibición"".

Disposición final

La presente Resolución será efectiva al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de su publicación en la página web del ICA (www.icarm.es, apartado Convocatorias).

Murcia, 1 de marzo de 2023. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, Manuel Cebrián López.

NPE: A-070323-1327


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