Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos
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- Consulta
- Abierta
- Rango de la Norma:
- Real Decreto de Consejo de Ministros
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Consulta pública previa
Resumen
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se procede a realizar la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, a fin de establecer obligaciones de comunicación de información de vehículos sujetos a llamadas a revisión y modificaciones relativas a la tarjeta ITV electrónica.
Antecedentes de la norma
La reglamentación de homologación establece requisitos de seguridad y eficacia medioambiental que deben cumplir todos los vehículos a motor con anterioridad a su puesta en el mercado y matriculación. Asimismo, establece obligaciones para los fabricantes en el caso de que, con posterioridad a la matriculación de los vehículos, se hayan detectado no conformidades con dichos requisitos o riesgos asociados al uso de los mismos, pudiendo requerir las acciones correctivas desarrolladas por el fabricante para hacer los vehículos conformes o eliminar el riesgo, la llamada a revisión de estos.
Para vehículos matriculados en España, la reglamentación de homologación no establece actualmente disposiciones específicas sobre la manera en la que el fabricante del vehículo debe realizar la llamada a revisión ni sobre la información que debe proporcionar a la administración sobre las campañas de llamadas a revisión en curso.
La tarjeta ITV es el documento emitido por el fabricante del vehículo (tarjetas ITV B, C y D) o por la administración (tarjeta ITV A) que contiene información sobre las características técnicas del vehículo. Asimismo, contiene información sobre la vida del vehículo: inspecciones técnicas y reformas realizadas en el mismo. En línea con los objetivos generales de digitalización de los procedimientos administrativos, el uso de la tarjeta ITV en formato electrónico para los vehículos completos de las categorías M (transporte de personas) y N (transporte de mercancías), es obligatorio desde noviembre de 2015. En el caso de los vehículos de categoría L, la tarjeta ITV electrónica es obligatoria desde mayo de 2016. Posteriores modificaciones del Reglamento General de Vehículos han ampliado el uso de la tarjeta ITV electrónica también a determinadas tarjetas de vehículos incompletos y completados, así como a tarjetas emitidas por la administración, a través de las estaciones ITV. No obstante, la tarjeta ITV en papel sigue en uso para vehículos agrícolas y de otras y servicios (tractores, máquinas automotrices, remolques agrícolas, máquinas arrastradas...).
Necesidad y oportunidad de su aprobación
La comunicación por parte de los fabricantes de información sobre los vehículos afectados por una llamada a revisión matriculados en España permitirá un mejor control y seguimiento, resultando por tanto un número mayor de vehículos en los que se ha resuelto la no conformidad.
En el caso de las tarjetas ITV en papel, la digitalización de los documentos y la centralización de los datos técnicos del vehículo en el Registro de Vehículos de la dirección general de Tráfico permite agilizar los trámites asociados y disminuir los errores asociados al tratamiento no digitalizado.
Objetivos de la norma
El principal objetivo es conseguir que la administración disponga de la información suficiente para garantizar que las campañas de llamada a revisión de los vehículos, que han de llevar a cabo los fabricantes tras la detección de vehículos que nos son conformes con la homologación de tipo o cuya circulación puede suponer un riesgo para la seguridad o el medio ambiente, se realizan de manera adecuada, eliminando el riesgo o corrigiendo la no conformidad en el mayor número posible de vehículos afectados. Para ello es indispensable que la información llegue al titular del vehículo.
Del mismo modo, la digitalización de las tarjetas ITV y, en general, el tratamiento informatizado de los datos del parque de vehículos, permite a la administración responder de manera ágil para dar solución a las necesidades de movilidad de la ciudadanía y la implementación de políticas para mejora de la seguridad vial.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
La principal alternativa es no aprobar este proyecto de Real Decreto.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el lunes, 12 de mayo de 2025 hasta el viernes, 6 de junio de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mintur.es indicando en el asunto: "PROYECTO DE REAL DECRETO RELLAMADAS Y EITV."
Las respuestas a esta consulta pública podrán remitirse hasta el 6 de junio de 2025. Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.