Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, - deportes y portavocía - instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia - Otras disposiciones (BORM 2023-44)

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes

y Portavocía

Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia

1076 Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se convocan ayudas económicas a profesionales de las artes plásticas y visuales para el desarrollo de proyectos de investigación (no trabajos teóricos), formación y producción-exhibición para el año 2023.
BDNS (Identif.): 676924

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/676924)

Primero.- Beneficiarios

1. Podrán beneficiarse de las ayudas que contempla esta convocatoria las personas físicas, permitiéndose la agrupación de éstas en los términos del punto 3 del presente artículo, que cumplan los siguientes requisitos:

Tener residencia legal y fiscal en la Región de Murcia, circunstancia esta que se acreditará con los correspondientes certificados.

Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el procedimiento de convocatoria.

Cumplir con el resto de las obligaciones que establece la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.

Encontrarse en un estadio intermedio de su carrera o actividad profesional, con una trayectoria objetivada de alta e innovadora producción artística, circunstancia que se acreditará detallando en el curriculum y documentación complementaria, entre otras cosas, el haber realizado al menos una exposición individual fuera del territorio regional en una institución pública o privada.

Contar, al menos, con un catálogo individual provisto de ISBN y Depósito Legal editado por una institución pública o privada. No se aceptará como válido un catálogo editado por el propio artista o aquellos editados en el marco del PLAN EXE o derivados de otras ayudas procedentes del propio ICA.

No haber obtenido la condición de persona beneficiaria en las ayudas económicas a profesionales de las Artes Plásticas para el Desarrollo de Proyectos de Investigación (no trabajos teóricos), Formación y Producción-Exhibición convocadas en los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

No encontrarse en situación de servicio activo o mantener una relación profesional de empleo con el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.

Si el proyecto presentado fuera a desarrollarse en una universidad o un centro de investigación o de residencia, la persona solicitante deberá estar adscrito al mismo en el momento de la firma del compromiso de aceptación.

2. No podrán concurrir a la presente convocatoria administraciones públicas estatales, autonómicas o locales, así como entidades, fundaciones, sociedades dependientes de cualquiera de ellas, tampoco podrán concurrir las personas jurídicas privadas, así como asociaciones, fundaciones o cualesquiera entidades sin ánimo de lucro.

3. Las personas físicas independientes que, cumpliendo con todos los requisitos anteriores, decidan codesarrollar un proyecto, podrán obtener la condición de beneficiarias debiendo constituir una agrupación de titulares, actuando a través de quien la agrupación designe como representante con suficiente capacidad de representación, en los términos establecidos en el Título I de la LPACAP, para actuar en nombre y por cuenta de todas las personas titulares, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, aportación de la documentación acreditativa, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y su justificación. A tal efecto, habrá de acreditarse adicionalmente la colaboración a través de documento privado en el que quede constancia de:

a) El porcentaje de participación de cada una de las partes en el codesarrollo del proyecto.

b) La persona que actuará como representante legal del resto a efectos de su relación con el ICA en el procedimiento subvencional. Debiendo designarse como representante de la agrupación a aquél integrante que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias personas titulares asuman por igual el compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellas. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria.

Segundo.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas o "becas", en régimen de concurrencia competitiva, en materia de artes plásticas y visuales (pintura, escultura, dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos, vídeo creación o cualquier otra modalidad de lenguaje plástico como arte sonoro, el arte digital o performance) destinadas a formación, investigación, producción y exhibición de proyectos en el ámbito de la creación artística (no trabajos teóricos) para artistas que se encuentren en estadios intermedios de su carrera profesional.

2. El objetivo prioritario de la convocatoria es contribuir al crecimiento de un sector creativo estable, innovador y competitivo en nuestra Región, ayudando a los creadores en la realización de proyectos artísticos que se consideren de particular interés y cumplan con el objeto de la convocatoria.

3. Se admitirá un único proyecto por solicitante.


Tercero.- Régimen jurídico:

La concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LSRM), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (RGS), así como por la Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, modificada por Orden de 7 de octubre de 2019 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural cuya convocatoria y concesión corresponde al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.

Cuarto.- Cuantía

1. Las ayudas reguladas en la presente Resolución se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2023 siendo la cuantía total destinada al efecto de treinta mil (30.000,00€).

La efectividad de tales cuantías queda condicionada a la disponibilidad real del crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos del ICA.

2. Se concederán un máximo de cinco ayudas económicas, siendo la cuantía a obtener por cada uno de los proyectos seleccionados por importe fijo de 6.000,00€.

3. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio, o que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellas personas solicitantes que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

4. Si alguno de las personas beneficiarias renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría a la siguiente persona solicitante en orden de prelación descendente en base a la puntuación obtenida en la fase de valoración.

Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (www.borm.es).

2. La presentación de la solicitud por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización expresa y formal al ICA para poder recabar cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y cuantas sean precisas para la correcta ejecución de las acciones programadas, en especial, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la autorización a verificar los datos de identidad, CIF y domicilio fiscal. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

3. Si la persona interesada presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria, se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando inadmitidas todas las posteriores, salvo manifestación en contra de la persona solicitante, expresada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las solicitudes podrán presentarse:

a) A través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, www.sede.carm.es siendo necesario cumplimentar la solicitud cuyo modelo figura como ANEXO I, que estará disponible a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM con el número de procedimiento "2385 AYUDAS ECONÓMICAS a PROFESIONALES DE LAS ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE Investigación (NO TRABAJOS TEÓRICOS), formación y producción-EXHIBICIÓN PARA EL AÑO 2023" de la "Guía de Procedimientos y Servicios", en www.carm.es/guiadeservicios, desde el que también podrá acceder al indicado formulario de la solicitud y a los anexos correspondientes.

b) Por cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la LPACAP, siendo necesario cumplimentar la solicitud cuyo modelo figura como ANEXO I a esta convocatoria pudiendo obtenerse en la página web del ICA www.icarm.es.

5. Las solicitudes deberán formularse por las personas interesadas, o por personas que actúen en su nombre o representación, siendo necesario en este caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas.

Sexto.- Otros datos.

El pago del importe de la ayuda concedida se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.

Dado que el importe de la ayuda es objeto de pago anticipado, y a tenor del artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, respetando en todo caso los límites de financiación establecidos en la presente convocatoria.

2. Para hacerse efectivo el pago, las personas beneficiarias deberán acreditar previamente encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los Organismos competentes, así como previa comprobación de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en caso de no autorizar al ICA su obtención de forma directa.

El periodo de ejecución para el desarrollo del proyecto objeto de la subvención será desde la fecha de publicación de esta Resolución en el BORM hasta el 30 de diciembre de 2023. Por tanto, los gastos subvencionables serán exclusivamente los realizados, acreditados y pagados en dicho periodo.

Murcia, 17 de febrero de 2023. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, Manuel Cebrián López.

NPE: A-230223-1076

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