Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes - y portavocía - instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia - Otras disposiciones (BORM 2023-46)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes

y Portavocía

Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia

1150 Extracto Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se convoca la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes para 2023.

BDNS (Identif.): 677478

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/677478)

Primero.- Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad mercantil, entendiéndose por independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual, ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos y además, cumplan los siguientes requisitos:

Tener domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.

Alta, en el momento de la publicación de la presente convocatoria, en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1 con al menos seis meses de antigüedad, aunque no sea de forma continuada, en los dos años inmediatos anteriores a la solicitud de la subvención.

Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el procedimiento de convocatoria

Cumplir con el resto de las obligaciones que establece la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.

Podrán además concurrir a esta convocatoria los productores y productoras independientes que, cumpliendo con todos los requisitos anteriores, decidan codesarrollar un proyecto, en ese caso los titulares, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de titulares, y sin perjuicio de poder formalizar la relación a través de la figura jurídica que consideren oportuna, No pudiendo ser disuelta tal agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, habrá de acreditarse la colaboración a través de documento privado en el que quede constancia de:

a) El porcentaje de participación de cada una de las partes en la producción del proyecto.

b) La persona, física o jurídica, que actuará como representante legal del resto a efectos de su relación con el ICA en el procedimiento subvencional. Debiendo designarse como representante de la agrupación a aquél integrante que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria.

Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, la persona solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 15% de la producción audiovisual resultante.

En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales, etc.).

No podrán acceder a la convocatoria aquellos proyectos que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria, hayan iniciado el rodaje o producción del proyecto presentado.

Las personas solicitantes que opten a la condición de persona beneficiaria de esta ayuda deberán cumplir con los requisitos exigidos antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, y en todo caso, el cumplimiento de los requisitos deberá ser mantenido durante la realización de todas las fases del proyecto y su justificación.

Segundo.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

Es objeto de la presente Resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a la producción de obras de cortometraje de ficción, animación o documentales, cuyo objetivo último sea su difusión pública. Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en un formato cinematográfico (máster DCP 2K en disco duro), con una duración máxima de treinta minutos.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria el desarrollo de las siguientes obras:

• Las producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

• Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

• Las que por contenido puedan ser calificadas de «película X».

• Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.

• Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.

Tercero.- Régimen Jurídico:

La concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LSRM), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre así como por la Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, modificada por la Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM n.º 247 de 25 de octubre de 2019),por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural cuya convocatoria y concesión corresponde al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.

Cuarto.- Cuantía

Las presentes ayudas se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2023, sin perjuicio del período de ejecución establecido en el artículo 4, siendo la cuantía total destinada al efecto CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €).

Un mismo solicitante, ya sea individualmente o en cualquiera de los supuestos de colaboración, podrá presentar un máximo de tres proyectos.

Del total de la dotación prevista, se destinará un mínimo del 15% para los proyectos realizados exclusivamente por directoras. La reserva señalada se llevará a cabo siempre que los proyectos alcancen la puntuación mínima establecida en el artículo 10 de la presente convocatoria. La parte de las reservas de dicho crédito que, en su caso, no se agote, se trasladará de nuevo a la dotación general de estas ayudas.

Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos beneficiarios se aplicará un sistema de reparto, en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en orden a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos hasta el agotamiento del crédito, siendo otorgado el 100% de lo solicitado a la máxima puntuación posible, y siempre dentro de los límites establecidos en el presente artículo, quedando la cantidad que se destine a cada proyecto en función de la puntuación otorgada condicionada a los siguientes límites:

a) La ayuda no podrá superar el 50% del presupuesto de producción.

b) El importe máximo que se podrá otorgar por proyecto es de 5.000€

c) En caso de presentar varias solicitudes, ya sea individualmente o bien en colaboración, la ayuda para un mismo beneficiario ya sea persona física, empresa, grupo empresarial o empresas vinculadas, no podrá superar el 20% del total de la dotación presupuestaria de la convocatoria.

La financiación o aportación necesaria para el desarrollo del proyecto cuya financiación corresponde al solicitante (restante del desarrollo del proyecto no financiado por esta ayuda) no podrán ser aportadas en especie o mediante cesión de espacios, equipo, etc.

Las ayudas contenidas en esta Resolución podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al persona beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada. Resultando de aplicación, ante la posibilidad de que resulten posibles personas beneficiarias, entidades jurídicas privadas, la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días hábiles y comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

La presentación de la solicitud por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización expresa y formal al ICA para poder recabar cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y cuantas sean necesarias para la correcta ejecución de las acciones programadas, en especial, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la autorización a verificar los datos de identidad, CIF y domicilio fiscal.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

Si la persona interesada presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria, se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando inadmitidas todas las posteriores, salvo manifestación en contra de la persona solicitante, expresada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia sede.carm.es, quedando obligadas todas las personas solicitantes a utilizar este medio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la LPACAP, al deducirse la capacidad para poder presentar la solicitud y documentación necesaria por medios electrónicos en calidad de gestores y profesionales de actividades en los ámbitos de las artes escénicas y de la producción o programación profesional de la música. Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento 4093 "Ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la Producción de Cortometrajes" de la "Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM", desde el que también podrá acceder al indicado formulario de solicitud y a los anexos correspondientes.


Sexto.- Otros datos.

El abono del importe de la subvención se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la Resolución y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.

El periodo de ejecución para el desarrollo del proyecto objeto de la subvención será desde la fecha de publicación de esta Resolución en el BORM hasta el 31 de julio de 2024 para los cortometrajes de ficción y hasta el 30 de abril de 2025 para los de animación y documentales. Por tanto, los gastos subvencionables serán exclusivamente los realizados, acreditados y pagados en dicho periodo.

Murcia, 21 de febrero de 2023. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, Manuel Cebrián López.

NPE: A-250223-1150


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
617 {"title":"Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes - y portavocía - instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia - Otras disposiciones (BORM 2023-46)","published_date":"2023-02-25","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"617"} murcia A-250223-1150,Ayudas/subvenciones - Bases reguladoras/Convocatorias,BORM,BORM 2023 nº 46,Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes - y portavocía - instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-02-25/617-consejeria-presidencia-turismo-cultura-juventud-deportes-portavocia-instituto-industrias-culturales-artes-region-murcia-otras-disposiciones-borm-2023-46 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.