PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se desarrolla el Real Decreto Ley 8/2024, de 28 de noviembre, en lo referido al Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME). F.C.P.J.
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- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Real Decreto de Consejo de Ministros
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Audiencia e información pública
Resumen
La Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé la creación y dotación del Fondo de Emprendimiento y de la PYME, que se integra en el Componente 13, Inversión 12 y tiene asignados hitos y objetivos con cumplimiento previsto hasta 2026.
Asimismo, la Adenda indica que para la implementación del FEPYME será necesaria la firma de un Acuerdo de Ejecución que incluya: una descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo; los requisitos clave de la política de inversión asociada; el importe del instrumento; la estructura de comisiones para la entidad ejecutora; el requisito de reinvertir cualquier reflujo con arreglo a la política de inversión del Mecanismo, a menos que se utilicen para atender los reembolsos de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; los requisitos de seguimiento, auditoría y control, y; el importe mínimo de inversiones digitales. De hecho, la entrada en vigor del presente real decreto determinará el cumplimiento del hito L47 contenido en la Council Implementing Decision (CID).
Por otro lado, la Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 regula la creación del Fondo de Emprendimiento y de la PYME (FEPYME) F.C.P.J, fondo carente de personalidad jurídica, en lo sucesivo, «FEPYME», adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria. Esta misma disposición establece que la actividad y funcionamiento del FEPYME; la administración del Fondo; la constitución, composición y funciones de los órganos de administración y gestión de la Comisión serán establecidas en la normativa de desarrollo y en el convenio que el Ministerio de Industria y Turismo firme con ENISA.
Mediante este real decreto se determinarán el objeto y la naturaleza del FEPYME, y se desarrollará la gestión y funcionamiento del mismo.
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
Las pymes innovadoras con alto potencial de crecimiento desempeñan un papel clave en la transformación y competitividad del tejido empresarial. Sin embargo, a menudo enfrentan dificultades para acceder a financiación debido al alto riesgo percibido por los inversores tradicionales. En este contexto, la concesión de préstamos participativos se presenta como una herramienta eficaz para fortalecer su capitalización, facilitando la inversión en innovación, el desarrollo de nuevos productos y la expansión a nuevos mercados. Este tipo de financiación, al alinearse con el rendimiento de la empresa, minimiza la carga financiera en sus fases iniciales y favorece su consolidación, promoviendo así un ecosistema empresarial dinámico y sostenible.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Regular el funcionamiento del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Objetivos de la norma
El principal objetivo del proyecto normativo es regular el funcionamiento del FEPYME, tal como establece la Adenda del PRTR y la Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre.
Este Fondo, a su vez, se crea con el objetivo de apoyar el emprendimiento innovador y fomentar la actividad económica de la pyme, a través de préstamos participativos que permitan a las empresas de menor tamaño obtener financiación y garantizar otros compromisos requeridos en el desarrollo de su actividad.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
No se consideran otras alternativas toda vez que conforme a lo establecido en la Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, se establece que la actividad y funcionamiento del FEPYME; la administración del Fondo; la constitución, composición y funciones de los órganos de administración y gestión de la Comisión serán establecidas en la normativa de desarrollo y en el convenio que el Ministerio de Industria y Turismo firme con ENISA.
Asimismo, la Adenda indica que para la implementación del FEPYME será necesaria la firma de un Acuerdo de Ejecución.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 2 de abril de 2025 hasta el jueves, 10 de abril de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: normativapyme@mincotur.es indicando en el asunto: "FEPYME"
Solo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.