Entre los intereses de carácter público cuya salvaguarda es objetivo primordial de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, ocupan un lugar preeminente la prevención de conductas adictivas, la protección de los derechos de los participantes vulnerables o grupos en riesgo y, en general, la protección de las personas consumidoras.
En desarrollo de la citada Ley 13/2011, de 27 de mayo y, con el objetivo de determinar las condiciones de las políticas de juego responsable o seguro y de protección de las personas consumidoras que deben cumplir los operadores de juego, se dictó el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego. Este real decreto en el artículo 24.1 obliga a que los operadores de juego adopten mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de juego de riesgo, teniendo en cuenta criterios o indicadores objetivos que revelen patrones de actividad, y el apartado 3 del citado artículo prevé que la autoridad encargada de la regulación del juego podrá desarrollar, mediante resolución, los concretos mecanismos para la detección de comportamientos de riesgo, así como el contenido de los protocolos de actuación que los operadores y, en su caso, la propia autoridad, deban adoptar hacia estas personas, una vez detectados tales comportamientos.
Por su parte, la Disposición final tercera del citado Real Decreto, dispone que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del mismo, y en los términos previstos en el artículo 24.3 previamente aludido, la autoridad encargada de la regulación del juego desarrollará un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo que será utilizado por todos los operadores de juego en los términos que determine dicha autoridad.
A fin de dar cumplimiento a las disposiciones arriba mencionadas, el proyecto que ahora se somete a información pública tiene por finalidad determinar un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo, con criterios y umbrales comunes, aplicable con carácter obligatorio por todos los operadores, de tal forma que se posibilite una categorización homogénea del colectivo de personas jugadores en riesgo con independencia de cuál sea el operador en el que la persona participante este jugando.
A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha acordado la apertura del trámite de información pública durante el cual cualquier persona física o jurídica puede formular las observaciones o sugerencias que tenga por conveniente sobre la futura Resolución.
El plazo para realizar aportaciones está abierto hasta el próximo 25 de septiembre de 2025 inclusive, pudiendo remitirse las mismas al correo electrónico dgoj.sgregulacion@ordenacionjuego.gob.es
Acuerdo y borrador de proyecto
Memoria
Fichero JSON