Lorquí - Administración local (BORM 2023-31)

IV. Administración Local

Lorquí

694 Plan de Inspección para el periodo 2023.

Vista la Resolución de Alcaldía n.º 2022/1687 de fecha 27/12/2022 sobre el Plan de Inspección para el periodo 2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.1 del RD 1065/2007, de 27 de julio del Reglamento General de los procedimientos de gestión e inspección, en el mismo se contienen, entre otros aspectos, los criterios de selección de contribuyentes y los campos de actuación preferente.

Dicha información, tiene el carácter de reservada de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 58/2003, General Tributaria, sin perjuicio de que puedan hacerse públicos los criterios generales que lo informen.

Así, en cumplimiento de las obligaciones mencionadas, se procede a la publicación de las directrices que informan el Plan de Inspección para el ejercicio 2023 para el municipio de Lorquí que son las siguientes:

a) Planificación integral del control tributario, dando especial relevancia a la coordinación entre los Servicios competentes, tanto en la selección de contribuyentes a revisar como en la realización concreta de las actuaciones.

b) Intensificación de la colaboración con otras Administraciones Públicas tributarias especialmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la que se mantiene un convenio de colaboración en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria.

c) Máximo aprovechamiento de los medios informáticos de tratamiento de la información.

d) Gestión común de aplicaciones informáticas en las que se trata la información procedente de las declaraciones tributarias, de las licencias solicitadas, tanto en el ámbito urbanístico como de actividades, de los expedientes sancionadores incoados en materia de ocupación de vía pública con mesas y sillas, barras, contenedores, por actividades de comercio u otras sin licencia de actividad, etc., así como con otras fuentes de información, tales como el Registro Mercantil o las que legalmente deben suministrar los notarios.

e) Implementar las actuaciones de comprobación previa necesarios para asegurar la correcta aplicación de los beneficios fiscales.

f) Regularización de las declaraciones no presentadas o presentadas incorrectamente.

g) Velar por los derechos de los contribuyentes.

h) Realizar las labores de la inspección con la mayor diligencia y eficacia posibles.

Lorquí, 9 de enero de 2023. El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz.

NPE: A-080223-694


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