Consejería de presidencia, turismo, cultural, juventud, deportes y portavocía - Otras disposiciones (BORM 2023-26)

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultural, Juventud, Deportes y Portavocía

558 Orden de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos en la Región de Murcia.

En la Región de Murcia, la celebración de fiestas tradicionales como son las de Carnaval, aconseja prorrogar, con carácter extraordinario y temporal, el horario de cierre de determinados establecimientos públicos de Hostelería y Verbenas y Fiestas Populares, debidamente autorizados, regulado mediante la Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, la Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996 y la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, el Decreto nº 13/2022, de 10 de febrero por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes y con la Orden de 14 de febrero de 2022 de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

Dispongo:

Primero.- En la Región de Murcia, con motivo de la celebración de sus Fiestas de Carnaval, los establecimientos de Hostelería, incluidos en las siguientes categorías: Restaurantes, Cafés y Bares, Cafeterías, Cafés-Teatros y Tablaos Flamencos, debidamente autorizados, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre o término, sobre el horario regulado en la citada Circular 2/94 de la Delegación del Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, dos horas más, y los Bares Especiales, excepto las Discotecas, regulados en la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, dos horas más, ambos en los siguientes términos:

- Los días 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de febrero de 2023, en los municipios donde se celebre tradicionalmente estas fiestas y cuenten con programa de actividades oficial.

- Los días 25 y 26 de febrero de 2023, en aquellos municipios donde haya programados oficialmente desfiles u otras fiestas de carnaval.

En aquellos municipios en los que la programación aprobada por cada Ayuntamiento así lo prevea, Las Verbenas y Fiestas Populares, al aire libre, podrán permanecer abiertos hasta las 07:00 horas.

Segundo.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Murcia, 20 de enero de 2023. El Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud Deportes y Portavocía, P.D. el Director General de Administración Local, (Orden de Delegación de 14 de febrero de 2022, BORM número 37, de 15 de febrero), Francisco Abril Ruiz.

NPE: A-020223-558

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