Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes - y portavocía - instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia - Otras disposiciones (BORM 2023-46)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes

y Portavocía

Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia

1151 Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se modifica la Resolución de 24 de octubre de 2022 que convoca ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de aceleración o emprendimiento en las industrias culturales y creativas de la Región de Murcia con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

BDNS (Identif.): 655641

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/655641)

Con fecha 2 de noviembre de 2022 se publicó el Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de aceleración o emprendimiento en las industrias culturales y creativas de la Región de Murcia con cargo al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia (BORM n.º 253).

Dicha Resolución recoge un periodo de ejecución inicial para el desarrollo de las actividades objeto de ayuda comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023. A tenor la dificultad que pudiera suponer el sometimiento a un proceso de aceleración empresarial incentivando inversiones, formación así como la expansión o internacionalización del proyecto, o la imposibilidad en la implementación de un proyecto empresarial ex novo en un horizonte temporal tan escaso, podría suponer el traslado de obligaciones temporales imposibles de soportar por parte de los potenciales beneficiarios, así como en definitiva desincentivar un desarrollo adecuado de los proyectos formulados y en consecuencia ser contrario al espíritu de la presente ayuda.

Por todo ello y ese contexto el Pleno de Conferencia Sectorial de Cultura, reunida telemáticamente entre los días 15 y 22 del pasado diciembre de 2022, acordó la modificación elevada por la Comisión Sectorial de Asuntos Culturales de los documentos rectores de las ayudas integradas en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del componente 24 Revalorización de las Industrias Culturales C24.I01.P1. Apoyo a Aceleradoras Culturales, permitiendo la extensión temporal en su fase de ejecución para su adecuado desarrollo.

Vista la competencia atribuida a la Dirección General del ICA en el artículo 51.2 i) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en relación con el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Resuelvo:

Artículo único:

Se modifica la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de aceleración o emprendimiento en las industrias culturales y creativas de la Región de Murcia con cargo al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia (BORM n.º 253, de 2 de noviembre de 2022).

Uno. Se modifica el artículo 6 quedando redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 6.- PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución de actividades objeto de subvención prevista en esta convocatoria serán las realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024. Por tanto los gastos subvencionables serán los exclusivamente realizados y acreditados en dicho periodo.

Dos. Se adiciona en la Disposición Adicional Tercera los siguientes párrafos:

"Se espera que ninguna medida cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.

A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad de las convocatorias excluirán las actividades que se enumeran a continuación:

i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;

ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes;

iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y

iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente."

Tres. Se procede a modificar el Anexo Manual de Identidad Visual que se adiciona a la presente Resolución.

Disposición final

La presente Resolución será efectiva al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de su publicación en la página web del ICA (www.icarm.es, apartado Convocatorias).



Anexo


Manual de Identidad Visual

Logos de la UE disponibles en:https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en

Logos del Ministerio de Cultura y Deporte disponibles en:

https://soportesgffee.zendesk.com/hc/es/articles/5221643005073-Logotipos

 

Manual de identidad visual disponible en:

https://www.icarm.es/plan-de-recuperacion-transformacion-y-resilencia-fondos-next-generation-ue


Murcia, 21 de febrero de 2023. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, Manuel Cebrián López.

NPE: A-250223-1151


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
618 {"title":"Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes - y portavocía - instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia - Otras disposiciones (BORM 2023-46)","published_date":"2023-02-25","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"618"} murcia A-250223-1151,Ayudas/subvenciones - Bases reguladoras/Convocatorias,BORM,BORM 2023 nº 46,Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes - y portavocía - instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-02-25/618-consejeria-presidencia-turismo-cultura-juventud-deportes-portavocia-instituto-industrias-culturales-artes-region-murcia-otras-disposiciones-borm-2023-46 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.