​Consulta pública sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas; con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto de ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, se plantea el siguiente cuestionario:

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, por plazo de quince días naturales, hasta el día 16 de julio de 2024, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consulta.estatutosfpyc@mpr.es

A este respecto, cabe señalar que únicamente serán tomadas en consideración las respuestas en las que el remitente esté identificado y deberán incluirse los datos de contacto, singularmente, el correo electrónico. Asimismo, en los correos que se remitan a estos efectos, se ha de indicar, de forma clara, en el campo de "asunto", que estos se envían en respuesta a este trámite de consulta pública.

Muchas gracias por su colaboración.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante este documento se sustancia la consulta pública sobre el proyecto de de Real Decreto por el que se modifican los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.

1. Antecedentes y problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de octubre de 2004, autorizó al Ministerio de Justicia la constitución de la Fundación Pluralismo y Convivencia, con objeto de contribuir a la promoción de la libertad religiosa en España.

De acuerdo con las previsiones contenidas en el capítulo VII del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a las fundaciones del sector público estatal, mediante Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, se aprobaron los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

Dichos Estatutos reconocen su naturaleza fundacional sin ánimo de lucro y declaran que su patrimonio se encuentra afectado a la promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa en España, en los términos que la Constitución Española y las leyes establecen para el desarrollo de este derecho fundamental.

Por su parte, el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales atribuye en su artículo 3.2 al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la propuesta y ejecución de la política del gobierno para el ejercicio del derecho a la libertad religiosa.

En el mismo sentido, el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, atribuye al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto, adscribiendo a dicho Ministerio la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. (la Fundación en adelante) a través de la Dirección General de Libertad Religiosa, dependiente de la Subsecretaría.

El principal problema que se quiere abordar con la futura norma es el de evitar el posible conflicto de intereses que se podría suscitar como consecuencia de la doble coincidencia entre quienes ostentan la condición de miembros de la Junta Rectora, a la que corresponde la propuesta a la Presidencia del Patronato de la aprobación de la convocatoria y otorgamiento anual de subvenciones y ayudas de la Fundación, y la de beneficiarios de las mismas, o vinculados a ellos..

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La motivación que conduce a la aprobación de la norma proyectada, aparte de realizar diferentes modificaciones y ajustes de marcado carácter organizativo y técnico, es la adaptación del contenido de los Estatutos de la Fundación a las recientes recomendaciones del Tribunal de Cuentas formuladas respecto a otras fundaciones del sector público estatal.

En este sentido, el Informe de fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de septiembre de 2017 (nº 1.232), en su recomendación tercera señalaba que "se recomienda a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que las nuevas bases reguladoras también se adapten a lo regulado en la Ley General de Subvenciones en lo relativo a: a) los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, dado que no debería limitarse la condición de beneficiario únicamente a los agentes sociales, máxime cuando en la citada disposición adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no se establece quiénes han de realizar las acciones (beneficiarios de las subvenciones); y b) los beneficiarios de las subvenciones, en tanto que no pueden ser beneficiarios de las mismas los patronos de la Fundación, al ser los representantes de los agentes sociales perceptores de las subvenciones.

En el caso de la Fundación Pluralismo y Convivencia, la Junta Rectora, integrada tanto por patronos natos como por patronos electivos, y presidida por la persona titular de la Dirección de la Fundación, asume, entre otras funciones, la propuesta a la Presidencia del Patronato de la aprobación de la convocatoria anual de subvenciones y ayudas de la Fundación, así como su otorgamiento.

Por ello, en la medida en que pueden participar en esas funciones, como miembros de la Junta, patronos que después sean beneficiarios de las ayudas, o estén vinculados a ellos, se considera conveniente, de acuerdo con el indicado criterio del Tribunal de Cuentas, crear también una Comisión de Subvenciones, que asuma específicamente la competencia en materia de propuesta de aprobación y otorgamiento de subvenciones.

3. Objetivos de la norma

La aprobación de este real decreto pretende persigue dos objetivos fundamentales.

En primer lugar, se considera necesario adaptar el contenido de los Estatutos de la Fundación a las recientes recomendaciones del Tribunal de Cuentas formuladas respecto a otras fundaciones del sector público estatal, de modo que ni los beneficiarios de las subvenciones, ni quienes estén vinculados directa o indirectamente a los mismos, participen en la propuesta de convocatoria y otorgamiento de las mismas.

En segundo lugar, la norma perseguirá a su vez otros objetivos tales como la incorporación de algunas modificaciones y ajustes de marcado carácter organizativo y técnico, como es la introducción del principio de composición equilibrada del patronato.

4. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

No se consideran posibles soluciones alternativas, regulatorias o no regulatorias, para la resolución de los problemas expuestos y para satisfacer las necesidades aludidas.

Dado que la norma originaria es un real decreto, se considera congruente y adecuado con el ordenamiento jurídico que su futura se realice por medio de una norma del mismo rango reglamentario.

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