Proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras
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- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Orden Ministerial
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Audiencia e información pública
Resumen
El trámite de audiencia e información pública tiene por objetivo recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por el proyecto normativo redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
Actualizar las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras de 2021, financiadas con fondos del Plan de Recuperación, al actual contexto tanto económico como estratégico.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Es necesario adaptar las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras al contexto y los retos actuales. Esta adaptación supondrá una mejora en la eficacia de las ayudas otorgadas.
Objetivos de la norma
El objetivo de este proyecto de orden es adaptar las bases reguladoras al nuevo contexto y se centrarán en mejorar la competitividad de las pymes a través de las actuaciones de las agrupaciones empresariales innovadoras.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
No se consideran otras alternativas.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el lunes, 31 de marzo de 2025 hasta el lunes, 21 de abril de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: normativapyme@mintur.es indicando en el asunto: "Agrupaciones empresariales innovadoras"
Solo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública.
La información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.