Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento técnico de seguridad de infraestructuras e instalaciones de combustibles gaseosos
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- Consulta
- Abierta
- Rango de la Norma:
- Real Decreto de Consejo de Ministros
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Audiencia e información pública
Resumen
El nuevo Reglamento técnico de seguridad de infraestructuras e instalaciones de combustibles gaseosos tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las infraestructuras e instalaciones de distribución, transporte y utilización de combustibles gaseosos y aparatos de gas, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes.
El presente proyecto de real decreto viene a sustituir al actual Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Con este real decreto se pretende realizar una actualización de la reglamentación técnica que se adapte mejor a las necesidades, posibilidades y soluciones técnicas existentes en la actualidad para las instalaciones de combustibles gaseosos, en base a la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación del reglamento actual, como la necesidad de inclusión de nuevos combustibles gaseosos. Igualmente es necesario llevar a cabo una revisión general del reglamento que permita aclarar determinados preceptos del contenido y resolver así problemas de aplicación del mismo
Asimismo, se incluyen en el ámbito del otro tipo de instalaciones cuya normativa no ha evolucionado con el tiempo, como el caso de las plantas de almacenamiento, trasvase y llenado de envases de gases licuados del petróleo o el caso de las instalaciones de combustibles gaseosos por canalización a presión máxima de diseño superior a 16 bar. De esta manera, se pretende evitar la dispersión normativa, quedando la seguridad de las instalaciones de distribución y transporte de combustible gaseoso bajo un mismo reglamento de seguridad.
Además, en este proyecto de real decreto también se actualiza diversa regulación nacional, tratándose en concreto del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, del Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias y del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Además, el presente real decreto también deroga las siguientes disposiciones: Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, la Orden de 1 de diciembre de 1964 por la que se aprueban normas de seguridad para la construcción, montaje y funcionamiento de las «Plantas de llenado y trasvase de gases licuados de petróleo», la disposición adicional primera del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, excepto el apartado 7, la Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, en aquello que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente real decreto. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
ESTRUCTURA DEL REAL DECRETO
El real decreto consta de un preámbulo, un artículo único, seis disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
El reglamento, que se pretende aprobar mediante el citado artículo único, consta a su vez de treinta artículos y trece Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 1 de abril de 2025 hasta el viernes, 30 de mayo de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mintur.es indicando en el asunto: "Audiencia RD Combustibles Gaseosos 2025"
Las alegaciones deben presentarse utilizando el modelo de documento adjunto (en formato editable que permita leerlas y gestionarlas), ordenando y separando claramente los diferentes comentarios que se realicen, e identificando el apartado y el texto del Real Decreto al que se refiere cada uno.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:
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- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico).
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