Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1252 («CRMA») y del Reglamento (UE) 2024/1735 («NZIA»)

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Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

Este real decreto tiene como objetivo garantizar la correcta aplicación en España de dos reglamentos comunitarios esenciales para garantizar la autonomía estratégica del sector industrial y minero en la Unión Europea:

  • El Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (conocido como «Ley de materias primas fundamentales» o «CRMA», por sus siglas en inglés)
  • El Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (conocido como «Ley de industrias de cero emisiones netas» o «NZIA», por sus siglas en inglés).

A pesar de la aplicabilidad directa de los reglamentos en todo el territorio de la Unión Europea, la aprobación de esta norma es necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones que ambos reglamentos imponen al Estado español. Además, garantiza el correcto encaje en el marco constitucional español, en particular, en lo que se refiere al régimen de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas.

Debe destacarse que los dos reglamentos comunitarios citados, aun con sus diferencias, siguen una estructura similar y contienen disposiciones paralelas, cada uno en su ámbito de aplicación. Las materias primas fundamentales son esenciales para las cadenas de valor de muchas industrias de cero emisiones netas, por lo que se producirán sinergias entre ambos reglamentos, que esta norma trata de potenciar.

El capítulo I regula la aplicación del CRMA. La sección 1ª incluye la definición de los puntos de contacto únicos, los medios de información a los interesados y los efectos de la declaración de un proyecto como "proyecto estratégico de materias primas fundamentales" respecto a la normativa nacional. La sección 2ª establece el procedimiento para la elaboración y aprobación del Programa Nacional de Exploración Minera y de los Programas Nacionales de Circularidad y las reglas para el suministro de la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de seguimiento del CRMA entre administraciones. Por último, la sección 3ª crea y regula la comisión de coordinación interadministrativa para el impulso de proyectos de materias primas fundamentales.

El capítulo II regula la aplicación del NZIA. La sección 1ª define los puntos de contacto únicos y cuestiones relativas a la concesión de autorizaciones y permisos para los proyectos de tecnologías de cero emisiones netas. La sección 2ª desarrolla los procedimientos necesarios para el reconocimiento de proyectos estratégicos de cero emisiones netas y cuestiones relativas a los valles de aceleración. El Ministerio de Industria y Turismo será competente para reconocer el carácter estratégico de los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, en colaboración con la comunidad autónoma en la que se vaya a ubicar el proyecto. Asimismo, se trasladan al ordenamiento jurídico nacional los efectos que el artículo 15 del «NZIA» reconoce a los proyectos estratégicos. También se regula el procedimiento administrativo (general o simplificado) para la declaración de proyectos de cero emisiones netas. La sección 3ª define las obligaciones de información de los distintos departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como de las comunidades autónomas, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de información y seguimiento del NZIA. Por último, la sección 4ª crea y regula la comisión de coordinación para el impulso de proyectos de tecnologías de cero emisiones netas.

Por último, en las disposiciones finales se modifica puntualmente el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, para introducir el estudio de evaluación económica preliminar sobre la posible valorización de materias primas fundamentales en los planes de gestión de residuos mineros y se habilita a las Secretarías de Estado de Energía e Industria para dictar las instrucciones necesarias para la elaboración de los informes de seguimiento de los reglamentos CRMA y NZIA.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 10 de abril de 2025 hasta el martes, 22 de abril de 2025

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse en: Presentar alegaciones

Se recuerda que la tramitación de este real decreto se está realizando mediante la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2025, y, por tanto, el periodo del trámite de información pública es de siete días.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y, en consecuencia, de libre difusión. Si se desea que algunas partes de la información sean consideradas confidenciales, estas se señalarán y delimitarán en el propio texto, y se deberá motivar la necesidad de su confidencialidad.

Anexos

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