El Gobierno activa las compensaciones para las víctimas del amianto: un paso histórico para su reparación

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  • El Consejo de Ministros aprueba el procedimiento que permitirá a las víctimas solicitar las ayudas del fondo creado por ley en 2022
  • Las compensaciones oscilarán entre 32.000 y 96.000 euros, según la patología sufrida por exposición al amianto
  • La ministra Elma Saiz ha asegurado que se busca "este Real Decreto es una cuestión de justicia para miles de personas afectadas y sus familias"
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El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el procedimiento para reconocer a las víctimas de la exposición al amianto una compensación económica como consecuencia de los daños y perjuicios producidos sobre su salud.

Este Real Decreto, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación, aprueba el desarrollo reglamentario de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, que resulta imprescindible para que este fondo pueda empezar a funcionar al regular:

• Quiénes pueden ser beneficiarios
• Los requisitos que deben cumplir para su reconocimiento
• El procedimiento para solicitar la compensación y su aprobación
• El importe de las indemnizaciones

Las personas beneficiarias percibirán una compensación indemnizatoria a través de un pago único con cargo a este fondo.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha asegurado que de este modo "reparamos los daños y perjuicios causados sobre miles de víctimas, que llevan mucho tiempo esperando esta respuesta, tras sufrir una exposición al amianto en el ámbito laboral, doméstico o ambiental. Es una cuestión de justicia para estos ciudadanos y sus familiares".

Beneficiarios

El texto reconoce la condición de beneficiario a quien haya obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional ocasionada por el amianto; tengan derecho de cobro a una indemnización, por sentencia judicial firme -siempre que no hubieran podido ejecutar la sentencia total o parcialmente- o los no incluidos en los apartados anteriores que padezcan una enfermedad de las recogidas en el anexo de este Real Decreto, en virtud de determinadas circunstancias. Asimismo, también serán beneficiarias las personas causahabientes de quienes tengan reconocida esta condición (ya que son los que reciben los derechos de otros).

Entre los requisitos para solicitar la compensación económica figura el que el daño ha de derivar de alguna de las patologías producidas por la exposición al amianto que se relacionan en el Anexo II del RD (mesotelioma, cáncer de pulmón o de laringe o asbestosis con repercusión funcional moderada o severa).

Procedimiento

Los interesados deben solicitar a la Consejería de Salud u organismo análogo correspondiente de su Comunidad autónoma el certificado del diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto.

Una vez que el organismo emita el certificado que acredite que existen las patologías previstas y que han sido causadas por la exposición al amianto, podrán presentar la solicitud de la compensación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mediante la cumplimentación de un formulario que se habilitará en la sede electrónica.

Para determinar la cuantía, el INSS aplicará el baremo establecido en función de las patologías derivadas de la exposición al amianto. Este importe se ha fijado tomando en consideración la cuantía media por año de la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedades profesionales, a fecha 31 de diciembre de 2024. El resultado es el siguiente:

• Asbestosis: 32.207,08 euros
• Cáncer de laringe: 48.310,62 euros (importe de referencia por 1,5)
• Cáncer de pulmón: 64.414,16 euros (multiplicado por 2)
• Mesotelioma: 96.621,24 (importe de referencia por 3)

En el caso de que el afectado sufra varias patologías se aplicará el baremo que corresponda a la de mayor gravedad.

La resolución se emitirá en el plazo de 6 meses desde el registro de la solicitud. Si, en este plazo, no hubiese respuesta expresa, el silencio se entenderá negativo y, por lo tanto, no se reconocerá el importe de la compensación al solicitante.

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4
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Detectado: 17/06/2025
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